Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 23 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 114

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO N 1585-G/2020.EXP. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET. 2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G-2020, 1.347-G-2020, 1.390-G-2020, Nº 1.430-G-2020 y Nº 1.518-G-2020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 se sostienen, prorrogándose hasta el día domingo 11 de octubre de 2020 inclusive, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en que se incluye a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con excepción de Dr. Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro Artículos 2º y 3º; y de aislamiento social, preventivo y obligatorio Artículos 10º y 11º, taxativamente, para éstos últimos.
Se protege el sistema de salud pública, como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del mismo plexo normativo.
Que, se trata de acciones perentorias y efectivas, privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, frente a la situación epidemiológica sumamente crítica, compleja y grave, por la circulación local y propagación de virus sars covid-19 coronavirus.
Que, en territorio provincial, desde el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2020, se mantiene Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, cuarentena, y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que, la rigidez, varía por localidades, por ello, los servicios esenciales y actividades exceptuados, siguen siendo los vigentes desde el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390-G-2020, con facultad otorgada al Comité Operativo de Emergencia COE, para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de cada situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, determinando protocolos de bioseguridad exigibles.
Que, las medidas nacionales, respaldan la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020.ARTÍCULO 2.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 11 de Octubre de 2.020 inclusive, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390-G-2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia COE para clasificar zonas, departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

920

Que, priorizando la necesidad y continuidad de tareas de aprendizaje, se recurrió a nuevas modalidades, implementándose en los diferentes niveles, actividades áulicas virtuales.Que, no obstante las serias dificultades expuestas, resulta decisivo acompañar al estudiantado jujeño, garantizando la continuidad de festejos distintivos de nuestra cultura y caros al sentimiento local, como la participación en la concreción de la 69 Edición de la Fiesta Nacional de los Estudiantes organizada por el Ente Autárquico Permanente, con actividades compatibles, virtuales y por redes sociales, e igual, conmemorar el Día del Estudiante.Que, específicamente para el día 21 de setiembre, rige asueto escolar dispuesto en el Anuario Escolar 2020-2021, resultando oportuno suspender actividades áulicas virtuales durante la semana, en todas la Instituciones Educativas y niveles, sin perjuicio de la continuidad de exámenes, capacitaciones y otras actividades educativas ya programadas.Por lo expuesto, en ejercicio de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispones la suspensión de clases virtuales entre los días veintidós 22 a veinticinco 25 de septiembre de 2020 inclusive, en todas las Instituciones Educativas de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior, Técnico Profesional y Modalidades dependientes de la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, sin perjuicio de la continuidad de exámenes, capacitaciones y otras actividades educativas programadas.ARTICULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva a Ministerio de Educación a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 1972-E/2020.EXPTE. Nº1050-458-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2020.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase la recepción de documentación para la Creación de Legajos de nuevos aspirantes a cubrir cargos y/o espacios curriculares en las Instituciones Educativas de la Provincia de Jujuy, en todos los niveles y modalidades, en cada una de las Salas que integran la Junta Provincial de Calificación Docente. La misma se llevará a cabo desde el 01 de Octubre y hasta el 30 de Noviembre del corriente año, conforme a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Dispónese que cada Sala que integra la Junta Provincial de Calificación Docente deberá establecer el procedimiento para la Creación de Legajos según su especificidad:
Publicación: Cada Sala informará en la página del Ministerio de Educación:

Documentación a presentar.

Modalidad de Pre inscripción y/o Inscripción, Turnos Asignados y Centros de Recepción de Documentación.
Presentación de la Documentación:

En formato papel: fotocopias autenticadas o en caso de copias simples presentar también el original de las mismas.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial, Sala Primaria, Sala Secundaria, Sala Técnico Profesional y Sala Superior, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación de Nivel Inicial, Dirección de Educación de Nivel Primario, Dirección de Educación de Nivel Secundario, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación de Nivel Superior, Dirección Provincial de Administración y Área Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
Isolda Calsina Ministra de Educación
DECRETO N 1586-E/2020.EXPTE. N.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Setiembre de 2020.VISTO:
La Ley Provincial N 6.157; Decretos Acuerdos Provinciales N 696-S-2020, N
1518-G-2020, normas concordantes y complementarias; la 69 Edición de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, las celebraciones por el Día del Estudiante;
y CONSIDERANDO:
Que, a partir de la vigencia del Decreto Acuerdo N 696-S-2020 se dispuso la suspensión preventiva de clases presenciales en todos niveles en los establecimientos educativos de la Provincia de Jujuy, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por la pandemia de virus sars covid-19 coronavirus, con medidas restrictivas y de control por la decisión de preservar el sistema de salud pública.-

RESOLUCIÓN N 16-CAJ/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MARZO DE 2020.VISTO:
El art. 20 de la Ley N 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Decreto Nº 14/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.772 art 116 y las constancias de Acta del 09 de septiembre de 2019 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece Institúyese con la denominación de UMA Unidad de Medida Arancelaria, a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento 6 % del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N 24.013 Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones