Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 30 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 134

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6319
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado catastralmente como Parcela 1, Padrón A-35427, Circunscripción 1 Sección 8, Manzana 33, sito en el Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de los nudos propietarios MARCELO
ARTURO MEDINA, DNI N 16.756.156 y ESTEBAN HORACIO MEDINA, DNI N 20.455.075, de los usufructuarios MIGUEL ANGEL MEDINA, LE. N
3.997.367 y GLADYS LIDIA MARCIANI, L.C. 1.393.949, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, el que será destinado a la anexión y ampliación del inmueble donde se construirá el "Centro Cultural Lola Mora".ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral del predio, pudiendo llevar adelante el procedimiento de expropiación de urgencia conforme Ley N 3.018 y compensar con créditos que correspondan al Estado Provincial por tributos adeudados en razón del inmueble.ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el presupuesto vigente.ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE N 200-436/2022.CORRESP. A LEY N 6319.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6321
"IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N 6.217 - DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES DE FAMILIA"
ARTICULO 1.- Disponer que los Tribunales Unipersonales de Familia contemplados en la Ley N 6.217, entrarán en funcionamiento conjuntamente con la presente.ARTÍCULO 2.- La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia será competente para entender en los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los Vocales de los Tribunales Unipersonales de Familia, en las resoluciones civiles de los Juzgados de Violencia de Género y de los Juzgados Multifueros de la provincia.ARTÍCULO 3.- Modifíquese el inciso 4 del Artículo 62 de la Ley N 4055, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4 Los de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, por los Jueces de la misma Cámara de Apelaciones que integren las otras Salas."
ARTÍCULO 4.- Autorizase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley y de la Ley N 6.217. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo rea signar partidas para atender dichas erogaciones.ARTÍCULO 5.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa 90 días de su publicación.ARTÍCULO 6.- A tal efecto y por única vez, se cubrirán los cargos en la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia con los jueces más antiguos de los actuales Tribunales de Familia. ARTÍCULO 7.- Declarar la vacancia y llamar a concurso para la cobertura de dos 2 cargos para jueces unipersonales de Familia.ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo ProvincialSALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022Cont. Pub. Jose M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/11/2022

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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