Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libre.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4938

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 02 de Junio de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
mentos o conjuntos de documentos y/o colección de documentos, de cualquier época y soporte, producidos y/o recibidos por una Institución Pública o Privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus funciones que son testimonio de las actividades que realizan y que han de brindar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia e información de sus derechos e intereses, la buena gestión de las instituciones y el fomento de la investigación que contribuya al desarrollo y progreso de la sociedad y promueva la cultura;
d Centro de Archivo: lugar donde se custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes fondos de archivo de una o diversas procedencias para los fines mencionados, dotados de instalaciones adecuadas y personal suficiente para su atención;
e Documento de Archivo: toda expresión testimonial de las actividades del hombre y de los grupos humanos en cualquier lenguaje y tipo de soporte material, producto de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas;
f Sistema de Archivo: se configura como un conjunto de actividades articuladas a través de una red de centros y de servicios técnicos, para estructurar la recogida, transferencia, depósito, organización, descripción y servicio de los documentos. A partir de un sistema de archivos los distintos conjuntos de documentos resultantes de las diferentes administraciones no pueden considerarse aisladamente, sino formando parte del conjunto orgánico de toda la Provincia.

leyes LEY Nº 3423
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MEMBRETE DOCUMENTACION
OFICIAL
Artículo 1.- DECLARASE el año 2015 como el Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.
Artículo 2.- DISPONGASE que durante el año 2015, la documentación oficial a utilizar en la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, deberá llevar en el margen superior derecho inscripto como membrete la leyenda: 2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.
Artículo 3.- INVITASE a los Municipios de la Provincia a adherir los términos de la presente norma.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 12 de Marzo de 2015.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0407
RIO GALLEGOS, 10 de Abril de 2015.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DECLARA el año 2015 como Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 0395/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3423
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4938 DE 12 PAGINAS

del año 2015, por la cual se DECLARA el año 2015 como Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3424
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
LEY PROVINCIAL DE PROTECCION PARA
LA PRESERVACION, CONSERVACION, DIFUSION Y ACCESO AL PATRIMONIO
DOCUMENTAL Y A LOS ARCHIVOS
CAPITULO I
OBJETO Y AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general que asegure la organización a través de la preservación, conservación y difusión del Patrimonio Documental de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Autárquicos y Descentralizados de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por:
a Patrimonio Documental: aquellos bienes materiales e intangibles que además son elementos constitutivos del Patrimonio Cultural pero que por su importancia y especificidad se encuentran reunidos o no en un archivo;
b Archivo: es tanto el Fondo Documental como el Centro de Archivo;
c Fondo de Archivo: lo constituyen los docu-

Artículo 3.- Alcance. La presente ley debe aplicarse al proceso archivístico que comprende todo el ciclo de vida de los archivos de los documentos, desde su creación y registro hasta su conservación definitiva o eliminación.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Sistema Provincial de Archivos SIPAR, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Información Pública.
Artículo 5.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a Diseñar planes estratégicos de preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio documental Santacruceño;
b Promover acciones de vinculación que permitan intercambiar información entre las instituciones mencionadas en el Artículo 1, y sus similares nacionales e internacionales;
c Fomentar y promover el interés por el Patrimonio Documental Público y Privado de interés público;
d Promover la digitalización del Patrimonio Documental Público y Privado de interés público, en tanto patrimonio cultural de la Provincia y de la Nación.
CAPITULO II
SISTEMA PROVINCIAL DE ARCHIVOS
Artículo 6.- Sistema Provincial de Archivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/06/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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