Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 07 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 107

ARTICULO 6.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2 excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 7.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 8.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3
de la Ley N 3169/74.
ARTICULO 9.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION N 260-SOTyV/2016.EXPTE. N 618-012/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 12, Manzana N 37, Padrón F-1912, Matrícula F-4172, ubicado en la localidad El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. MATEO SANDRA DEL MILAGRO D.N.I. 20.559.199 y BERON
MARCELO D.N.I. 23.718.779, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.ARTICULO 2.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 10 precedente.ARTICULO 3.- Fíjese en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE $ 3.889 el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en 19 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE $ 289 y las restantes de PESOS
DOSCIENTOS $ 200 cada una.ARTICULO 4.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 5.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.ARTÍCULO 6.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.ARTÍCULO 7.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2 excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 8.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 9.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3
de la Ley N3169/74.ARTICULO 10.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6, Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda El COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE JUJUY, hace saber a los matriculados que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2020.- RESOLUCIÓN Nº 064-CPPJ-2020.- Visto:, Considerando:, Resuelve: Artículo 1º: Determinar -ad referéndum de la Asamblea General Ordinariala contribución anual por el ejercicio 2020 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2020 los siguientes valores: Profesionales hasta un año: $3.600,00 Pesos Tres Mil Seiscientos. Profesionales más de un año: $7.200,00
Pesos Siete Mi Doscientos.- Artículo 2º: Establecer que el pago íntegro de la contribución anual ordinaria se debe realizar hasta el 31 de Diciembre de 2020 y que a partir de esa fecha el importe generará un interés de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.- Artículo 3º: Determinar -ad referéndum de la Asamblea General Ordinariael valor de la inscripción en la matrícula: Título Universidad Nacional o Privada: $4.000,00 Pesos Cuatro Mil. Título Universidad Extranjera: $ 8.000,00 Pesos Ocho Mil.- Artículo 4º: En cuanto la situación lo permita, poner a consideración de la Asamblea General Ordinaria para su análisis y aprobación.- Artículo 5º: Hacer saber, registrar y archivar.- Fdo. Lic. María Cecilia AgeroPresidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy. Ante mí: Lic. Gabriela Carolina ToconasSecretaria.07 SEPT. LIQ. N 21087 $267,00.El COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE JUJUY, hace saber a los matriculados que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2020.- RESOLUCIÓN Nº 071-CPPJ-2020.- Visto:, Considerando, Resuelve: Artículo 1º: DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA MATRICULA, a partir del día
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02 de Septiembre de 2020, a los asociados que se mencionan en el Anexo Único, que forma parte de la presente, por falta de pago de la contribución anual ordinaria correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.Artículo 2º: COMUNICAR la presente resolución a las distintas dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, a las Obras Sociales y en los ámbitos donde se desempeñan los matriculados.- Artículo 3º: PASAR las actuaciones, con informe de la deuda, a la Asesoría Legal de la Institución a efectos de que proceda a dar inicio al cobro judicial.- Artículo 4º:
Hacer saber por los medios de difusión que tiene a su alcance la institución. Publíquese en un Diario Local y en el Boletín Oficial. Una vez cumplido, registrar y archivar.- Fdo. Lic. María Cecilia Agero-Presidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy. Ante mí: Lic.
Gabriela Carolina ToconasSecretaria.ANEXO UNICO.Listado de Profesionales Psicólogos suspendidos en la matrícula a partir del 02 de Septiembre de 2020.
Orden Matricula Nº Apellido y Nombre 01
291
ABRAHAM, SILVIA FABIOLA
02
546
ALLENDE, KARINA VIRGINIA
03
289
ARIAS, MARIA VALERIA DEL VALLE
04
222
ARRAYA, LILIAN PAMELA
05
112
ASTINI, MARIA VICTORIA
06
190
BARCAT, MARTA LAURA
07
35
BENITEZ DE SCARO, ERCILIA R.
08
669
BERNANSCONI ROMINA DANIELA
09
223
BIDONE, LAURA INES
10
398
BRANCA, MARIANA ITATI
11
235
CALDERARI, MARIA ALEJANDRA
12
308
CALDERON, DANIEL
13
627
CANCIANI, FERNANDA ESTEFANIA
14
425
CANSECO, CARMEN MARISEL
15
427
CHECA MONALDI, MARIA FERNANDA
16
345
CHICA ROBAYO, NATHALY
17
632
CHIRI, MARIANA DE LOS ANGELES
18
208
CELIZ, MARIA EUGENIA
19
658
CESAR ANTONELLA
20
232
CORREA, ANALIA VERONICA
21
334
CUELLO, MIRIAN
22
516
CUÑADO, MARIA AGUSTINA
23
45
DARAIO DE RENGEL ANALIA
24
709
DE LUCA, JOSE DANIEL
25
307
DE ROSA, ALICIA
26
594
ESTRADA, ABIGAIL MAGALI
27
635
FAYOS, MARIA AGUSTINA
28
409
FRIAS, AGUSTINA
29
283
FRIAS, MARIA CAROLINA
30
242
GARCIA, MONICA ALICIA
31
302
GONZA, MARIANA DEL MILAGRO
32
253
GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA
33
280
GRELLET, JORGE GABRIEL
34
644
GUILLEN, LAURA SOL
35
202
IBARRA, VERONICA ANA LIA
36
239
JIMENEZ, ANDREA DEL VALLE
37
218
JORGE , MIGUEL ELIAS
38
392
LASCANO, MARIA SOLEDAD
39
205
LOPEZ CALSINA, MARIA DEL MAR
40
169
LOPEZ, EDUARDO RENE
41
237
MARTEL, ELVA ROSSANA
42
80
MERLO, MONICA GRCIELA
43
68
MORALES, PERLA
44
195
OSSORIO, OSVALDO ELISEO
45
107
OVANDO, RICARDO
46
299
PACHECO GABINO, JUAN
47
174
PELLEGRINI, MARIA CECILIA
48
148
PEREYRA, MARIA CRISTINA
49
375
PEREZ, MARIA ELISA
50
255
PEREZ, NATALIA
51
230
PIUMATTI, GABRIELA FERNANDA
52
405
PUGLIESE, ALEJANDRA
53
348
REGAZZONI, IVANA MARIA
54
298
RIVETTI, JUAN DIEGO
55
215
ROMANO, ELIZABETH JUDITH
56
102
ROMERO, CRISTINA ANGELICA
57
400
ROSENZVEIG, SHEILA
58
116
RUGGERI, ADRIANA BEATRIZ
59
449
SALAZAR, NESTOR FEDERICO
60
603
SAN CRISTOBAL, FLAVIA ROXANA
61
233
SANDU, NATALIA VALERIA
62
315
SANTILLAN, JAVIER ALBERTO
63
316
SOLER, MARIA SOFIA
64
374
SORUCO, PAULA MARIA
65
77
STORNI, MARTA FABIANA
66
656
SUAREZ, GABRIELA CAROLINA
67
412
VALDEZ CLINIS ESTEFANIA
68
170
YEBER, GABRIELA ADRIANA DEL VALLE
69
678
ZARZOSO, LUCIANA
Fdo. Lic. María Cecilia Agero-Presidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy.
Ante mí: Lic. Gabriela Carolina ToconasSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre de 2020.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/09/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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