Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 22 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 46

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4875-E/2021.EXPTE Nº 1053-3016-19.C/Agreg. 1050-442-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase la solicitud de recategorización y asignación de adicional del 33% Mayor Horario presentado por la Arquitecta Mariana Brandan, D.N.I. N 18.130.665, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar a la Arquitecta Mariana Brandan, la parte disposi tiva del presente Decreto.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación. Hecho, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5000-G/2021.EXPTE Nº 0300-252/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.VISTO:
El Convenio celebrado en fecha 3 de diciembre de 2021, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Fiscal de Estado: Dr. Mariano Gabriel Miranda, el Ministro de Hacienda y Finanzas Cdor. Carlos Alberto Sadir, por un lado, y por el otro el Sr. Manuel A. Sobrado y Fernando Enrique Freire en representación de la firma Garruchos S.A., y el Sr. Tristán Alfredo Lorenzo Briano apoderado de la firma Grupo Benicio S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, el referido convenio transaccional fue celebrado con el objeto de dar por finalizados los reclamos efectuados por las firmas Garruchos S.A. y Grupo Benicio S.A. respecto del pago de la suma de U$S 820.464, la cual debió ser abonada el pasado 28.05.2020, de conformidad a los términos del Anexo I titulado "Fideicomiso Productora Agroindustrial Nacional Oferta Irrevocable de Cesión y Transferencia de Derechos Fiduciarios y Acciones"-, del Acuerdo celebrado en fecha 14.06.2013.Que en el convenio transaccional en cuestión se acordó que: a La cesionaria debe abonar a los cedentes la suma de U$S 820.464, cincuenta por ciento 50% a cada uno de ellos, dentro de los quince 15 días corridos a partir de la fecha en que indiquen la cuenta corriente donde debe efectuarse el depósito. b A esa suma se adicionará un interes de la Tasa LIBOR de 180 días, con más el tres por ciento 3% anual desde el 28 de mayo de 2020 hasta el efectivo pago, toda vez que hasta esa fecha debió efectuarse el pago correspondiente. La tasa de interés es la que se contempló en la cláusula 2.3 de la Adenda No. 1 al Contrato de Compraventa de acciones del Ingenio la Esperanza S.A. de fecha 28 de noviembre de 2014.
Que el primer dictamen legal de Fiscalía de Estado sugiere la firma de un convenio a fin de dar cumplimento al compromiso de pago asumido el 14.06.2013 y la conveniencia de cancelar la deuda durante el ejercicio fiscal 2.021 que se efectuará a un precio más conveniente si se tiene en cuenta la fluctuación económica de la divisa extranjera dólar estadounidense que se prevé para el año 2022.Que a fs. 85 obra intervención de competencia de la Dirección Provincial de Presupuesto informando partida presupuestaria.
Que Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen favorable a la aprobación del Convenio Transaccional.Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Téngase por aprobado el Convenio transaccional celebrado en fecha 3 de diciembre de 2021, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Fiscal de Estado: Dr. Mariano Gabriel Miranda y el Ministro de Hacienda y Finanzas Cdor. Carlos Alberto Sadir, por un lado, y por el otro, el Sr. Manuel Alberto Sobrado y Fernando Enrique Freire en representación de la firma Garruchos S.A., y el Sr. Tristán Alfredo Lorenzo Briano apoderado de la firma Grupo Benicio S.A. de conformidad a lo dispuesto en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Ejercicio 2021, Ley 62131 que a continuación se indica: 03-10-15-01-26 "P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública.ARTICULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolizacion del Convenio que se aprueba.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomar razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 336-SEP/2022.EXPTE. Nº 300-252/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2022.EL SECRETARIO DE EGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar el ejercicio económico consignado en el Artículo 2 del Decreto N 5000-G-2021 y autorizar la imputación del gasto contra los créditos presupuestarios del Ejercicio 2022 - Ley N 6256.ARTICULO 2.- Previo registro, pase al Tribunal de Cuentas para toma de razón del Decreto N 5000-G-2021 y luego remítanse estas actuaciones a Contaduría de la Provincia.C.P.N. Fortunato Esteban Daher Secretario de Egresos Públicos DECRETO Nº 5018-ISPTyV/2021.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/04/2022

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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