Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1882

Santa Rosa, 14 de Octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 2653

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2094 -29-IX-05- Art. 1º.Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre del corriente año, viático fijo mensual anticipado a los agentes mencionados en el anexo que forma parte del presente, de conformidad a la función que tienen asignada de Jefes de Zona de Obras y Sobrestantes, encuadrando el procedimiento en lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Nº 643.Expte.Nº 8707/05 MGEyS.Decreto Nº 2116 -30-IX-05- Art. 1º.Deróguese el Decreto Nº 1086/92 y el Decreto Nº 724/92.
Art. 2º.- A partir del 1º de julio de 2005
las disposiciones de los incisos d y e del Artículo 110 de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 2198, se aplicarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Inciso d.- Percibirán la bonificación del 5% sobre el sueldo básico todos los trabajadores de la educación que no queden comprendidos en las disposiciones del inciso e. Dicho adicional tendrá carácter de remunerativo no bonificable.
Inciso e.- Percibirán el adicional por mayor asistencia, que se pagará por mes vencido con carácter de no remunerativo y no bonificable, los trabajadores de la educación que se desempeñen al frente de curso o grado en los cargos de los escalafones establecidos en el Artículo 191 de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 1367, y en la Ley Nº 1107 Nomenclador Básico de Funciones que se detallan a continuación:
INivel Inicial:
Cargos: Maestros de Sección, Maestro Preceptor, Maestro de Especialidad.
IINivel Primario / Educación General Básica:
Cargos: Maestro de Grado, Maestro de Especialidad, Director de Personal Unico, Director de Tercera.
Educación de Adulto:
Cargos: Maestro de Ciclo, Maestro de Centro Educativo, Instructor de Programas Especiales, Maestro de Especialidad.
Escuelas Especiales:
Cargos: Maestro Preceptor, Maestro de Grupo, Maestro de Especialidad, Maestro Integrador.
IIINivel Medio / Polimodal:
Escuelas Comunes:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Ayudante de Clases Prácticas.
Escuelas Técnicas:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Instructor, Ayudante de Clases Prácticas, Maestro de Enseñanzas Prácticas Ley Nº 1107, Maestro
ayudante de Enseñanzas Prácticas Ley Nº 1107, Ayudante de Trabajos Prácticos Ley 1107.
Escuela de Enseñanza Artística:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Ayudante de Clases Prácticas, Maestro de Taller Ley Nº 1107.
Régimen de Profesores designados por cargo:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Laboratorio.
IVNivel Superior No Universitario:
Cargos: Profesor, Ayudante de Trabajos Prácticos, Jefe de Trabajos Prácticos Auxiliar Docente.
VEducación no Formal:
Cargos: Maestros de Materias Complementarias, Auxiliar de Taller, Maestro de Taller.
Percibirán el 15% del salario básico testigo del correspondiente escalafón en concepto de adicional por mayor asistencia, los trabajadores de la educación que no registren inasistencias, licencias, franquicias o faltas de puntualidad en el mes respectivo excepto:
a Los que sean designados para integrar mesas examinadoras artículos 152 inciso d de la Ley Nº 1124 y 159 inciso g de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 1367;
b Los que concurran a donar sangre encuadrados en la Ley Nº 909;
c Los que se encuentren en uso de licencia por duelo artículos 152 inciso b y 159 inciso a de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 1367 en los mismos casos contemplados en el artículo 152
inciso b mencionado;
d Las que se encuentren en uso de licencia por amamantamiento;
e Los que convocados por el Ministro de Cultura y Educación asistan a acciones de perfeccionamiento y/o capacitación de carácter obligatorio, o que obliguen la presencia del docente acompañando alumnos fuera del establecimiento escolar, enmarcado en proyectos aprobados y/o desarrollados por el Ministerio de Cultura y Educación y por el período que comprendan dichas acciones.
f Los que sean citados por la Superioridad para realizar gestiones inherentes a su función.
g Los que se encuentren con licencia por accidente de trabajo Artículo 135 inciso c de la Ley Nº 1124 y modificatorias.
h Los que se encuentren con licencia por maternidad Artículo 137 de la Ley Nº 1124 y modificatorias.
Cuando el trabajador registre 1 día de inasistencia, franquicia o falta de puntualidad por motivos distintos a los expresamente exceptuados en los inicios que anteceden, percibirá el 7,50%
del salario básico testigo del correspondiente escalafón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/10/2005

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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