Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 07 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 107

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8403-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 3219-C/1987.AGREG. N 0516-3053/1991
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 4073OP/1988 a favor del Sr. EDUARDO COLQUE D.N.I. N 5.537.449 del Lote 5, Manzana 335 ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. MAMANI, JUANA MARTA DNI N 20.105.825 y el Sr. VERA MIGUEL ÁNGEL DNI N
17.262.808, el terreno fiscal individualizado como Lote N 5, Manzana N 335, Padrón A-63639, Matrícula A-1413-63639, ubicado en el Barrio Alto Comedero-Sector B-2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.ARTICULO 3.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
$155.210,44, el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N 5801-1SPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA
CENTAVOS $108.647,30.ARTÍCULO 4.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art.
14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.ARTÍCULO 7.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 8.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.ARTICULO 9.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado; notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos.
Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pasé a 1a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8831-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 4798-M/1987.Expte. Agreg. N 0516-0784/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 2195OP/1988, de fecha 08 de Julio de 1988 a. favor del Sr. Francisco Moreno, DNI N
3.944.558, del Lote N 15 de la Manzana 365, Padrón D-14053, Matricula 0-9131 del Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.ARTICULO 2.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Lucila Donila Moreno, DNI N 10.690.708, el terreno fiscal identificado como Lote N 15, Manzana N 365, Padrón D-14053, Matrícula D-9131, ubicado en el Barrio Ejercito del Norte de la Localidad de San Redro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 3.- Determínese en la suma de OCHENTA MIL $80.000, el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS
MIL $56.000.ARTÍCULO 4.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art.
14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.-

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ARTÍCULO 5.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTÍCULO 7.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o dispone! del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75
inc. 3 de la Ley 3169/74.ARTÍCULO 9.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos.
Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9056-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 641-045/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifíquese la Resolución N 38/2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito a la Sra. MAMANI, VICTORIANA; DNI N 10.384.742, la Pamela Rural Fiscal N 583 Padrón M-1476 con una superficie de 486 Has. 3770,65 m2, ubicada en el Distrito Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 11559 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 12 de Octubre de 2011.ARTÍCULO 2.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T. Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7, 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los
titulares de minas y cateos.ARTÍCULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTÍCULO 5.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética-, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 4 del presente Decreto y siga a la Dirección Provincial de Inmuebles e Instituto Jujeño de Colonización.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 9141-S/2019.EXPTE. N 717-56/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Gonzalo José Belisario Guerrero Aguilera, CUIL 20-23316760-7, al cargo Categoría A-30 hrs., Agrupamiento Profesional, Ley 4418, detentado en la U. de O.: R5-03 Hospital "Dr.
Néstor Sequeiros", a partir del 01 de abril de 2018.ARTICULO 2.- Téngase por designado al Dr. Víctor Daniel Vargas, CUIL 20-32796514-0, en el cargo categoría A-30 hrs., Agrupamiento Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Médico Psiquiatra en la U. de O.: R5-03 Hospital "Dr. Néstor Sequeiros", a partir del 01 de septiembre de 2018.ARTICULO 3.- La erogación emergente del presente acto administrativo se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113:
EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/09/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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