Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/3/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 1 de marzo de 2000

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 49

Artículo 22. Horas Extraordinarias.
Se fija el valor de la hora extraordinaria, en el valor de la hora prorrata por el coeficiente 175.
El valor de la prestación de servicios, durante Ferias, Fiestas y demás eventos organizados por este Ayuntamiento, que necesiten de servicios especiales, serán negociados con el departamento del cual se precisen dichos servicios.
El abono de las horas extraordinarias por prolongación de jornada y otros servicios se regulará según lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 23. Asistencia a Reuniones Corporativas y Órganos Colegiados:
Se abonarán al Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, y personal que en su caso le sustituya, cantidad a negociar por la asistencia a Reuniones y Órganos Colegiados.
Artículo 24. Gratificación por prestación de servicios en domingos, dentro de la jornada laboral.
Los servicios prestados en domingo, dentro de la jornada laboral, serán abonados a razón de 4.000 ptas por domingo en el año 2000, y 5.000 ptas en el año 2.001.
Artículo 25. Gratificación por prestación de servicios en festivos.
Los servicios prestados en días festivos, serán abonados a todo el personal, a razón de 12.000 ptas, 13.000 ptas, 14.000 ptas, y 15.000 ptas, en los años 2000, 2001, 2002, 2003, respectivamente.
Artículo 26. Gratificación por prestación de servicios nocturnos.
La nocturnidad será abonada a la policía local a partir de la sexta noche en el año 2000, a razón de 4.000 ptas/
noche, y en el año 2001 a razón de 5.000 ptas.
Artículo 27. Desplazamientos.
Se abonarán los gastos de desplazamientos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a En vehículo propio. Se abonará a 30 ptas/Km.
b En transporte público. El importe en vigor de los correspondientes billetes.
Artículo 28. Dietas.
Se establecen las siguientes dietas:

Alojamiento: 7.500 pesetas.

Almuerzo: 2.500 pesetas.

Cena: 2.500 pesetas.
A Tendrá derecho a percibir el plus de comida almuerzo todo funcionario que, por razones de trabajo, hubiera de permanecer fuera de su domicilio hasta después de las 17.00 horas.
B Tendrá derecho a percibir el plus total de comidas almuerzo+cena todo funcionario que, por razones de su trabajo, hubiera de permanecer fuera de su domicilio hasta después de las 21.00 horas.
C El exceso de jornada empleado en los desplazamientos, o para efectuar gestiones que no supongan un trabajo efectivo, será compensado de lo que le corresponda por concepto de dieta y desplazamiento, por el abono del importe a razón de una hora por hora realizada o por el descanso de dichas horas, conforme lo permitan las necesidades del servicio.
Artículo 29. Cláusula de revisión salarial.
Si al 31 de diciembre de cada año, el I.P.C., real supera las previsiones de subidas salariales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Corporación abonará a todos los empleados del Excmo.
A yuntamiento de Villamanrique de la Condesa, el 100%
de la desviación que se haya producido. Dicha cuantía se abonará en una sola paga, antes del 31 de Marzo de cada año. Salvo ley de superior rango, que beneficie a los trabajadores.

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Capítulo V: Condiciones sociales.
Artículo 30. Seguro de Vida.
Durante el período de vigencia de este Reglamento, el Ayuntamiento suscribirá un seguro de vida colectivo, que cubrirá los riesgos de muerte o invalidez, derivada de enfermedad común o accidente, por un capital de 3.000.000 ptas, por cada trabajador afectado por el siguiente Reglamento.
Artículo 31. Ayuda Escolar.
Se establece una ayuda escolar, a percibir por el trabajador en servicio activo, que tenga hijos a su cargo y que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones.

Guardería. Hijos comprendidos entre tres meses y hasta su entrada en E.G.B, percibirán el importe de la cuota de Guardería Local, por cada uno de los hijos que se encuentren en esta situación.

E.G.B.. Percibirán una ayuda anual, correspondiente al importe de los libros de texto necesarios al empezar el curso, por cada hijo en dicha situación, aportando la correspondiente factura justificativa.

B.U.P., F.P., C.O.U o Equivalente. Percibirán una ayuda anual correspondiente al importe de los libros de texto necesarios al empezar el curso, por cada hijo en dicha situación, aportando la correspondiente factura.

Universitarios. Se establece una bolsa, cuya cuantía será cifrada en función de las disponibilidades presupuestarias, al objeto de contribuir a la ayuda de matriculación, libros y material de estudios, para los hijos de los trabajadores que cursen estudios universitarios o carrera técnica. Estas ayudas se solicitarán anualmente y se adjudicarán en función del aprovechamiento demostrado en el curso anterior.

Educación Especial. Los hijos disminuidos físicos o psíquicos de los trabajadores que necesiten de una educación especializada que no puedan ser impartidas en los centros públicos locales o sufragar por la Seguridad Social, percibirán por este concepto la cantidad de 7.000 ptas mensuales.
El importe de las ayudas antes citadas se abonarán, al personal afectado, en el mes de Septiembre de cada año.
Artículo 32. Ayudas de prótesis, gafas, etc.
Los funcionarios e hijos a su cargo, que por prescripción facultativa, y previa presentación de la receta médica necesiten de algún tipo de prótesis, ortésis, gafas, lentillas, etc, percibirán una ayuda no superior al 50% del importe de los gastos que ocasionen las prótesis, ortésis, gafas, lentillas, etc, u otros dispositivos, que figuren en la receta médica, con un tope de 20.000 ptas al año, y siempre que éstos no sean sufragados por la Seguridad Social.
Artículo 33. Anticipo Reintegrable.
Se establece un fondo de 800.000 ptas anuales, para atender las solicitudes de anticipo reintegrable, reintegrándose las mismas en un tiempo máximo de 20 meses.
Teniendo en cuenta que si no se agotara lo consignado en ejercicios anteriores, dicha cuantía sobrante quedará como fondo a engrosar en la consignación presupuestaria del ejercicio actual y siguiente.
Los anticipos reintegrables que se soliciten serán estudiados convenientemente, habiéndose de tener en cuenta las necesidades de cada caso, que serán causas muy justificadas y de suma necesidad operaciones quirúrgicas, mayores a cargo, obras de emergencia, accidentes, etc Artículo 34. Bolsa de Vacaciones.
Se establece una bolsa de vacaciones, por un importe de 20.000 ptas, para aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, no puedan disfrutar sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre. En el caso de disfrutar un número de días dentro del período de vacaciones y el resto en los meses con derecho a bolsa, se percibirá la parte proporcional de dicha bolsa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/3/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha01/03/2000

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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