Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 70

tendrá una duración de noventa y nueve 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comer cio, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta en Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Mineras: A Prospectivas: mediante la exploración, prospección e investigación, evaluación técnica y económica, o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines, de cualquier tipo de yacimientos, colas, residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explore mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; B Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y toda clase de yacimientos mineros, minerales ferrosos y no ferrosos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos; C Productivas: Mediante la producción, procesamiento, fabricación, separaci ón, transformación o industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semielaborados, manufacturados o semimanufa cturados. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores , concesiones y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá realizar todos los actos ju rídicos previstos en el Código Minero, Código Civil, Código de Comercio, Código Minero y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social;
podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL $1.251.000,00 representado por Mil Doscientas Cincuenta y Un 1.251 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de PESOS UN MIL $1.000,00 valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. Fernando Eleit, doscientos nueve 209 acciones por la suma de Pesos Doscientos Nueve Mil $ 209.000,00; el Sr. Federico Daniel Eleit, doscientos ocho 208 acciones por la suma de Pesos Doscientos Ocho Mil $ 208.000,00; el Sr. Gustavo Rene Che sta, ciento treinta y nueve 139 acciones por la suma de Pesos ciento treinta y nueve mil $ 139.000,00; el Sr. Gonzalo Urien Berri, ciento treinta y nueve 139 acciones por la suma de Pesos ciento treinta y nueve mil $ 139.000,00; el Sr. Gustavo Felix A. Penna, ciento treinta y nueve 139 acciones por la suma de Pesos ciento treinta y nueve mil $ 139.000,00; el Sr. Pablo Ignacio del Castillo, doscientos nueve 209 acciones por la suma de Pesos Doscientos Nueve Mil $ 209.000,00; y la Sra. Enriqueta Luisa Gallardo, doscientos ocho 208 acciones por la suma de Pesos Doscientos Ocho Mil $ 208.000,00.- El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, en una o más veces, por decisión de Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago conforme al art. 188 de la Ley de Sociedades 19.550. ARTÍCULO
QUINTO: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominati vas endosables, si futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el articulo 217 de la Ley 19.550.- Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos, según disponga la respectiva emisión. ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, en las condiciones que establece art iculo el 197 de la Ley 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última publicación, que por tres días se efectuará en el Boletín Oficial. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del articulo 193 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures, adoptando la decisión en Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO DECIMO: Se integrará en este acto, mediante depósito bancario en cuenta correspondiente al Expte. de tramitación de Constitución de Quepente S.A. del Banco Macro, el veinticinco por ciento 25% del capital, es decir la suma de Pesos Trescientos Doce Mil Setecientos Cincuenta $312.750, en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante, es decir la suma de Pesos Novecientos Treinta Y Ocho Mil Setecientos Cincuenta $938.750,00 en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los accionistas reconocen que sus respectivas acciones podrán ser prendadas en condiciones comerciales normales a favor de los prestamistas de los fondos necesarios para llevar adelante el objeto de la presente sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria podrán emitirse debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las leyes en vi gencia, y en las condiciones de precio, interés y amortización que se estime conveniente. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por dos 2 directores titulares quienes actuarán en forma conjunta en la dirección de la sociedad y que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. La asamblea fijará la remuneración del Directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria.
El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y al vicepresidente, en forma indistinta. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONVOCATORIA. El directorio se reunirá una vez cada cuatro meses en forma física o a través de cualquier tipo de sistema electrónico, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO: MAYORÍAS. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta d e los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará con su voto. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: REPRESENTACIÓN. La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio. El Vicepresidente suplirá al Presidente en su ausencia o impedimento, y asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna. El Presidente podrá designar un representante y apoderado para actuar en su nombre y en su representación, en caso necesario. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA FISCALIZACIÓN. La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, conforme lo
1373

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha27/06/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930