Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 70

regula el Art. 284º de la Ley 19.550, teniendo los accionistas el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19.550 y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada norma, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto. - ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: SÍNDICO. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Serán atribuciones y obligaciones del síndico: a fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; b verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento;
igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; c asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; d presentar a la asamblea general ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; f convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a asambleas ordinarias o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; g hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento de la ley, estos estatutos, los reglamentos que se dicten y las decisiones asamblearias;
i fiscalizar la liquidación de la sociedad; j investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de los administradores el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.- ARTÍCULO VIGESIMO: SINDICATURA. REVOCABILIDAD. La designación del síndico titular es revocable por la asamblea de accionistas que podrá disponerla sin causa, siempre que no medie oposición del 10% diez por ciento del capital social. ARTÍCULO
VIGESIMO PRIMERO: DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales Ordinarias, serán citadas en primera convocatoria mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince días de anticipación como máximo y cinco c omo mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán citadas en primera convocatoria mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince días de anticipación como máximo y cinco como mínimo a la fecha indicada para celebrarla. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% treinta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 "in fine" de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicar se pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% cinco por ciento del Capital Social. ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria;
en especial: a Aumento de capital a más del quíntuplo; b Reducción y aumento del capital; c Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h Emisión de acciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: ASAMBLEAS GENERALES. ASISTENCIA. REQUISITOS. Los accionistas, para asistir a las asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con no menos de 3 tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda.- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: MAYORÍAS ESPECIALES. Las siguientes disposiciones deberán ser aprobadas por el Sesenta y Seis por ciento 66 % del capital accionario presente en la Asamblea: a Distribución de dividendos; b Endeudamiento financiero; c Erogaciones superiores a un valor equivalente a USD 100,000.00; e Actos de disposición de activos mineros o inmuebles; f Transferencia de derechos de explotación; g Adquisición de activos mineros o inmuebles; h Apertura del capital accionario a un mercado público de capitales. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: TEMAS FUERA
DEL ORDEN DEL DÍA. En las asambleas sólo se podrán tratar los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figu ren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: LIBRO DE ACTAS. Las deliberaciones y decisiones de las asambleas serán transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea, las que deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y un accionista cualquiera elegido dentro de sus asistentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a remuneración al directorio y síndico, en su caso; c a dividendo de las acciones preferidas y de los bonos de participación; d el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y de los bonos de participación, a dividendo de las acciones ordinarias y de los bonos de participación laboral; o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los 3 tres años de puestos a disposición de los accionistas.- ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio, bajo la vigilancia del síndico si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias.- II ACTA CONSTITUTIVA: A SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en calle Coronel Puch N 465, Dpto. 4 B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá.- B
CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL $1.251.000,00

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha27/06/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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