Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111

Jueves 16 de mayo de 2019

S 2.500 m.

S > 2.500 m.

En semisótano
376,00

€/m.

345,00

€/m.

Una planta bajo rasante
502,00

€/m.

470,00

€/m.

Mas de una planta bajo rasante
Aparcamiento
627,00

€/m.

596,00

€/m.

Semisótano
Cualquier uso excepto aparcamiento
470,00 €/m.

Sótano
Cualquier uso excepto aparcamiento
502,00 €/m.

Sin cerrar, sin uso
188,00 €/m.

De una sola planta cerrada, sin uso
314,00 €/m.

Nave industrial con uso definido
408,00 €/m.

Adecuación interior de oficina, de local existente
502,00 €/m.

Formando parte de una o mas plantas de un edificio destinado a otros usos
690,00 €/m.

Naves
Oficinas
S 2.500 m.
Edificios exclusivos
S > 2.500 m.

909,00 €/m.

846,00 €/m.

Ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por concesión de derechos funerarios y por prestación de servicios del cementerio de carácter municipal
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Concesión de Derechos funerarios y por Prestación de servicios del Cementerio de carácter municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, así como las concesiones de derecho de ocupación y/o uso sobre unidades o terrenos funerarios.
1. Tienen carácter de servicio funerario, objeto de tarifas:
a La inhumación de cadáveres, y la inhumación y exhumación de restos.
b La reducción de restos y su traslado dentro del Cementerio.
c El movimiento o traslado de cadáveres y/o restos procedentes de/a otros cementerios.
d Licencia para la construcción de panteones, mausoleos, sepulturas individuales o familiares, la colocación de lápidas, así como para cualquier obra que vaya a realizarse en el Cementerio Municipal.
e Cesión de terreno para la construcción de panteones, mausoleos y sepulturas individuales o familiares.
f Colocación de lápidas por personal municipal.
g La incineración de cadáveres y de restos.
2. Las concesiones de terrenos para el ejercicio del derecho funerario a conservar los restos de los difuntos en un lugar determinado por un tiempo concreto o indefinido, pueden ser por 5 años renovables, o por 75 años.
Artículo 3.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:
a En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante y, en su defecto, los herederos o legatarios del difunto.
b En el supuesto de concesiones, el solicitante o titular y, en su defecto, los herederos o legatarios del difunto.
Artículo 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º Base imponible, base liquidable y cuota tributaria.
La base imponible, que coincide con la base liquidable, se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, en la cuantía señalada en la tarifa.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
AInhumaciones de cadáveres:

a En nichos 200,00 euros.

b En panteones o mausoleos 300,00 euros.

Esta tarifa no incluye, en su caso, la de la concesión del nicho correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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