Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 301

Puestos de juguetes, turrones y similares, al mes o fracción, por metro lineal de fachada, al día: 1.100 pesetas, con mínimo de 11.000 pesetas Teatros desmontables, circos y similares, por metro cuadrado al día: 22 pesetas Durante las fiestas de la Santa Cruz y nuestra Patrona, Santa María del Alcor, la adjudicación de los terrenos para la instalación de aparatos de cualquier tipo con o sin motor, baby infantiles, barcas y similares, se efectuará mediante licitación por pujas a la llana, sirviendo como tipo mínimo de la misma la siguiente tarifa:
Por metro lineal de fachada, con un mínimo de 6, tomando como base el lado de mayor longitud, en las fiestas de la Santa Cruz: 27.500 pesetas spectáculos y atracciones, por metro lineal de fachada, con un mínimo de 6, tomando como base el lado de mayor longitud, en las fiestas de la Santa Cruz: 27.500 pesetas Tómbolas y rápidas en las fiestas de la santa Cruz:
22.000 pesetas por metro lineal de fachada Puestos de turrón, palomitas, helados, juguetes, bisutería y similares en las fiestas de la Santa Cruz, por metro lineal y dos metros como mínimo: 4.950 pesetas Casetas de tiro y similares, por metro lineal o fracción:
9.350 pesetas Chocolaterías y churros en las Fiestas de la Santa Cruz, por metro lineal: 27.500 pesetas Las casetas de feria depositarán una fianza provisional para responder de posibles daños en la vía pública, así como la limpieza del interior de las mismas: 5.500 pesetas Una vez efectuada la licitación, al mejor postor, deberá el adjudicatario hacer efectivo el importe, acto seguido, en la Tesorería Municipal.
Venta realizada en el mercadillo en lugar y día señalado: 120 ptas/metro Su cobro será trimestralmente Venta realizada esporádicamente, por día en el recinto del mercadillo u otro lugar expresamente autorizado por el Ayuntamiento: 165 ptas/metro La Tasa por instalación permanente de caseta en el campo de feria: 115 pesetas por metro cuadrado, con un mínimo de 11.000 pesetas y un máximo de 22.000 pesetas Artículo 6º.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada autorizado.
2.
a Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc, podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de Tasa mínimo que servirá de base será la cuantía fijada en las Tarifas de esta Ordenanza.
b Se procederá con antelación a la subasta, a la form ación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc.
c Una vez efectuada la licitación, al mejor postor, deberá el adjudicatario hacer efectivo el importe, acto seguido, en la Tesorería Municipal.
Las Tarifas.
d Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más de 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las tarifas.
3.
a Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no
Viernes 31 de diciembre de 1999

sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
b Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
c En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por lo interesados la licencia correspondiente.
5.
a Las autorizaciones a que se refieren la tarifa tercera y la tarifa quinta se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.
b La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del titular. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 7º.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
2. El pago de la Tasas se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, por ingreso directo en la oficina de la Recaudación Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta Tasa, por trimestres naturales, en las oficinas de la Recaudación Municipal, en la primera quincena del trimestre.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 38/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/12/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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