Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 105

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Juan Pablo CalderónJuezJuzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 en el Expte. Nº C-124423/2018, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO SACIFIA c/ TARIFA PABLO EMANUEL se hace saber al Sr. TARIFA PABLO EMANUEL, D.N.I. Nº 38654770, que se ha dictado el siguiente proveído: S. S. de Jujuy 08 de febrero de 2023.- IProveyendo el escrito Nº 544858 téngase por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte demandada y atento lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia en LA 48 Nº 110 sentencia en la que, con participación del Dr. González se sostuvo que:
Además y como lo señala el señor Fiscal General en su dictamen, este Superior Tribunal de Justicia, en anterior composición ha sentado postura, que comparto, decidiendo que en los casos de rebeldía ficta, el asignarse representación oficial resulta conveniente para una mejor administración de justicia, desde que no se puede tener la certidumbre de que el rebelde conoce la existencia del juicio o su trámite L.A. Nº 33, Fº 103/106, Nº 50; L.A. Nº 41, Fº 1058/1060, 395 y, porque es la solución que mejor se compadece con la garantía de la debida defensa en juicio, derecho que merece resguardo irrestricto y despojado de toda formalidad que la exponga al más mínimo riesgo L.A. Nº 39, Fº 458/462, Nº 180; L.A. Nº 47, Fº 1830/1833, Nº 790., dese participación en el presente proceso al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda a sus efectos por el término de cinco días y bajo apercibimiento de Ley.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, de Abril del 2023.13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33460 $1.650,00.Dra. Marisa Eliana RondonJuezaJuzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5 en el Expte. Nº C-205243/22, caratulado:
Ejecutivo: CREDIAR SA c/ CAINZO DANIEL ALEJANDRO se hace saber al Sr. CAINZO DANIEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 23.238.461, que se ha dictado el siguiente proveído: Por presentado el Dr. Sebastian Daniel Quispe, en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que en copia debidamente juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal . De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y 480 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. CAINZO DANIEL ALEJANDRO, mayor de edad, D.N.I. Nº 23.238.461, con domicilio real en AVDA. JOSE DE LA IGLESIA N 2.160 de esta ciudad capita l, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $32.695,87 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $16.347,93, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado del pedido de intereses y costas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intima al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C. A tal fin, comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, para allanar el domicilio. Atento a la entrada en vigencia del Expediente Digital, se hace saber al letrado que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, en el término de cinco días. Notificaciones en secretaria: martes y jueves, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Marisa E. RondonJuez.- Ante Mi: Dra. María Laura Lopez PfisterSecretaria. Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Juzgado de Primera Instancia Nº 3Secretaría 5 Independencia Nº 987- San Salvador de JujuyPublíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Abril del 2023.13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33459 $1.650,00.Dra. María Julia GarayJuezaJuzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 en el Expte. Nº C-168628/2020, caratulado: Ejecutivo:
CETROGAR SA c/ ARMELLA MONICA BEATRIZ se hace saber a la Sra. ARMELLA, MONICA BEATRIZ DNI 28495353, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2020.- Téngase por presentado al Dr. Sebastian Daniel Quispe por parte, en nombre y representación de CETROGAR S.A. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. MONICA
BEATRIZ ARMELLA mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $20.488,34 en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO
$4.098 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley art.
52 del C.P.C..- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días. - San Salvador de Jujuy, de del 2023.13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33458 $1.650,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 3, en el Expte. N C-057990/15, caratulado: Ejecutivo DE
LA TORRE, OLIVIER EMMANUEL c/ TINTE, GONZALO ALBERTO se notifica por este medio al demandado, SR. TINTE, GONZALO ALBERTO, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2019: Autos y VistosResultaResuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el SR. OLIVIER EMMANUEL DE LA TORRE, en contra del SR. GONZALO ALBERTO TINTE hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS CINCO MIL $5.000,00 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B 145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011, y con más el Cincuenta por Ciento 50% de lo que resulten de los moratorios en concepto de intereses punitorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 2 Hacer efectivo el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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