Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 3 de marzo de 2021

DECRETO N 0127

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 MAR 2021

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 125/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020
y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo 2 establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa la norma, la que dispone en su penúltimo párrafo que en aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los mismos, se definirá si se les aplican las normas del Título Dos Capítulo Uno o Capítulo Dos del decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario;
Que entre los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 125/21 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que por el Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 125/21 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que el Artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 125/21 reitera las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que deberán observarse junto a las medidas dispuestas por éste Poder Ejecutivo en idéntico sentido, tales como el Decreto N 0347/20 que dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón correctamente colocados, durante la realización de actividades o circulación autorizadas, norma ampliada luego y con el mismo carácter obligatorio por el Decreto N 0655/20 a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas;
Que el Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 125/21 establece las condiciones de realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en los lugares en los que rija el distanciamiento social, preventivo y obligatorio; y lo propio hace el Artículo 7º en relación con las actividades deportivas y artísticas;
Que el Artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 125 /21 prorroga hasta el día 12 de marzo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/03/2021

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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