Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 23 de 2020.-

921

Boletín Oficial Nº 114

por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia;
Que, por su parte, el inciso a del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos;
Que, el Decreto Nº 14/2020 emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en su art.1
establece Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL $1.000;
Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y siendo el fijado por el decreto 14/2020 del P.E.N. el mínimo necesario obligatorio para todas las relaciones laborales que surjan del sector privado, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA;
Por todo ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $1.192 Unos mil ciento noventa y dos pesos para el mes de enero del 2020, y en $1.252 Unos mil doscientos cincuenta y dos pesos desde el 1º de Febrero del 2020 hasta que ocurra una nueva modificación.-.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.
Dra. Ana Gabriela Igarzabal Presidente LIQ. N 12183 $ 534,00 23/25 SET. -

CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Dr. Diego Armando PucaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 4, en el Expediente Nº C-164634/2020 caratulado Pedido de Quiebra Pequeña solicitada por Rodrigo Fernando Armata, ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2020.- Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra del Sr. Rodrigo Fernando Armata, argentino, DNI 30.541.635, CUIL 2030541635-6, con domicilio real sito en calle Las Vicuñas N 103 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ.- 2.Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el Síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 3.Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y Señales, entidades bancarias, etc.- 4.- Fijar Audiencia para el sorteo del Síndico para el día 22 de septiembre de 2020 a horas 10.00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio. Asimismo procédase a notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a tales fines art. 26 LCQ.- 5.- Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un 1 día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 6.Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- 7.- Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art.86 de la LCQ.- 8.- Tener por constituido como domicilio procesal el de sus patrocinantes sito en Calle Necochea 469, 2do Piso, Departamento D, de esta Ciudad. 9.- Fijar el día 09 del mes de Octubre del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 30 del mes de Octubre del año en curso como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 14 del mes de Noviembre de 2020 para la presentación del Informe general.- 10.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos 2 días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida art.88

inc.10 L.C. bajo apercibimiento de remoción.- 11.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta Nº 227227012647000, CBU N
0340227808227012647009, perteneciente al Banco Patagonia S.A., donde se depositan sus haberes como dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy UNJU, siendo su único ingreso y por su carácter de embargable en los porcentajes de ley. A tal fin ofíciese al Banco Patagonia S. A., y al Banco Central de la República Argentina, según corresponda.- 12.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse carecerán de eficacia art.88 inc. 5
de la LCQ.- 13.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 14.- Ordenar al Sr. Rodrigo Fernando Armata, DNI
30.541.635, CUIL Nº 20-30541635, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art.102 de la L.C.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 15.- Oficiar a los Juzgados Federales, y a los Órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de Quiebra.- En tal sentido disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133
de LCQ conforme redacción ley 26.086 y lo establecido por la CSJN en el caso Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L. 2.002-C639. Se deberá solicitar a los tribunales competentes informen sobre la existencia de causas donde el concursado o fallido sea actor a los de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ
y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción art. 21 inc. 1 y 132 1 párr. LCQ.- 16.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco 5 días y dentro de los cinco 5
días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 17.- Hacer lugar al pedido cautelar solicitado y en consecuencia disponer que la incautación deberá efectivizarse sobre la retención del 10% del excedente hasta el doble del salario mínimo vital y móvil, y el 20% de lo que supere ese importe, sobre la remuneración nominal mensual y una vez deducidos los descuentos autorizados por ley jubilación, obra social, seguros obligatorios, afiliaciones y en el caso de corresponder cuota alimentaria que perciba el fallido. A tales fines ofíciese a la Universidad Nacional de Jujuy UNJU, debiendo comunicarse en el mismo acto que debe cesar todo descuento de los haberes que se efectúe por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra, 14 de Septiembre de 2020, encontrándose a cargo de Sindicatura el control del cumplimiento y diligenciamiento de la medida ordenada en virtud de las obligaciones funcionales art. 177.- 18.- Ofíciese al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicar que debe cesar todo descuento que se efectúe por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra, 14 de septiembre de 2020.- 19.Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.- 20.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.- San salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2020.23/25/28/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. N 21237 $943,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
De Acuerdo a la Resolución N 449-SCA/2020-Ref. Expte. N 1101-74-J-2020.La EMPRESA JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO
JEMSE, comunica que se ha solicitado la Factibilidad Ambiental para el Proyecto Planta Destiladora de Crudo a realizarse en la localidad de Caimancito, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy.- A tales efectos, la Empresa JEMSE
presentó el día 04 de setiembre del 2020, el estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD para el proyecto, el cual se encuentra a disposición del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, para su consulta.- El objetivo del Proyecto es Construir una Planta Destiladora de Crudo, para realizar el proceso de destilación del hidrocarburo que se produce en las instalaciones del Yacimiento Caimancito.- Mediante la Resolución N 449/2020-SCA, se ha otorgado la Prefactibilidad Ambiental al proyecto citado.- Los interesados podrán formular sus observaciones al proyecto vía correo electrónico a la dirección calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del mismo.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Fdo. Reynaga Cristian-Gerente J.E.M.S.E.18/21/23 SEPT. LIQ. Nº 21190 $801,00.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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