Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 17 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 43
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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 428-G/2024.EXPTE. Nº 400-5136/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase Asueto Administrativo y Escolar, en todos sus niveles, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 19 de Abril de 2024, con motivo de conmemorarse el 431 deg Aniversario de su Fundación.ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, y de Educación.ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, girese sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para conocimiento y registro. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6494-ISPTyV/2022.EXPTE. Nº 516-1954/2002.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia a confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra. GARCÍA SARA LEONOR D.N.I. N 11.671.218, del Lote N 01, Manzana 121, Padrón E- 18382, Matricula E-15872, ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, por los motivos expresados en los considerandos.ARTICULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos y a Tribunal de Cuentas a su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8099-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 516-562/1991.AGREG. Nº 516-614/1993.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 5284-OPde fecha 04/12/1991, a favor de la Sra. MOYA GLADIS MABEL
DNI 21.323.927, del Lote N12, Manzana N 392, Padrón A-66.489, Matrícula A-19337, ubicado en el Barrio Alto ComederoSector B6, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a favor de los Sres. TEJERINA JOSÉ ALBERTO DNI 24.612.980 y ARAMAYO MARCELA ROSA DNI
22.989.328, el terreno fiscal individualizado como Lote N12, Manzana N 392, Padrón A-66.489, Matrícula A- 19337, ubicado en el Barrio Alto ComederoSector B-6, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA $120.960, el precio de venta del lote fiscal, con una bonificación del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
$84.672.ARTICULO 4º.- A partir de la notificación del presente Decreto al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación del adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTICULO 6º.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Articulo 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8967-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 516-1524/1996.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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