Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 105

apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.-4 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuezAnte Mi: Dra. Natacha BuliubasichProSecretariaPublíquense en edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación. 13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33655 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 en el Expte. Nº C-211608/2022, caratulado:
Ejecutivo: CREDIAR SA c/ CRUZ SANCHEZ JOSUE hace saber al Sr. CRUZ SANCHEZ, JOSUE, DNI 93015158, que se ha dictado el siguiente proveído: Ref. Expte. C-211608/22.- San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2023.- 1.- 2.- Asimismo líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 07/11/2022 el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC.- 3.Notifíquese art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2022.- Por presentado al Dr. Daniel Sebastian Quispe, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CREDIAR S.A. conforme Poder Gral. debidamente juramentado que acompañada en archivo PDF por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado JOSUE CRUZ SANCHEZ, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 74/100 CENTAVOS $51.660,74 por capital reclamado, con mas la su ma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 37/100 CENTAVOS $25.830,37, calculada para responder a intereses legales y co stas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto del 2023.15/18/20 SEPT. LIQ. Nº 33463 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 en el Expte. Nº C-168625/2020, caratulado:
Ejecutivo: CETROGAR SA c/ CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN hace saber a la Sra. CHOQUE, ROSA SILVINA DEL CARMEN, DNI
37634473, que se ha dictado los siguientes proveídos: REF. EXPTE. C-168625/20.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2022.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 373595 del Dr. Quispe Sebastian, líbrese Edictos a fin de notificar a la SRA. CHOQUE SILVINA DEL CARMEN el proveíd o de fecha 22/02/2020
y el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 155
del CPC.- VA Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz - Secretario Habilitado.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2020.-Téngase por presentado al Dr. Quispe Sebastian por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CETROGAR S.A. a mérito de la copia del Poder Gral. Para juicios que agrega.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS C/94/100 CTVS $5.876,94 por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
C/47/100 CTVS $2.938,47, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto del 2023.15/18/20 SEPT. LIQ. Nº 33462 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 en el Expte. Nº C-168624/2020, caratulado:
Ejecutivo: CETROGAR SA c/ CHOQUI JORGE RAFAEL hace saber al Sr. CHOQUI JORGE RAFAEL D.N.I. Nº 23.984.350, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2023.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts.
485 y 489 C.P.C., el Juzgado: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CETROGAR S.A. en contra d el Sr. CHOQUI JORGE
RAFAEL D.N.I. Nº 23.984.350, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHEN TA CON
47/100 CTVOS $31.580,47 la cual es comprensiva de los siguientes títulos: a.- Pagare por la suma de pesos Veintinueve mil Ciento sesenta y uno con 19/100
ctvos. $29.161,19, con fecha de vencimiento el 04/03/18.- b.- Pagare por la suma de pesos Veinte mil doscientos treinta y uno con 41/100 ctvos.
$20.231,41, con fecha de vencimiento el 04/03/18.- 2 Adicionar al capital reclamado, los intereses de conformidad la tasa activa promedio que mensualmente fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora d e cada uno de los pagarés vencidos conforme al punto anterior y hasta el efectivo pago.- 3 Adicionar un interés punitorio morigerado, el cual se fija en una suma equivalente al 50%
cincuenta por ciento de los que resulten de los compensatorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 4 Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 5
Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 6 Firme la presente, intimase a la parte actora, a retirar de la Secretaría los documentos originales motivos de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado, bajo expreso apercibimiento de proceder a glosar a los presentes obrados.- 7 Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- 8 Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. - Fdo. Dr. Diego A. Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercialante mí, Proc. Gastón Mercau, Prosecretario. - Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto del 2023.-

2934

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones