Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 17 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 43
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SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra. SOTO, ANTONIA CRISTINA, D.N.I. N 20.275.106, del terreno fiscal individualizado como Lote N 10, Manzana N 91, Padrón A-86237, Matrícula A-81353, ubicado en Barrio El Chingo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11840-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 516-584/1997.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicase en propiedad y a título gratuito a favor del CENTRO VECINAL BARRIO 9 DE JULIO "CAMPO AZUL", CUIT 30-715435515, el terreno fiscal identificado como Lote N 13, Manzana N 121, Padrón A-76197, Matricula A-52796, ubicado en Barrio 9 de JulioBajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Establécese que la transferencia dispuesta por el artículo anterior es con cargo expreso y exclusivo de darle uso al predio cedido como sede del CENTRO VECINAL BARRIO 9 DE JULIO "CAMPO AZUL". Asimismo, en caso de no darse al bien el destino previsto, en los plazos y condiciones que fije el Poder Ejecutivo, se operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de requerimiento, demanda o requisito alguno.ARTICULO 3º.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos:C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 1416-ISPTyV/2021.EXPTE. Nº 516-1524/1991.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. MAMANI, YOLANDA MARÍA ANGELINA D.N.I. N 21.324.883 y CASTRO LOPEZ, BENJAMIN JUSTINO D.N.I. N 18.805.642/ el terreno fiscal individualizado como Lote N 16, Manzana N 111, Padró n A-107574, Matrícula A-83445, ubicado en el Barrio El Chingo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON 00/100 CTVOS. $ 91.245,00, el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 CTVOS. $63.871,50.ARTÍCULO 3º.- Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTÍCULO 4º.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días desde la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 418-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 1101-T/1987.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAYO 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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