Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 80

Sábado 6 de abril de 2019

g proteger de manera adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados por obras y/o no guardar las distancias reNo glamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.
h quellas tipificadas como infracciones leves cuando hayan ocasionado daños de carácter permanente, imposibilidad de A
uso o deterioro de la conservación.
i reiteración en la infracción leve o la comisión de más de una infracción leve en el período de un año.
La 3. Serán consideradas infracciones muy graves las detalladas a continuación:
a Arrancar o partir árboles, arbustos o algunas de sus partes, así como pelar o arrancar su corteza, y, en general, destruir elementos vegetales.
b Podar, cortar, trasladar o trasplantar árboles sin autorización municipal.
c acciones u omisiones que afecten a ejemplares sobresalientes o catalogados como Singulares, de Interés Local o que Las afecten a la estructura de los Jardines Monumentales.
d acer pruebas o ejercicios de tiro o encender petardos o fuegos artificiales en las áreas verdes.
H e Encender fuego en los lugares no autorizados expresamente.
f a celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa.
L g Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
h ejecución de obras que afecten al arbolado viario sin la preceptiva Licencia Municipal.
La i reponer los árboles y/o arbustos afectados por obras.
No j abonar la indemnización equivalente al valor del árbol afectado.
No k as tipificadas como infracciones graves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro L
en la conservación.
l reiteración en la infracción grave o la comisión de más de una infracción grave en el período de un año.
La Artículo 57.Cómputo de las sanciones derivadas por daños sobre el arbolado.
Para el cómputo de las sanciones derivadas de los daños originados a árboles que presentan troncos múltiples; daños parciales o heridas realizadas en el tronco que pongan en peligro la integridad del individuo; la pérdida de ramas o la destrucción de raíces, además de la sanción correspondiente se implementarán las pautas y modelos establecidos en la Norma de Granada, con sus correspondientes índices correctores y valores de referencia establecidos en sus distintos apartados o anexos.
Las sanciones se graduarán conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
1. Comisión repetida de infracciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro del anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca lo contrario:
a Cuando la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción leve, el incremento será de 5 puntos porcentuales.
b Cuando la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
c Cuando la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
2. Intencionalidad y trascendencia social o ecológica de la infracción. Se entenderá producida esta circunstancia en virtud de los daños causados a la arboleda; si los actos constitutivos de infracción han supuesto un beneficio o enriquecimiento personal intencionalidad o si éstos han afectado a árboles y arboledas singulares o a especies de Interés Local o con especial interés a proteger. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente lo contrario:
a Cuando la persona infractora causase daños a árboles o arboledas no singulares o a especies sin status de protección o consideración de Interés Local sin que el resultado final de la infracción resultara en la muerte o el daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea, el incremento será de 10 puntos porcentuales.
b Cuando la persona infractora causase daños a árboles o arboledas no singulares o a especies sin status de protección o consideración de Interés Local sin que el resultado final de la infracción concluyera en la muerte o el daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea y además, el resultado de la acción hubiera reportado un beneficio personal o económico manifiesto, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
c Cuando la persona infractora causase daños a árboles o arboledas no singulares o a especies sin status de protección o consideración de Interés Local resultando en la muerte o daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
d Cuando la persona infractora causase daños árboles o arboledas no singulares o a especies sin status de protección o consideración de Interés Local resultando en la muerte en la muerte o daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea y además, el resultado de la acción reportado un beneficio personal o económico manifiesto, el incremento será de 30 puntos porcentuales.
e Cuando la persona infractora causase daños a árboles o arboledas singulares o a especies protegidas o consideradas de Interés Local sin que el resultado final de la infracción resultara en la muerte o el daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea, el incremento será de 40 puntos porcentuales.
f Cuando la persona infractora causase daños a árboles o arboledas singulares o a especies protegidas o consideradas de Interés Local sin que el resultado final de la infracción resultara en la muerte o el daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea y además, el resultado de la acción hubiera supuesto un beneficio personal o económico, el incremento será de 45
puntos porcentuales.
g Cuando la persona infractora causase daños a árboles o arboledas singulares o a especies protegidas o consideradas de Interés Local teniendo como resultado la muerte o daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea, el incremento será de 60 puntos porcentuales.
h Cuando la persona infractora causase daños árboles o arboledas singulares o a especies protegidas o consideradas de Interés Local resultando en la muerte en la muerte o daño irreparable del ejemplar o la estructura arbórea y además, el resultado de la acción hubiera reportado un beneficio personal o económico manifiesto, el incremento será de 75
puntos porcentuales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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