Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5161

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 25 de Julio de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Municipal, las cuales deberán readecuar sus códigos y normativas de edificación de acuerdo a lo estipulado en la presente ley con la debida participación del Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura creado mediante Ley 272 y sus modificatorias, como órgano técnico profesional entendido en la materia y Secretaría Regional del CIRSOC.
Artículo 6.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a los alcances de la presente ley.
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de junio de 2017.-

LEYES
LEY Nº 3541
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
RUTA ESCÉNICA DE LA SOBERANÍA
NACIONAL EN LA SENDA DEL HUEMUL A
LA RUTA PROVINCIAL Nº 41
Artículo 1.- DECLÁRASE como Ruta Escénica De la Soberanía Nacional en la Senda del Huemul a la Ruta Provincial N 41, en el tramo que une la localidad de El Chaltén con el margen Sur del Lago del Desierto, con el objeto de destacar la cualidad histórica que representa el legado del pasado, asociado con elementos físicos del paisaje, que educan y que inspiran en el visitante un aprecio por nuestra historia.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Junio de 2017.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0630
RIO GALLEGOS, 14 de Julio de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se DECLARA como Ruta Escénica De la Soberanía Nacional en la Senda del Huemul a la Ruta Provincial Nº 41, en el tramo que une la localidad de El Chaltén con el margen Sur del Lago del Desierto, con el objeto de destacar la cualidad histórica que representa el legado del pasado, asociado con elementos físicos del paisaje, que educan y que inspiran en el visitante un aprecio por nuestra historia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la promulgación de la Ley sancionada de acuerdo a los fundamentos desarrollados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 596/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3541 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017, mediante la cual se DECLARA como Ruta Escénica De la Soberanía Nacional en la Senda del Huemul a la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5161 DE 12 PAGINAS

Ruta Provincial Nº 41, en el tramo que une la localidad de El Chaltén con el margen Sur del Lago del Desierto, con el objeto de destacar la cualidad histórica que representa el legado del pasado, asociado con elementos físicos del paisaje, que educan y que inspiran en el visitante un aprecio por nuestra historia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez _______
LEY Nº 3542
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
RÉGIMEN UNIFICADO CONSTRUCTIVO
PARA OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 1.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la implementación de los Reglamentos del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles CIRSOC aplicable tanto para las obras públicas como privadas aprobados mediante Resolución 247/2012
de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.
Artículo 2.- Tendrá vigencia automática toda actualización y/o modificación que sobre los Reglamentos del Centro de Investigación del CIRSOC se practique, o normativa que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3.- Para las construcciones que no hayan sido proyectadas y ejecutadas en un todo de acuerdo a los Reglamentos, con aprobación vigente a partir del 1
de enero de 2.013, se evaluará el grado de vulnerabilidad de las mismas, a fin de ejecutar las modificaciones necesarias que se adapten a la normativa vigente.
Artículo 4.- INCORPÓRASE en la redacción de todos los Pliegos de Especificaciones Técnicas y Procedimiento de Cálculo Estructural, la obligatoriedad de aplicación de los Reglamentos vigentes del CIRSOC.
Artículo 5.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz y sus correspondientes a nivel
Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0631
RIO GALLEGOS, 14 de Julio de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DISPONE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la implementación de los Reglamentos del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles CIRSOC aplicable tanto para las obras públicas como privadas aprobados mediante Resolución Nº 247/12, de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 597/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3542 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017, mediante la cual se DISPONE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la implementación de los Reglamentos del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles CIRSOC aplicable tanto para las obras públicas como privadas aprobados mediante Resolución Nº 247/12, de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Juan F. Donnini

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha25/07/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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