Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 16 de mayo de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 11135

BInhumación de restos cadavéricos o incinerados procedentes del exterior o restos incinerados procedentes del crematorio de Utrera:

a A osarios o nichos 150,00 euros.

b A panteones o mausoleos 200,00 euros.
CIncineraciones:

a Incineraciones de cadáveres de personas residentes 380,00 euros
b Incineraciones de cadáveres de personas no residentes 450,00 euros
c Incineraciones de restos o de cadáveres de personas de menos de un año de edad 240,00 euros D Salida de restos del cementerio 150,00 euros.

Esta tarifa incluye la de la exhumación correspondiente.
E Concesiones por 5 años renovaciones:

a Nichos nuevos de adultos 115,00 euros.

b Nichos viejos de adultos 60,00 euros.

c Nichos especiales de adultos 125,00 euros.

d Nichos párvulos 18,00 euros.

e Osarios nuevos 60,00 euros.

f Osarios viejos 18,00 euros.
F Concesiones por 75 años:

a Nichos nuevos de adultos 1., 2. y 3. fila 1.500,00 euros.

b Nichos nuevos de adultos 4. fila 1.200,00 euros.

c Nichos viejos de adultos 750,00 euros.

d Nichos especiales de adultos 1.600,00 euros.

e Nichos párvulos 1., 2., 3. fila y 4. si no es la última 200,00 euros.

f Nichos párvulos 5., 6. fila y 4. si es la última 150,00 euros.

g Osarios nuevos 1., 2.,3. fila y 4. si no es la última 500,00 euros.

h Osarios nuevos 5., 6. fila y 4. si es la última 400,00 euros.

i Osarios viejos 1., 2.,3. fila y 4. si no es la última 200,00 euros.

j Osarios viejos 5., 6. fila y 4. si es la última 150,00 euros.

k Columbarios 1., 2.,3. fila y 4. si no es la última 400,00 euros.

l Columbarios 5., 6. fila y 4. si es la última 300,00 euros.
G Traslados internos
70 euros.

Esta tarifa incluye la de la exhumación e inhumación correspondientes; no incluye la de incineración, en su caso, ni la tarifa correspondiente a la concesión de la licencia para colocación de lápidas no la de la colocación de las mismas.
H Exhumación o reducción 90,00 euros.
I Licencia para modificar nichos, panteones o sepulturas 30,00 euros.
J Licencia para colocación de lápida 15,00 euros.
K Colocación lápidas por personal municipal 35,00 euros.
L Por cada m cedido por 75 años para la construcción de panteones, sepulturas y mausoleos 450,00 euros.
M Licencias para construcción de panteones, mausoleos, sepulturas individuales o familiares, por m de ocupación del terreno 450,00 euros.
Artículo 6.º Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 7.º Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la Tesorería Municipal, establecida al efecto en el Cementerio Municipal, en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
En Utrera a 6 de mayo de 2019.El Secretario General, Juan Borrego López.
6W-3298

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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