Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 03 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 14

106

4.

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 69-COE/2020.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020, ratificado por Ley Nº 6157 y demás normas concordantes, las Resoluciones dictadas por este Comité Operativo de Emergencia COE y, CONSIDERANDO:
Que, atento a la situación epidemiológica actual de la Provincia, y la normativa nacional vigente que establece el para la Provincia de Jujuy distanciamiento social preventivo y obligatorio en virtud del DECNU-2020-81-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2020
Que, la recategorización de la Provincia, que paso del Aislamiento al Distanciamiento Social Preventivo y obligatorio, responde a una situación epidemiológica favorable, que conlleva a la vuelta de las actividades de la Administración Pública Provincial Que, en virtud de seguir dando respuestas rápidas a todas las gestiones administrativas que se realizan ante este Comité Operativo de Emergencia, resulta necesario, Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto - Acuerdo N 696-S-20, ratificado por Ley Provincial N 6157, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorícese al Sr. Pablo Fernando Palomares, D.N.I. N 27.520.946, Secretario de integración Regional y Relaciones Internacionales, a suscribir notas, oficios judiciales y todo otro documento de carácter general que tienda a agilizar las respuestas a los organismos peticionantes.ARTICULO 2º.- Establézcase que el Sr. Pablo Fernando Palomares se desempeñara adhonorem de conformidad con lo establecido en EL Decreto Acuerdo N 696-S-20, ratificado por Ley Provincial N 6157.ARTICULO 3º.- Regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial Cumplido, archívese. Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy RESOLUCION Nº 70-COE/2020.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2020.VISTO
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE
y, CONSIDERANDO
Que la Provincia de Jujuy ya no encuentra en estado de "Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio sino en "Distanciamiento Preventivo Social y Obligatorio como resultado de las buenas medidas de prevención del virus COVID-19
Que, la disminución de personas contagiadas de COVID-19 en la provincia de Jujuy nos permite, actualmente, retomar actividades que fueron suspendidas durante la Declaración de Emergencia Sanitaria COVID-19.
Que, atento a las necesidades de la población jujeña de sepultar y despedir a los familiares y/o personas cercanas es indispensable reglamentar las medidas de seguridad y bioseguridad para poder llevar a cabo los velorios en el territorio jujeño.
Que, para ello es sumamente necesario la participación y el control de los COE Municipales y las empresas encargadas de llevar adelante los velorios.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilítese la realización de velorios conforme las disposiciones establecidas por los Comité Operativos Municipales.ARTICULO 2.- Establézcase que la actividad mencionada en el artículo primero deberá realizarse conforme al protocolo establecido en el Anexo Único de la presente resolución.ARTICULO 3º.- Dispóngase que, a los fines de reglar los horarios, como así también toda la medida de bioseguridad y seguridad será autoridad de aplicación y control cada Comité Operativo de Emergencia Municipal.ARTICULO 4.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy ANEXO UNICO
PROTOCOLO PARA HABILITACION SEPELIOS
Con motivo de lograr la obtención de la habilitación pertinente para la realización de velorios en la Provincia de Jujuy, las empresas deberán al momento de presentar el protocolo correspondiente para su autorización, garantizar la observación de los siguientes procedimientos:
1.
Podrán realizar velorios con deudos, aquellas empresas que presenten el protocolo, el mismo resulte aprobado y se realicen para el caso de fallecidos que no resultaren de COVID19 y el féretro se encuentre siempre cerrado. Siendo el plazo máximo para la realización del mismo de 3 horas.
2.
En caso de poseer salas velatorias contiguas, se podrán utilizar dejando una de por medio vacía. Los lugares de estar deberán estar correspondientemente identificados por sala, estando prohibida la utilización de un lugar común a las mismas.
3.
Al momento de ingresar los deudos a la sala velatoria se dispondrá la toma de temperatura, que deberá quedar registrada en una planilla además con los datos correspondientes a nombre completo, número de documento, domicilio real, número de teléfono y hora de ingreso.

Tendrán prioridad de ingreso y permanencia los deudos directos: Cónyuges, concubinos, hijos, padres y hermanos, toda persona que no reúna estas condiciones podrá ingresar por un periodo máximo de 30 minutos, teniendo en cuenta que la ocupación no podrá superar en ningún momento la de una 1
persona por cada 2 mts2.
5.
En caso de realizar servicio de cafetería, el mismo deberá realizarse con elementos descartables. Cada sala de espera deberá contar con alcohol en gel o diluido 70/30 en agua a disposición de los asistentes.
6.
Resulta de utilización obligatoria durante el velorio del barbijo social.
7.
Las puertas de ingreso deberán contener en lugar visible, cartelería que indique, cantidad de salas habilitadas y ocupación máxima por cada una.
8.
En cada sector se deberá colocar varios cestos de basura que permitan que la persona deposite pañuelos, vasos, etc.
9.
Las personas encargadas de la limpieza deberán utilizar todos los EPP gafas o mascara, guantes de látex, barbijo tipo quirúrgico o n95.
10. La empresa deberá llevar una planilla de entrega de epp al personal.
11. La empresa deberá implementar si protocolo de limpieza y desinfección adecuada.
La limpieza de los sectores será constante en lo posible en cada cambio de grupo de personas. El personal deberá estar previamente capacitado.
Los protocolos para solicitar la aprobación deberán ser acompañados de fotografías, que demuestren circuitos de ingreso, permanencia y egreso, como así también la delimitación del lugar de espera por cada sala. Dichos protocolos deberán ser presentados en los COE
Municipales para su aprobación.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy DECRETO Nº 463-HF/2020.EXPTE Nº 0500-34/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto N 5664-HF-17, de fecha 21de diciembre de 2017.ARTICULO 2.- A partir del 10 de diciembre de 2019, designase al señor Secretario de Egresos Públicos, C.P.N. FORTUNATO ESTEBAN DAHER, D.N.I. N 27.232.517, Representante Suplente de la Provincia de Jujuy ante el Comité Ejecutivo y Plenario de la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS estatuída por Ley N 23.548.ARTICULO 3.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 527-S/2020.EXPTE Nº 715-1371/12.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ténganse por cumplidos los servicios prestados por la Tec. en Laboratorio Ávila, Roxana del Carmen, CUIL. 27-18431414-8, en el cargo categoría 10 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 en el Hospital Materno Infantil "Dr.
Héctor Quintana", y por prescriptos los haberes conforme a lo establecido en los art. 2562 y 2537 del Código Civí1 y Comercial de la Nación.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 577-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 600-101/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase en Comisión, con efecto retroactivo al 10 de diciembre de 2019, en el cargo de Consejera Especialista del Instituto Jujeño de Colonización a la Ingeniera Agrónoma ROSALINDA INÉS VELÁSQUEZ, D.N.I. N 6.130.730, hasta tanto la Legislatura de la Provincia de Jujuy otorgue el acuerdo previsto en el Artículo 74 inc. 10 de la Constitución Provincial.ARTÍCULO 2.- Regístrese, tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 692-DH/2020.EXPTE Nº 769-0749/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/02/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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