Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20

Viernes 25 de enero de 2019

Dotar a la población con dificultades sociales y con personas a su cargo de estrategias y técnicas adaptadas a la actual situación económica.

Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género, con objeto de contribuir a paliar el problema del desempleo de las mujeres.

Contratar a jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior.
Realizar pequeñas obras de interés social y para la Comunidad.
2.ºRégimen jurídico.
Para la ejecución de este Programa, las Entidades Locales se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución en todo su articulado.
El régimen jurídico que resulta aplicable al Programa viene constituido, en primer lugar, por su normativa específica, es decir, la prevista en el Plan Provincial y en el propio Programa, siendo, de carácter supletorio la aplicabilidad de la normativa general en materia de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de subvenciones de la Diputación de Sevilla, aprobado por el Pleno Corporativo en su sesión de 30/09/2004.
Son compatibles con otras ayudas, ingresos, subvenciones o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En virtud de lo establecido en el artículo 13.4.bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se exigirá a los beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa de Urgencia Social Municipal, el estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pagos a la Seguridad Social.
3.ºPersonas beneficiarias y destinatarias finales.
Las ayudas previstas en este Programa se gestionarán por las Entidades Locales de la provincia, exceptuando Sevilla capital, e irán destinadas a personas que se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones, que no son excluyentes entre sí:
Personas en riesgo de exclusión social que vivan solas.
Personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo.

Miembros de unidades familiares que no hayan tenido durante 2017 un contrato de trabajo correspondiente al Programa de Urgencia Social Municipal.

Miembros de unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior.

Mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género.

Miembros de otras unidades familiares no contempladas en los puntos anteriores y que cumplan con los requisitos que se establecen en el siguiente apartado.
4.ºRequisitos de las personas destinatarias.
Los destinatarios finales de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronados en la Entidad Local de la provincia de Sevilla que realiza la contratación a 1 de enero de 2017.
2. Acreditar la situación de desempleo.
3. Pertenecer a una unidad familiar en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM:
Familias de 1 solo miembro hasta 1,5 veces IPREM.
Familias de 2 miembros hasta 1,75 veces IPREM.
Familias de 3 ó 4 miembros hasta 2 veces IPREM.
Familias de 5 ó más miembros hasta 2,5 veces IPREM.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de junio de 2017, actualiza el valor IPREM con efectos a partir del 29 de junio de 2017, estando prorrogado para 2018, hasta tanto no se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado, en las siguientes cuantías:
DIARIO

MENSUAL

ANUAL

17,93 €

537,84 €

6.454,03 €

En el caso de no estar obligada a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentar sus ingresos de los últimos 12 meses, que servirán para la comprobación de los requisitos económicos.
A los efectos de este Programa, se entiende, por unidad familiar:
personas empadronadas en el mismo domicilio tales como matrimonios, parejas de hecho o personas vinculadas con Las análoga relación de convivencia afectiva y, si los hubiere:

1.
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

2.
Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u En otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo No domicilio.
Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/01/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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