Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 30 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 134

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE N 200-438/2022.CORRESP. A LEY N 6321.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificac ión Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento Oportunamente, ARCHVESEC.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6324
MODIFICACIÓN DE LA LEY N 5895 "CREACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN"
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 4 de la Ley N 5895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 4.-FUNCION: El Ministerio Público de la Acusación, tendrá como función la intervención en los procesos penales y en aquellos que por Ley se establezca, ejerciendo la acción penal pública mediante actividad probatoria y procurando la resolución alternativa de conflictos, frente a los tribunales y juzgados inferiores ejerciendo las pretensiones requirentes y conclusivas conforme la presente Ley y el Código Procesal Penal Ley N 6259."
ARTÍCULO 2.- Modificase el Artículo 8 de la Ley N 5895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8.-OBLIGACIONES. A los fines del cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público de la Acusación, deberá:
a Establecer y desarrollar la ejecución de los lineamientos de política criminal en la persecución penal en el ámbito provincial, para lo cual el Fiscal General de la Acusación fijará mediante los respectivos protocolos las prioridades y criterios de la investigación y persecución de los delitos en forma dinámica y continu a, conforme los requerimientos de un funcionamiento eficiente y racional;
b Dirigir la investigación de los delitos de acción pública y ejercer la acción penal ante los tribunales preparando los casos requeridos a juicio oral y público resolviendo los restantes según corresponda;
c Dirigir funcionalmente al Órgano de Investigación y a los organismos públicos de investigación a los que se requiera colaboración para investigar delitos, en el seguimiento y aplicación de protocolos de actuación según las particularidades de los ilícitos elaborados por el Fiscal General de la Acusación;
d Orientar a la víctima de ilícitos en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos;
e Procurar asegurar la protección de victimas y testigos, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras agencias del Estado, f Intervenir en la etapa de ejecución de la pena en la forma prevista por las Leyes y el Código Procesal Penal;
g Requerir cooperación y coordinar con instituciones públicas provinciales y nacionales, así como instituciones privadas para que coadyuven en la persecución de los delitos;
h Promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas."
ARTÍCULO 3.- Modificase el Artículo 12 de la Ley N 5895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 12.- APARTAMIENTO. Los integrantes del Ministerio Público de la Acusación y los Fiscales podrán solicitar el apartamiento conforme el Articulo 96 del Código Procesal Penal Ley N 6259."
ARTÍCULO 4.- Modificase el Artículo 13 de la Ley N 5895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.- ÓRGANOS E INTEGRACIÓN. EI Ministerio Público de la Acusación está integrado por los siguientes órganos:
a Fiscal General de la Acusación:
b Junta de Fiscales;
c Fiscales de Revisión;
d Fiscales ante los Tribunales de Juicio;
e Fiscal de Ejecución Penal;
f Agentes Fiscales de la Investigación Penal Preparatoria;
g Agentes Fiscales de Niños, Niñas y Adolescentes;
h Agentes Fiscales Especializados;
i Fiscales Regionales;
j Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos;
k Oficina de Control de Ejecución y Suspensión de Juicio a Prueba;
1 Organismo de Investigación;
m Auditor General de Gestión;
n Centro de Asistencia a la Victima, ñ Escuela de Capacitación."
ARTÍCULO 5.- Modificase el Artículo 14 de la Ley N 5895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 14.- ORGANIZACIÓN.
1. Órganos de Dirección:
a Fiscal General de la Acusación;
b Junta de Fiscales: Integrada por los Fiscales ante los Tribunales de Juicio y los Fiscales de Revisión;
c Fiscales Regionales.
2.-Órganos Fiscales de persecución penal:
a Fiscales de Revisión;
b Fiscales ante los Tribunales de juicio;
c Fiscal de Ejecución Penal;
d Agentes Fiscales de la Investigación Penal Preparatoria;
e Agentes Fiscales Especializados;
f Agentes Fiscales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/11/2022

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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