Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 25 de enero de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 205

5.ºVigencia, presupuesto y financiación.
La duración del Programa se extenderá desde la fecha de la Resolución de la Presidencia que apruebe las presentes Bases hasta el 31 de diciembre de 2018.
El presupuesto del Programa de Urgencia Social Municipal será de cinco millones ochocientos nueve mil ciento cuarenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos 5.809.144,64€ financiados por la Diputación de Sevilla, y las Entidades Locales, según la siguiente distribución:

Diputación de Sevilla 5.000.000,00 €

Entidades Locales 809.144,64 €
La Diputación de Sevilla transferirá la cantidad de cinco millones de euros, con cargo a las partidas del presupuesto de 2018.
1310.231.20/462.00 4.969.135,56 €
1310.231.20/468.00 30.864,44 €
Las Entidades Locales deberán comprometerse a cofinanciar, como mínimo, las cantidades que se especifican en anexo I en función del número de habitantes, según el padrón correspondiente a 1 de enero de 2017 y de acuerdo a los siguientes criterios, aplicándose los porcentajes siguientes sobre la distribución inicialmente prevista:
N.º habitantes 0 5.000
5.001 10.000
10.001 20.000
20.001 50.000
Más de 50000
Total
Aportación municipal 0,00%
5,00%
10,00%
23,00%
28,00%

Euros
0,00 €
34.116,55 €
119.049,88 €
358.338,59 €
297.639,62 €
809.144,64 €

6.ºDistribución de fondos.
La distribución de los fondos del Programa entre las Entidades Locales es directamente proporcional al número de Demandantes de Empleo No Ocupados DENOS según datos del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente al mes de enero de 2018 de acuerdo al anexo I. Las cantidades determinadas en el citado anexo deben ser consideradas importes ciertos.
En todo caso como elemento corrector, las Entidades Locales recibirán un mínimo de 2.500 €.
7.ºEjecución del programa: Contratación y condiciones.
Las ayudas económicas concedidas a través de este Programa se utilizarán íntegramente por las Entidades Locales para ofrecer contrataciones de carácter temporal a personas que padezcan problemáticas socioeconómicas graves, y de acuerdo con los apartados 3.º y 4
Las contrataciones a realizar por las Entidades Locales cumplirán la normativa vigente en materia laboral y seguirán la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa de Urgencia Social Municipal de la Diputación de Sevilla, y en el mismo se deberán especificar las tareas a desarrollar. Se realizarán por períodos comprendidos entre 15 días y 3 meses de duración.
Excepcionalmente podrán realizarse contratos de duración inferior cuando sirvan para complementar períodos de cotización que originen nuevos derechos de las personas contratadas y que se tendrán que justificar debidamente en el informe social.
El importe imputable a la subvención provincial por cada contrato incluido en el programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.150,00 euros en cómputo mensual 30 días, o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes. Asimismo, se imputará a la aportación municipal el exceso de financiación correspondiente a dichas contrataciones respecto al límite indicado en este apartado.
Aquellas Corporaciones Locales que lo deseen podrán aumentar de manera voluntaria las aportaciones, entendiendo como referencia justificativa la indicada en las bases de este Programa.
Las contrataciones serán gestionadas por las Entidades Locales, que asumirán la responsabilidad plena que deriven de las mismas.
Todos los contratos deberán estar finalizados a 31 de diciembre de 2018, no siendo subvencionables, bajo ningún concepto, los días de contrato que superen la citada fecha.
Las contrataciones realizadas no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la Entidad Local Beneficiaria.
El objeto de las contrataciones y de las tareas a desarrollar tendrá especial incidencia en trabajos de índole comunitario.
La Entidad Local deberá contemplar la máxima equidad en la proporción de contrataciones y la duración de las mismas entre hombres y mujeres.
Asimismo, las cantidades cofinanciadas por los ayuntamientos que se especifican en el anexo I aportación municipal obligatoria, podrán destinarse con carácter voluntario a la compra de materiales para ser utilizados en las actuaciones y obras del municipio que, dado su interés social, se realicen con las contrataciones derivadas de este Programa.
La Diputación transferirá a las Entidades Locales las consignaciones según la distribución que se detalla en el anexo I. Una vez notificada la Resolución a la Entidad Local, ésta remitirá al Área de Cohesión Social e Igualdad, compromiso de ejecución del Programa y de cofinanciación en su caso, conforme al modelo establecido en el anexo II.
Las Entidades Locales serán las gestoras directas del Programa y las encargadas de evaluar a las personas destinatarias a través de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales y los Puntos y Centros de Información a la Mujer. Desde estos Servicios se propondrán tanto los destinatarios finales del Programa, como la distribución de contratos.
Las Entidades Locales emitirán por los servicios competentes Informe Social anexo III de cada destinatario final que les servirá para evaluar y baremar cada caso. Dicho Informe será previo y preceptivo a la formalización del contrato, debiendo entregar copia del mismo a la Diputación de Sevilla para el control, seguimiento y justificación. Por tanto, la fecha de la firma del informe debe ser anterior a la fecha de inicio del contrato, entendiendo que el mismo debe ser firmado electrónicamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/01/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones7382

Primera edición02/11/1999

Ultima edición24/06/2024

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