Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín oficial de la provincia de Sevilla
Lunes 27 de diciembre de 1999

Número 297

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA

Subdelegación del Gobierno en Sevilla
Área de Industria y Energía Información Pública del Proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto: Puente GenilMálaga, en la provincia de Sevilla; y la relación de bienes y derechos afectados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el gasoducto:
Puente GenilMálaga, en la provincia de Sevilla.
Peticionaria: ENAGAS, S.A., con domicilio en Avda. de América, 38. Madrid 28028.
Objeto de la petición: Autorización de instalaciones del gasoducto Puente GenilMálaga" y el reconocimiento de su utilidad pública en concreto.
Características de las instalaciones: Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr X60 y API Gr X42 con diámetro de 20", 16 y 10, con soldadura longitudinal y/o helicoidal por doble arco sumergido. El trazado tiene una longitud de 119,362 km. De los cuales 32,419 discurren por la provincia de Sevilla, 2,940 km por la provincia de Córdoba y 84,003 por la provincia de Málaga. La presión máxima de servicio será de 80 bar relativos. El caudal inicial en el punto de entrega es de 156.126 m3n/h. El presupuesto total asciende a 6.270.015.557 ptas., siendo el presupuesto en la provincia de Sevilla de 1.701.065.554 ptas.
Dentro de las instalaciones auxiliares existen válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y conexión de trasvase; trampas de rascadores; conexiones para derivaciones de suministro de gas; protección catódica; acometidas eléctricas; y sistemas de telecomunicación y telecontrol.
El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
U NO: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
D OS: Para canalizaciones:
A Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.
2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.
3.- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener,reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4.- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
TRES: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:
A Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5
metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener,reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
CU ATRO: Para las lineas eléctricas:
A Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener,reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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