Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2653

Santa Rosa, 14 de Octubre de 2005

Cuando el trabajador registre más de un día de inasistencia, licencia, franquicia o falta de puntualidad fuera de los casos exceptuados, no tendrá derecho a percibir el adicional.
Por las fracciones del mes, el adicional que corresponda, se liquidará en forma proporcional al tiempo de desempeño.
Por el período de licencia anual por vacaciones se liquidará el adicional de acuerdo con las siguientes pautas:
aCobrarán a razón de 15% los trabajadores que durante el año respectivo hayan percibido más de la mitad de los salarios con el 15% en concepto de adicional por mayor asistencia.
bCobrarán a razón del 7,50% los trabajadores no comprendidos en el inciso anterior que durante el año respectivo hayan percibido más de la mitad de los salarios con porcentajes del 7,50% o del 15% según corresponda.
cNo cobrarán adicional quienes no lo hubieran percibido con más de la mitad de los salarios correspondientes en el año respectivo.
A los efectos de la liquidación de este adicional se aplicarán los porcentuales que correspondan sobre el salario básico testigo de cada escalafón, excepto en los casos previos en los Anexos I y II
que forman parte integrante del presente Decreto, en que corresponderá efectuar la liquidación en la proporción que en cada caso se indica.
Considérase salario básico testigo de cada escalafón, el correspondiente al cargo que se indica seguidamente para cada caso:
1. Nivel Inicial: Maestro de Sección 2. Nivel Primario / Educación General Básica:
Escuelas de Jornada Simple / Tercer Ciclo de E.G.B. Maestro de Grado Escuelas de Jornadas Completa:
Maestro de Grado de Jornada Completa Escuelas Hogares: Maestro de Grado de Escuela Hogar Educación del Adulto: Maestro de Ciclo Escuelas Especiales: Maestro de Grupo Director de Personal Unico: Maestro de Grado de Jornada Simple Director de Tercera: Maestro de Grado de Jornada Simple Director de Tercera: de Jornada Completa: Maestro de Grado de Jornada Completa 3. Nivel Medio / Polimodal Tercer Ciclo E.G.B.: Una Hora Cátedra 4. Nivel Superior No Universitario: Una Hora Cátedra 5. Educación No Formal: Maestro de Materias Complementarias.Art. 3º.- Cuando algún trabaja-dor de la educación comprendi-do en la reglamentación del inci-so e en el artículo precedente no ejerza en forma real y efectiva su función al frente del curso o grado por encontrarse
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afectado a cambios de funciones, conforme a las disposiciones de los artículos 4 inciso o y 188 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias no percibirá el adicional por mayor asistencia, correspondiéndole percibir la bonificación estable-cida en el inciso d del artículo 110 de la norma ut-supra cita-da.Art. 4º.- Facúltase al Ministro de Cultura y Educación para que mediante Resolución encuadre los proyectos pedagógicos determinantes de las excepciones previstas en el inciso e del artículo 2º.Art. 5º: Los gastos necesarios para atender la presente erogación se tomarán de las partidas específicas del presupuesto vigente.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.ANEXO I
1- DOCENTES RENUMERADOS POR CARGOS
INIVEL INICIAL:
Maestro Especialidad Maestro Especial Maestro Preceptor
72%
72%
94%

IINIVEL PRIMARIO/EDUCACION GENERAL
BASICA
aEscuelas Comunes Maestro de Especialidad 72%
bEscuelas Especiales Médico Pediatra Médico Neurólogo Médico Psiquiatra Médico Fisiatra Musicoterapeuta Médico Otoneurofoniatra
86%
86%
86%
86%
86%
86%

eEscuelas para Adultos Maestro de Especialidad Maestro de Ciclo Maestro de Centro Educativo Maestro Secretario
72%
85%
85%
85%

IIINIVEL MEDIO POLIMODAL
aEscuela Común Ayudante de Clases Prácticas Auxiliar Docente Auxiliar de Secretaría Jefe de Departamento
86%
90%
97%
70%

bEscuela Técnico-Agropecuaria Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas Maestro Ayudante Enseñanza Práctica Auxiliar Docente Auxiliar de Secretaría Jefe de Departamento
86%
94%
90%
97%
70%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/10/2005

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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