Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/12/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 31 de diciembre de 1999

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 301

determinados Precios Públicos que a continuación se relacionan:
1º.- Se modifica la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Servicios de Proyección Cinematográfica, representaciones Teatrales, Festivales, otros Espectáculos Análogos, e Impartición de Cursos y Talleres en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura y de la Juventud y Otras Instalaciones Municipales.
2º.- Ordenanza reguladora de la Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Segundo.Que durante el referido trámite de información pública no se han presentado reclamaciones, por lo que los referidos Precios Públicos se consideran definitivamente aprobadas.
Tercero.Que el texto íntegro de los Precios Públicos que se han modificados se insertan a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO
POR SERVICIOS DE PROYECCIÓN CINEMATOGRÁFICA, REPRESENTACIONES TEATRALES, FESTIVALES, OTROS ESPECTÁCULOS ANÁLOGOS, E IMPA RTICIÓN
DE CURSOS Y TALLERES EN EL SALÓN DE ACTOS
DE LA CASA DE LA CULTURA Y DE LA JUVENTUD
Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.
Artículo 1º.- Concepto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117, en relación con el 41.b, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer el precio público por la prestación de los servicios de proyección cinematográfica, representaciones teatrales, festivales , otros espectáculos análogos , e impartición de cursos y talleres en el salón de actos de la casa de la cultura y de la juventud y otras instalaciones municipales, que se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
Por butaca:
Proyecciones cinematográficas:
300 ptas.
Bonificación del 50% para pensionistas y menores.
Representaciones teatrales y otros espectáculos análogos:
Término variable. Desde 300 ptas. hasta 3.000 ptas, dependiendo de los gastos de actuación .
Bonificación del 50% para pensionistas y menores.
Talleres y Cursos:
Término variable. Desde 2.000 ptas. hasta 5.000 ptas, dependiendo de los gastos del taller o curso Festival Cante Flamenco:
Término variable. Desde 500 a 1.000 ptas, dependiendo de los gastos del mismo.
Término variable. Pensionistas y niños, termino variable de 200 a 500 pesetas.
Artículo 4º.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

10949

2. El pago se efectuará cuando se produzca el acceso a los Festivales, espectáculos, etc, en el lugar de celebración.
3.- Los talleres y cursos se abonarán en las Oficinas de la Recaudación Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1999, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS
O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO
DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.n de la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de vías públicas con motivo de las actividades aludidas en el art ículo primero de esta Ordenanza.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4º.- Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia para ocupar la vía pública con algunos de los aprovechamientos señalados en el artículo primero de esta ordenanza.
Artículo 5º.- Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas obtenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas serán las siguientes:
Concepto/Duración:
Pista de coches locos, por día: 2.200 ptas Aparatos y casetas de atracción y espectáculos, por metro lineal de fachada, al mes o fracción: 1.100 pesetas, con un mínimo de 11.000 pesetas Casetas públicas con bar y ánimo de lucro, chocolatería, etc., por metro lineal de fachada, al mes o fracción:
1.100 pesetas, con mínimo de 11.000 pesetas Casetas de casino, círculos de recreo, peñas, por metro lineal de fachada, al mes o fracción: 1.100 pesetas, con un mínimo de 11.000 pesetas Tómbolas no benéficas y rifas , por metro lineal de fachada, al día: 1.100 pesetas, con mínimo de 11.000 pesetas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/12/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031