Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4954

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 21 de Julio de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
desempeñado y tiempo de prestación, que en todos los casos deberá ser de un plazo mínimo de seis 6 meses.-

DECRETO del PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2711
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.VISTO:
La sanción de las Leyes Provinciales Nros.
1863, 2731, 2793, 3004 y 3339 y sus decretos reglamentarios;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Provincial Nº 1863 se instituyó el Régimen de Asignaciones Familiares para todo el ámbito del sector público provincial;
Que dado el transcurso del tiempo y la necesidad de adecuar su implementación, dicha norma sufrió modificaciones en su articulado conforme surge de la sanción de las Leyes Nros. 2731, 2793, 3004 y 3339;
Que la última modificación legislativa reseñada en el considerando anterior fue sancionada en el mes de noviembre del año 2013, a través de la cual se reemplazan los Artículos 17 y 18 del texto hasta allí vigente;
Que la norma en cuestión introduce también una novedad sustancial en relación al régimen previsto a la fecha en tanto modifica el sujeto destinatario de las asignaciones, contemplando a la par cuestiones regladas por normas nacionales en lo que hace a la consagración de derechos civiles, tales como el matrimonio igualitario e identidad de género;
Que en ese sentido la Ley Suprema de la Nación establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social con los alcances y modalidades establecidas en la reglamentación respectiva;
Que en este contexto, y siendo la mujer uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, aquella debe erigirse como receptora de los recursos otorgados por la seguridad social para dar cobertura, asistencia y atención a los niños, adolescentes y personas con discapacidad, entre otros;
Que partiendo de dicha premisa se modificó la normativa nacional vigente en la materia;
Que en consonancia con dicha modificación el Estado Provincial ha sancionado la Ley Nº 3339, contemplando además los casos previstos en las Leyes Nacionales 26.618 de Matrimonio Igualitario y 26.743 de Identidad de Género;
Que para una adecuada aplicación de la Ley 1863 y sus modificatorias, así como la correcta interpretación de los derechos y obligaciones que la misma estatuye, son necesarias las normas complementarias que regulen y definan las distintas situaciones generadas con motivo del derecho al reconocimiento de tales beneficios en el marco del nuevo contexto normativo;
Que resulta menester proceder a dictar un instrumento legal que disponga los requisitos, condiciones y modalidades para la percepción de los beneficios previstos en la Ley de asignaciones familiares;
Que tal reglamentación corresponde a las atribuciones propias de este Poder Ejecutivo, conforme las previsiones del Artículo 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello, conforme a Nota SLyT-GOB-Nº
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4954 DE 18 PAGINAS

1567/14, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Régimen para el reconocimiento y pago de las asignaciones familiares al personal del Sector Público Provincial, reglamentario de la Ley Nº 1863 y normas modificatorias, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- DERÓGASE el Decreto Nº 1599 bis de fecha 31 de octubre de 1989 y sus modificatorias.Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio Secretaría General de la Gobernación a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas a cargo del Despacho Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5.- PASE al Ministerio Secretaría General de la Gobernación, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos quien hará las comunicaciones de práctica, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Edgardo Raúl Valfré ANEXO I
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO
Artículo 1º.- La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma única que se abonará al agente que acredite haber contraído matrimonio mediante certificado expedido por la autoridad pública competente.
A los efectos de acreditar la antigedad en alguna otra actividad en relación de dependencia ajena al sector público provincial, durante los últimos doce 12 meses anteriores a su ingreso, el trabajador deberá presentar ante la autoridad de personal correspondiente una declaración jurada de cargos indicando empleo o trabajo remunerado
ASIGNACIÓN PRENATAL
Artículo 2º.- Consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al monto de la asignación por hijo, durante los nueve meses que procedan a la fecha estimada de parto, y se abonará a la agente embarazada o al agente cuya esposa o concubina embarazada no goce de derecho a percibirla en forma personal y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Que la beneficiaria o el esposo o unido de hecho tenga una antigedad mínima y continua de tres meses calendario en el empleo, al momento de la concepción. Este requisito condiciona el pago íntegro del beneficio, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso mínimo de antigedad.b Para tener derecho al cobro de la asignación prenatal la beneficiaria o el esposo o unido de hecho en su caso deberá efectuar una Declaración Jurada ante el organismo donde preste sus servicios, una vez cumplido tres meses de gestación y acompañar un certificado médico que la corrobore, el cual deberá ser intervenido por el Servicio de Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.c La asignación prenatal comenzará a abonarse junto con las remuneraciones al mes en que se acredite el embarazo.Los importes correspondientes a los meses transcurridos desde el momento de comienzo del embarazo se abonarán igualmente con los haberes devengados en el indicado mes.d Se pagará durante nueve 9 meses, como máximo, aunque la gestación fuere más prolongada. No se encuentra condicionada a la asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de remuneración.e En aquellos supuestos en que el beneficiario sea el esposo o unido de hecho, la asignación prenatal sólo se abonará cuando corresponda el pago de asignación por esposa o unida de hecho.Artículo 3º.- El pago de la asignación prenatal cesará:
a Por nacimiento, aunque el mismo se produzca antes de los nueve 9 meses de gestación.
bPor interrupción del embarazo.
c Por extinción de la relación laboral.
Producido el nacimiento o la interrupción del embarazo la beneficiaria de la asignación, el esposo o unido de hecho en su caso, deberán notificarlo dentro de los cinco días hábiles al organismo donde presten servicios, cesando los pagos en el mes de inmediato posterior a aquel en que tal hecho se haya producido.
El nacimiento se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por la autoridad competente.
La interrupción del embarazo se acreditará mediante la presentación del certificado de defunción si el hijo hubiera nacido sin vida, y en caso de aborto mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió. Si el aborto se produjera antes de declararse al empleador el estado de gravidez, no habrá derecho a percepción alguna a título de esta prestación.
dSi la beneficiaria, el esposo o concubino en su caso, no acreditare el nacimiento o la interrupción del embarazo se le formulará cargo por las sumas percibidas en los términos del Artículo 28 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha21/07/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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