Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Urgencia DNU N 260/20, sus modificatorios y normas complementarias;
Que el Artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 168/21 prorroga hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 125/21 y en consecuencia, de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21;
Que en sentido concordante y consecuentemente se mantienen vigentes las excepciones dispuestas por éste Poder Ejecutivo al amparo de dichos decretos y de las Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en virtud de esas normas, entre ellas las Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20, 968/20, 1146/20, 2028/20, 2053/20 y 2153/20, y 179/21, aplicables a la Provincia de Santa Fe;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 0006/21 se adhirió a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma;
estableciéndose por su Artículo 2º y hasta tanto no se disponga en contrario, que queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" conforme los horarios y días establecidos en dicha norma, los que fueran modificados a posteriori por el Decreto Nº 0115/21, que rige al presente;
Que en la última norma mencionada se dispuso que las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a dichos horarios, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular; y en consonancia con ello y con el mismo carácter -es decir, hasta tanto no se disponga lo contrariose establecieron en el Artículo 2º los horarios de funcionamiento nocturno de los locales gastronómicos, según se los define en el mismo;
Que en relación con las actividades prohibidas durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que menciona el Artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 125/21 prorrogado en su vigencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 168/21, corresponde precisar que algunas se encuentran habilitadas en el territorio provincial por actos de éste Poder Ejecutivo, en cumplimiento de normas y autorizaciones -según corresponda en cada casodictadas por las propias autoridades nacionales;
Que tal es el caso de los eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados Decreto Nº 1530/20, de las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de treinta 30 personas al aire libre o en lugares cerrados Decreto Nº 1700/20, y de las actividades de salas y complejos cinematográficos Decreto Nº 0142/21, en todos los casos sujetas al cumplimiento de los protocolos específicos;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU Nros 260/20 y 167/21 por los Decretos Nros. 0213/20 y 0173/21 de este Poder Ejecutivo, y a sus similares Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 por Decretos Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851, 0927, 0984, 1075, 1172, 1307, 1545 y 1979 respectivamente, todos del 2020, y Decretos Nros.
0051 y 0127 del corriente año, respectivamente;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha15/03/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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