Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/7/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4103

LEYES

LEY Nº 2985
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- AGREGASE como segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley 1179, el siguiente texto:
A los adjudicatarios indicados precedentemente se les otorgará un plazo improrrogable de sesenta 60
días corridos para que ocupen efectiva y personalmente la vivienda o local adjudicado. Este plazo se computará desde la notificación de la adjudicación y entrega de las llaves respectivas. El INSTIT UTO hará firmar en el acto de adjudicación un acuerdo compromiso con el adjudicatario que le permita recuperar de pleno derecho el inmueble adjudicado si no se cumple con el plazo de ocupación efectiva. El INSTIT UT O
queda facultado para solicitar la homologación judicial de dicho convenio.
Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 14 de Junio de 2007.SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1965
RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2007.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2007, por la cual se AGREGA un segundo párrafo del Artículo 15º de la Ley Nº 1179 de creación del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV-;
CONSI DERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2985 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2007, mediante la cual se AGREGA como segundo párrafo del Artículo 15º de la Ley Nº 1179 de creación del
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV-, el siguiente texto:
A los adjudicatarios indicados precedentemente se les otorgará un plazo improrrogable de sesenta 60 días corridos para que ocupen efectiva y personalmente la vivienda o local adjudicado. Este plazo se computará desde la notificación de la adjudicación y entrega de las llaves respectivas. El INST IT UT O hará firmar en el acto de adjudicación un acuerdo compromiso con el adjudicatario que le permita recuperar de pleno derecho el inmueble adjudicado si no se cumple con el plazo de ocupación efectiva. El INST ITUT O queda facultado para solicitar la homologación judicial de dicho convenio.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTALic. Juan Antonio Bontempo ________
LEY Nº 2986
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
CAPITULO I
DE LA CO NVENCIO N CO LECTIVA
Artículo 1.- Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y las Asociaciones Sindicales representativas de sus trabajadores, serán regidas por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2.- Quedarán excluidos de la presente normativa:
a El Gobernador y el Vicegobernador.
b Los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, el Fiscal de Estado, los miembros del T ribunal de Cuentas, los Secretarios, Subsecretarios, Directores Provinciales, Directores Generales, Directores y las personas que, por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados.

RIO GALLEGOS, 17 de Julio de 2007.c Las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los funcionarios sin estabilidad, designados en cargos jerárquicos en los organismos centralizados y Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado.
d El Personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.
e El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de su actividad, cuando así lo resolviere el Poder Ejecutivo Provincial mediante decisión fundada.
Artículo 3.- La representación de los trabajadores referidos en el Artículo 1, será ejercida por las entidades sindicales con personería gremial, cuyo ámbito de actuación personal comprenda a los trabajadores, cuyas condiciones laborales pretenda regularse mediante el sistema de negociación colectiva que se establece en la presente.
Cuando no hubiera acuerdo entre las asociaciones sindicales, con derecho a negociar respecto a la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social procederá a definir de conformidad con la reglamentación, el porcentaje que le corresponda a cada parte. A tal fin se considerará el número de afiliados cotizantes que posea cada asociación en el sector correspondiente.
Artículo 4.- La representación del Estado, a los efectos de la celebración de una Convención Colectiva, será ejercida por los funcionarios que designe el titular del Ejecutivo, con rango no inferior a Subsecretario, quienes serán responsables de conducir las negociaciones con carácter general. En caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con los Ministros o titulares de las respectivas áreas de la Administración Pública Provincial.
Podrá disponerse además la designación de otros funcionarios o asesores expertos en materia laboral, a efectos de colaborar en las negociaciones.
Artículo 5.- La negociación colectiva podrá realizarse dentro del ámbito general o sectorial. Las partes articularán la negociación en los distintos niveles.
Para cada negociación, general o sectorial, se conformará una Comisión Negociadora, en la que serán parte los representantes del Estado empleador y de los empleados públicos, que será coordinada por la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social.
En el caso de negociaciones en el ámbito sectorial, intervendrán conjuntamente las asociaciones sindicales con personería gremial que corresponda a dichos ámbitos y aquellas que incluyan, dentro de un ámbito de actuación mayor, el sector involucrado. Para determinar la voluntad del sector trabajador dentro de una comisión negociadora sectorial se procederá de manera análoga a la prevista en el 2º párrafo del Artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 6.- Los representantes del Estado empleador o de los empleados públicos podrán proponer a la otra parte, la formación de una comisión negociadora, indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias objeto de la negociación. El pedido deberá ser notificado a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, la cual, mediante el dictado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/7/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha17/07/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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