Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83

Jueves 12 de abril de 2018

Artículo 5. Denuncia.
1. El presente Convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación.
La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente.
2. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de 15 días a partir de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.
3. El plazo máximo para la negociación será de 12 meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior, continuando mientras tanto en vigor el presente convenio hasta que sea sustituido por otro. Transcurridos dos años desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un laudo arbitral, se mantendrá en vigor todo el contenido del presente Convenio hasta la firma del siguiente que le sustituya.
Artículo 6. Unidad del convenio y vinculación.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido o se anulara totalmente o algún precepto, el presente Convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido, salvo que las partes pacten de forma expresa que continúe en vigor la parte del convenio no afectado en tanto que se redacta nuevamente el precepto anulado o no homologado.
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas en Convenio, Laudo, Acuerdo, etc., o particularmente pactadas, concedidas voluntariamente por la empresa o reconocidas judicialmente, mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos de cualquier naturaleza.
2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio y de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en este convenio.
3. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran.
Artículo 8. Seguro de responsabilidad civil.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados por actuaciones exclusivamente laborales y profesionales del personal afectado por el presente convenio hasta un máximo de 60.000 €.
Artículo 9. Seguro colectivo.
Alterna concertará las pólizas de seguro colectivo necesarias para cubrir las siguientes contingencias de los trabajadores de estructura y de operaciones, siempre que sean consecuencia de accidentes de trabajo, por los importes siguientes:
Muerte: 15.025,30 euros.
Invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral: 9.000 euros.
Invalidez permanente total derivada de accidente laboral: 15.000 euros.
La aseguradora responsable del pago será la que se encuentre en vigor al momento del hecho causante, sin perjuicio de la fecha en que se dicte la resolución administrativa o sentencia judicial.
En caso de fallecimiento será beneficiaria la esposa o pareja de hecho que así se encuentre inscrita en Registro Público u oficial, o en su caso, los legítimos herederos.
El contenido económico del presente artículo entrará en vigor, una vez transcurridos tres meses desde la publicación del Convenio en el BOE.
Capítulo II. Organización del trabajo, clasificación profesional y funciones del personal.
Artículo 10. Organización del trabajo.
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
2. Sin perjuicio de que la organización del trabajo sea potestad de la empresa, esta deberá respetar siempre la categoría profesional y las funciones de cada uno de los trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo; en cualquier caso, la empresa informará de los cambios que proponga en materia de Organización del Trabajo al Comité de Empresa, siempre antes de adoptar la decisión del cambio.
3. Es responsabilidad de la empresa poner a disposición del personal todo el material necesario para el desarrollo normal del trabajo.
4. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores, tendrán las funciones que en cada momento, les reconozca la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 11. Centro de trabajo.
A los efectos del presente Convenio se considera Centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo únicamente la Delegación u Oficina de la empresa desde donde se centralizan organizativa y administrativamente los servicios, cuando esté dado de alta como tal ante la autoridad laboral.
A los efectos del presente Convenio se considerará Lugar de Trabajo aquellos centros de clientes en los cuales se ejecuten los servicios relacionados en el ámbito funcional y cuyos trabajadores estarán adscritos a un centro de trabajo concreto tal como se define en el anterior párrafo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7263

Primera edición02/11/1999

Ultima edición21/06/2024

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