Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 03 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 14

ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Convenio Especifico Nº 902 y su Anexo I Suscripto en fecha 07 de Mayo de 2018, entre la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, la Sub Secretaria de Primera Infancia y el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Jujuy, para el Fortalecimiento del espacio de Primera Infancia CDI "Primeros Pasitos", localidad de Puesto Viejo, de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a su Protocolización.ARTICULO 3º.- Dése a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta publíquese en el Boletín Oficial. Siga a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión.
Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 772-S/2020.EXPTE Nº 700-207/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por aceptada, a partir del 1 de Marzo de 2020, la renuncia presentada por el C.P.N. Federico Abraham Daher, D.N.I. 24.612.528, al cargo de Coordinador de Logística Administrativa y Suministro, dependiente de la Dirección General de Administrativa, de este Ministerio, agradeciéndole tos servicios prestados.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplid vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 968-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 718-172/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes a favor de la Dra. Marilina Lorena Tolaba, CUIL 27-31036179-3, en el cargo categoría A j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen, por el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2017 al 12 de junio de 2019.ARTICULO 2.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Marilina Lorena Tolaba, CUIL 27-31036179-3, al cargo categoría A 0-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen, a partir del 08 de julio de 2019.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de .Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 992-E/2020.EXPTE Nº 1056-12204-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1º de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Señor Ignacio Rufino Zambrano, CUIL N 20-05264371-7, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 307 "San José de Calasanz", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO, 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".
ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 Modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

107

DECRETO Nº 1007-HF/2020.EXPTE Nº 512-078/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción del señor MANUEL ANTONIO GONZALEZ
ARIAS C.U.I.L. N 20-12718663-5, al cargo Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General, perteneciente a la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización; "C2B" Tesorería de la Provincia, a partir del día 01-01-2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que el respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6149 Ejercicio 2020, para U. de O: "C2B"
Tesorería de la Provincia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada 1-1-1-11-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificado por la Ley N 5748.ARTICULO 4.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Tesorería de la Provincia a los fines que estimen corresponder y luego vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1092-E/2020.EXPTE Nº 1056-5656-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Sr.
Miguel Ángel Hoyos, C.U.I.L. N 20-11663125-4, Personal de Planta Permanente, Categoría 4, Agrupamiento Administrativo Escalafón General del Departamento de Tesorería del Área de Gestión Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto, en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" - Ministerio de Educación U. de O.:
"4" - Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1129-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 630-34/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase al Ing. Jorge Guillermo CHELI, D.N.I. N 28.816.805, Matricula Profesional N 974- EE, como Gerente Técnico de Servidos Energéticos de la SU.SE.PU., por el término de cuatro 4 años en conformidad a lo estipulado en la Ley N 4937
y su modificatoria Ley N 5242 y N 5648.ARTICULO 2.- El presente Decreto tiene vigencia a partir de la fecha del mismo.ARTICULO 3.- Previo registro, Tome Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Fecho, siga a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1482-S/2020.EXPTE Nº 741-477/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/02/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28