Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 193

Miércoles 21 de agosto de 2019

forma de pago de estos gastos se expresará en la factura o documento equivalente de la forma siguiente:
La

Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del nombre y N.I.F. de quien recibe los fondos. Conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de preSe vención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En particular, se incluyen:

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario del citado cheque.

Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta bancaria beneficiaria, adjuntando documento bancario justificativo de la transferencia y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia.

Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario correspondiente.
20.Reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.Régimen jurídico.
La convocatoria de estas subvenciones se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la base de ejecución núms. 62 y 63 del presupuesto del Ayuntamiento, aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2018 y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.
En La Rinconada a 23 de julio de 2019. El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
34W-5472

VILLANUEVA DE SAN JUAN
Habiéndose recibido requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, mediante resolución PA-165/2019, en el que se solicita nueva exposición al público del anuncio de la admisión a trámite del proyecto de actuación para la construcción de una nave para cebadero de cerdos, sita en la parcela 6 del polígono 14 de este término municipal, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección, actividad sujeta a calificación ambiental. En cuanto a que la documentación asociada al expediente se publicó telemáticamente seis después de la publicación del anuncio el día 21 de febrero de 2018 Boletín Oficial de la provincia n.º 43, El mismo, se somete a nueva información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este boletín.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la página web, en la sede electrónica de este Ayuntamientodirección https villanuevadesanjuan.es y en el portal de transparencia indicador 57.
En Villanueva de San Juan a 5 de julio de 2019.El Alcalde, José Reyes Verdugo.
6W-4930

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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