Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 85

Viernes 12 de abril de 2019

Capítulo II
Organización y tiempo de trabajo Artículo 7.ºJornada laboral.
En el primer año de vigencia de este Convenio Colectivo 2018 la jornada laboral será de 1.817 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, quedando fijada la misma para el 2019, segundo año de su vigencia, en 1.800 horas.
La distribución de las mismas se ajustará al siguiente horario:
Horario de invierno:

Mañana: De 9.00 a 13.30 horas.

Tarde: De 16.00 a 19.00 horas.

Sábados: De 9.00 a 13.00 horas.
Horario de verano:

Mañana: De 9.00 a 13.30 horas.

Tarde: De 16.30 a 19.30 horas.

Sábados de junio y septiembre: De 9.00 a 13.00 horas.
Se considerarán como no laborables las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, y ello en compensación al exceso de jornada que se produce al aplicar el horario del Convenio a la jornada anual pactada.
Los sábados de los meses de julio y agosto comprendidos en el ámbito temporal del presente Convenio no serán laborables, permaneciendo cerrados los establecimientos.
Se considerarán festivas todas las tardes de los días de Feria de Sevilla capital y la jornada de la mañana del sábado de Feria.
En las localidades de la provincia se considerarán festivos, salvo acuerdo en contrario, las tardes de la Feria oficial de la localidad.
Asimismo, serán festivos el jueves, viernes y sábado santos.
Los comerciantes de bicicletas y ciclomotores podrán abrir la jornada de tarde, los cuatro sábados anteriores a la festividad de Reyes, abonándose su importe como horas extraordinarias.
Con el fin de preservar el empleo, desde el 1 de enero de 2018 las empresas dispondrán de 200 horas al año de trabajo efectivo por trabajador/trabajadora-año dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:
empresa preavisará al trabajador o trabajadora con 5 días naturales de antelación del día y la hora de la prestación de La trabajo resultante de la referida distribución irregular.
empresa preavisará al trabajador o trabajadora con 3 días hábiles de antelación del día y hora del disfrute compensatorio La de dichas horas, que deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma, sin que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo.
En caso de desacuerdo, el descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a su utilización.
disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso, tendrá cómputo anual, de tal forma que proceLa derá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo.
jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas.
La informará periódicamente a los representantes de los trabajadores de la utilización de la distribución irregular de la Se jornada en la empresa.
se utilizará la jornada irregular en días inhábiles.
No Artículo 8.ºVacaciones.
Las vacaciones anuales, cuyo comienzo no podrá coincidir ni con días festivos, ni sábados, ni domingos, se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán en la siguiente forma:
A El período de vacaciones será de 1 de junio al 30 de septiembre.
B establecimiento de turnos para su disfrute se hará de mutuo acuerdo entre trabajadores/trabajadoras y empresas. En caso El de discrepancia se seguirán las siguientes normas:

1. Los trabajadores/trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán preferencia en la elección de turno de vacaciones.

2.
Supletoriamente, se harán turnos rotativos por orden de antigedad, eligiendo el 1.er año el de más antigedad en la empresa, el 2.º el siguiente en antigedad y así, sucesivamente.
Los trabajadores/trabajadoras que por necesidades de la empresasiempre y cuando estas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas, o cualesquiera otras ausencias de trabajadores/trabajadoras no imputables a la empresase vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del período citado anteriormente, serán compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 75,78 euros para el año 2018. La cantidad fijada en concepto de bolsa de vacaciones se incrementará en 2019
según el aumento pactado para los salarios, quedando la misma fijada en 77,83 euros para esta anualidad.
Artículo 9.ºLicencias retribuidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Dos días por nacimiento de hijo y por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tres días por el fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a.
Dos días por el fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a.
Tres días en los casos de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso podrá ser ejercido con la duración establecida mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que lo genere.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/04/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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