Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2561

Pág. n 23

Santa Rosa, 9 de Enero de 2003

mediante la firma del mismo escrito por el profesional ante funcionario del organismo o mediante ratificación en escrito separado, firmado por el profesional pertinente matriculado.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 155/03.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil tres.-

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

Gladys A. RUSSELL de INCHAURRAGA, VicePresidenta 1 Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
16 de Diciembre de 2003.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y OCHO 2.078.-

EXPEDIENTE N 12.449/03.SANTA ROSA, 16 de Diciembre de 2003.-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY N 2.079: LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA SALUD.
DEROGACION DECRETO LEY N 504/69 Y MODIFICACION DE DIVERSAS
NORMAS VIGENTES.-

TITULO I

denunciadas por infracción al Artículo 208 del Código Penal.
Artículo 4º:Todas estas actividades estarán sometidas a la Fiscalización del Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Salud, la que asumirá facultades regulatorias y sancionatorias, de acuerdo a lo que disponga esta Ley y sus reglamentaciones correspondientes.

PARTE GENERAL

TITULO II

Artículo 1º: Las actividades de salud prescriptas en la presente Ley quedan sujetas a las normas de la misma y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º: Quedan comprendidas las actividades tendientes a promover, mantener, alcanzar o reestablecer la salud; como así también aquellas que pudieran transformarse en peligrosas o negativas para la salud individual desarrolladas por los actores señalados en el Artículo 96 y su reglamentación.
Entiéndase a la salud, como el estado de bienestar físico, psíquico y social que implica adaptación dinámica de la persona a su medio. Es un derecho humano fundamental que debe ser considerado como objetivo social y su realización exige la intervención del Estado como responsable principal y la de los distintos actores sociales, políticos y económicos.
Artículo 3º:
Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en esta Ley, la participación en actividades que estén contempladas en la misma. Sin perjuicio de las sanciones dispuestas por la presente, las que actuaren fuera de los límites en que deben ser desarrolladas sus actividades, serán
CAPÍTULO I

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:

De las actividades de Salud Artículo 5º: Se consideran actividades señaladas en el Artículo 2º, a las siguientes:
a Las destinadas a anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de tipo científico para la recuperación, conservación y preservación de la salud, a través de la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento de la enfermedad y/o rehabilitación de la salud y las destinadas al diagnóstico e intervención psicosocial desde el eje de desarrollo social y de promoción de calidad de vida en ámbitos interrelacionalescomunitarios; la docencia, investigación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento público y privado, actividades de índole sanitarias de carácter jurídico pericial, económico, judicial, relacionadas con la salud; la emisión, evacuación, expedición, presentación, planificación y organización de estudios, entrevistas, consultas, informes, encuestas y proyectos; las destinadas a aplicar procedimientos y/o cumplimentar actividades propias de otras disciplinas, bajo supervisiones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha09/01/2004

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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