Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libre.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4939

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 04 de Junio de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
mención el último párrafo del Artículo 13 de la Ley 3117 o en la forma en que se indique en cada uno de los Acuerdos de Prórroga, la Tesorería General transferirá los fondos a los Municipios y/o Comisiones de Fomento que correspondan, elaborando el pertinente Servicio Administrativo el formulario de pagos extrapresupuestarios.d CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA: Tendrá similar tratamiento que el indicado en el punto b e y f INVERSIONES EN EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN e INVERSIONES EN EXPLOTACIÓN COMPLEMENTARIA: Se ajustarán a lo indicado en la Ley 3117 y a los compromisos suscriptos en cada Acuerdo de Prórroga.
g y h CANON DE SERVIDUMBRE y TASAS
MUNICIPALES: se abonarán a la Provincia y/o a cada Municipio o Comisión de Fomento en función a lo fijado en las Respectivas Leyes, Ordenanzas o Resoluciones.
i FONDO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Los Servicios Administrativos del Instituto de Energía, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Medio Ambiente, habilitarán la cuenta pertinente en donde, conforme los porcentajes determinados por la Ley 3117, las operadoras depositarán dicho fondo.
La Subsecretaría de Presupuesto incluirá en cada ejercicio los fondos que se prevean ingresar y/o los efectivamente certificados como ingresados por cada Organismo, en forma segregada, de manera tal que se pueda realizar la ejecución de los gastos separadamente.Los Organismos enunciados deberán aplicar los fondos conforme lo indica el Artículo 19 de la Ley Nº 3117.Los Servicios Administrativos de cada Organismo enunciado tramitarán, ejecutarán y rendirán ante los Organismos de Control, los requerimientos que realice los titulares del Instituto de Energía, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Medio Ambiente, siempre que se correspondan con el destino enunciado en la Ley y/o cada acuerdo particular, observando la legislación Provincial en vigencia, y en forma separada de otros ingresos y/o gastos.
j FONDO DE CAPACITACIÓN: Fondo en cuestión se distribuirá a los mismos Organismos y en similares porcentajes enunciados en la Ley para el Fondo de Fortalecimiento Institucional y se le dará igual tratamiento que dicho fondo, salvo que, algún acuerdo particular prevea una forma distinta, debiendo adecuarse a la misma.


DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1904
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2014.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 402.456/13, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, otorgó a las provincias el ejercicio del domi-nio originario y la administración sobre los yaci-mientos de hidrocarburos que se encuentran en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, y transfirió de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares y las facultades regulatorias de la Nación otorgadas por la Ley Nº 17.319;
Que dicho plexo normativo prevé en su Artículo 35º que, una vez vencidos los plazos otorgados para la concesión el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga;
Que en razón de ello, la Ley Provincial Nº 3117
promulgada por Decreto Nº 538/10, estableció el marco regulatorio para la prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de aquellas concesiones otorgadas oportunamente por el Estado Nacional y posteriormente transferidas a la Jurisdicción Provincial;
Que en el Artículo sexto de dicha Ley se establecen las condiciones económicas de los Acuerdos a suscribir para instrumentar las prórrogas, entendiendo en esta instancia que resulta necesario reglamentar las obligaciones y compromisos impuestos tanto por la Ley 3117, como por cada Acuerdo suscripto con las distintas operadoras;
Que la Contaduría General de la Provincia elaboró un marco regulatorio del mentado Artículo 6 de la Ley Nº 3117, correspondiendo su aprobación, como así también dejar establecido que, dicho Órgano de Control, emitirá las directivas y/o aclaraciones que correspondan para su instrumentación, en caso de ser necesario;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 467/14, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 16;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación del Artículo 6 de la Ley 3117 denominado CAPÍTULO
IV DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. SU
INSTRUMENTACIÓN, conforme lo establecido en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el Ministerio de Economía y Obras Públicas, a través de la Contaduría General de la Provincia, emitirá en caso de ser necesario, las directivas y aclaraciones que correspondan para instrumentar operativamente
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4939 DE 16 PAGINAS

los alcances del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de Hacienda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Edgardo Raúl Valfré ANEXO I
El Estado Provincial dará el siguiente tratamiento a lo ingresado por Empresas Concesionarias conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 3117 y/o a lo establecido en cada Acuerdo de Prórroga, a saber:
a CANON DE PRÓRROGA: La Tesorería General de la Provincia tendrá habilitada la subcuenta pertinente en el marco de la Cuenca Única del Tesoro a los efectos que cada operadora haga el pertinente depósito del Canon de Prórroga establecido en cada Acuerdo de Prórroga.La Subsecretaría de Presupuesto incluirá en cada ejercicio los fondos que se prevean ingresar y/o los efectivamente certificados como ingresados por la Tesorería General de la Provincia.b CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN: La Tesorería General de la Provincia tendrá habilitada la correspondiente subcuenta en el marco de la Cuenta Única del Tesoro a los efectos que cada operadora haga el pertinente depósito de dicho Canon, los que se coparticiparán a los Municipios y Comisiones de Fomento de la misma manera y en igual época que las Regalías Hidrocarburíferas, debiendo asimismo, la Subsecretaría de Presupuesto, incluir en cada Presupuesto los montos que se prevean ingresar por dicho concepto y/o los efectivamente certificados como ingresados por la Tesorería General de la Provincia.c COMPROMISO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL: La Tesorería General tendrá habilitada la cuenta corriente pertinente, la que tendrá carácter extrapresupuestario en la cual se depositarán los fondos de estos compromisos conforme a lo prescripto en el Art. 13 de la Ley Nº 3117 y/o lo que se indica en cada Acuerdo de Prórroga.
Luego en consonancia con los acuerdos a que hace
DECRETOs sintetizados DECRETO Nº 1897
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2014.Expediente CAP-Nº 490.032/14.RECONOCER, APROBAR y APROPIAR al presente Ejercicio Financiero, los gastos originados en concepto de Aporte Anual de la Provincia de Santa Cruz adeudados del año 2013 al Centro de Investigación y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha04/06/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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