Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5157

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 11 de Julio de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Artículo 8.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos, quién realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, y de la Producción, Comercio e Industria, Consejo Provincial de Educación, Entes Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

decreto del poder ejecutivo DECRETO N 0595
RIO GALLEGOS, 04 de Julio de 2017.VISTO:
El Expediente GOB-N 114.215/17; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 inciso 18 de nuestra Constitución Provincial entre otras prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, establece el de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la Administración y de los servicios;
Que conforme a ello, y en virtud del inicio de temporada invernal, se torna necesario que el Poder Ejecutivo Provincial disponga otorgar a sus dependientes LICENCIA POR RECESO INVERNAL prevista en el artículo 142 inciso u del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, la cual se extenderá por un plazo de siete 7
días hábiles a usufructuar en el período que la Autoridad Administrativa determine, en consonancia con las medidas de igual tenor que adoptan los Poderes Legislativo y Judicial;
Que para ello, se hace necesario establecer el período dentro del cual el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial podrá hacer uso de la Licencia por Receso Invernal;
Que corresponde además establecer que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, sin perjuicio que deberá preservarse la normalidad en la prestación de servicios esenciales;
Que a los fines señalados precedentemente, y con el objeto de equilibrary procurar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde establecer un cronograma especial que contemple dicha circunstancia;
Que para ello, dicho beneficio se establecerá en tres 3 tramos, transcurriendo el primero de ellos entre los días 17 de julio de 2017 al 25 del mismo mes; el segundo entre los días 26 de julio hasta el 04
de agosto inclusive y el tercer tramo entre los días 07 de agosto al 15 de agosto inclusive, debiendo los titulares de los distintos organismos aquí comprendidos organizar el otorgamiento de la licencia de modo tal de concederla proporcionalmente en cada tramo;
Que sin perjuicio del calendario de receso descripto, corresponde facultar a los Organismos Administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado como Educación, Salud y Ambiente y Seguridad a adecuar u ordenar el otorgamiento de dicha licencia al personal de su dependencia, de modo tal que dichos agentes puedan usufructuar dicho beneficio sin que se resientan los servicios básicos que deben asegurarse a la población;
Que por otra parte, cabe consignar que no obstante el receso invernal dispuesto, se deben resguardar los derechos de los particulares, motivo por el cual se dispone la suspensión de los plazos administrativos en curso, en la marco de las previsiones de la ley N 1260
y decreto N 181/79 durante el período descripto;
Por ello y atento a Dictamen SLyT-GOB-N 462/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5157 DE 12 PAGINAS

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ESTABLECESE el período dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial y Sociedades del Estado podrá hacer uso de la LICENCIA POR RECESO INVERNAL, el que transcurrirá entre los días 17 de julio al 15 de agosto del corriente año inclusive.Artículo 2.- INSTRUYASE a los titulares de los Ministerios y entes comprendidos en el presente Decreto a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone por el presente sea fraccionado en tres 3 tramos, a saber:
1 tramo: 17 de julio a 25 de julio inclusive.
2 tramo: 26 de julio a 04 de agosto inclusive.
-3 tramo: 07 de agosto a 15 de agosto inclusive.
En todos los casos, se deberán adoptar las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios.Artículo 3.- ESTABLECESE LA SUSPENSIÓN
de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1 del presente, sin prejuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 4.- DEJASE ESTABLECIDO que el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia, que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso, ni acumularse a otro período vacacional.Artículo 5.- FACULTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ambienteen relación a sus sectores críticos-, y Policía de la Provincia a adecuar u ordenar el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia de modo que sus agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio sin que se resientan los servicios básicos que deban asegurarse.Artículo 6.- INVITASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse al presente Decreto en las formas y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones.Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-

Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________

decretoS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0360
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2017.Expediente MSA-Nº 963.352/15.INCORPORASE a partir del día de la fecha, en el Agrupamiento: Administrativo al agente Cristian Javier MANSILLA Clase 1984 - D.N.I. Nº 30.839.111, quien actualmente revistan como personal en Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales
Categoría: 10 Régimen Horario: 35 Horas Semanales ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente ÍTEM:
Ministerio.ESTABLECESE que a los efectos dispuestos por el Artículo anterior, se deberá tener por ELIMINADA una 1 Categoría 10, en el Agrupamiento Presupuestario, Personal Obrero y Maestranza y por CREADA una 1 Categoría 10 en el Agrupamiento Presupuestario:
Personal Administrativo y Técnico, en el ANEXO:
Ministerio de Salud y Ambiente - ÍTEM: Ministerio.FACULTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2017 Ley de Presupuesto Nº 3526.________
DECRETO Nº 0361
RIO GALLEGOS, 03 de Mayo de 2017.Expediente MEFI-Nº 406.347/17.ELIMINASE a partir del día 1º de febrero del año 2017, en el ANEXO: Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura - ÍTEM: Subsecretaría de Obras Públicas, dos 2 Categorías 24, una 1 Categoría 16 - Personal Administrativo y Técnico y una 1 Categoría 23 - Personal Obrero Maestranza y Servicios.CREASE a partir del 1º de febrero del año 2017, en el ANEXO: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda ÍTEM: Único, las siguientes Categorías: Personal Administrativo, Técnico y Secundario: dos 2 Categorías 515 y una 01 categoría 507 y en Personal Servicios Generales una 01 Categoría 514.TRANSFIERASE a partir del día 1º de febrero del año 2017, al ANEXO: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda - ÍTEM: Único, a los agentes en los agrupamientos y categorías que en cada caso se especifica.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha11/07/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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