Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 78

Que, mediante Resolución General N 1568/2020 se dispuso la consideración en término para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales; la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo para el Impuesto de Sellos; para el cumplimiento de requerimientos, y presentación de descargos y vistas por parte de los contribuyentes, hasta el día 26 de Junio de 2020 y la reprogramación de audiencias que se hubieran fijado para ese lapso de tiempo.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Provincial en base al Informe Nº 110 del Comité Operativo de Emergencias, del 28
de Junio, se dispuso ampliar la cuarentena Fase 1 por el término de siete días en toda la Provincia.
Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se debe reponer el Impuesto de Sellos en los instrumentos que están sujetos al mismo, y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable emitir un acto administrativo que contemple la situación actual y que les permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, ya sea para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente, cumplir con los requerimientos efectuados, asistir a audiencias notificadas debidamente, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados.
Que, debido a la suspensión de atención al público y la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio en la Provincia, resulta prudente considerar en forma provisoria como exentas a aquellas Instituciones, cuyas solicitudes por primera vez o de renovación hubieren sido presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión de la presente resolución y se encontraren sin la emisión del acto administrativo correspondiente.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el Artículo 9 y 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 5º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales SITI y SIR del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 06 de Julio de 2020.ARTICULO 2º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 26 de Junio de 2020 y hasta el 06 de Julio inclusive.
ARTICULO 3º.- Suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55 del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 17 de Junio de 2020, desde esa fecha y hasta el día 06 de Julio inclusive.ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º sólo resulta aplicable para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas. Quedan excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación de sellos como así también todo tipo de liquidación y pago del referido impuesto que pueda realizarse a través del sitio web de esta Dirección.ARTICULO 5º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 26 de Junio de 2020 y hasta el 06 de julio inclusive.ARTICULO 6º.- Reprogramar las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 26 de Junio de 2020 y el 06 de Julio de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente.

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ARTÍCULO 7.- Considerar exentas en forma provisoria y hasta el 31 de Agosto de 2020 o hasta que se emitiera el acto administrativo correspondiente, lo que fuere anterior, a aquellas Instituciones que hubieran solicitado por primera vez la exención o la renovación de la que ya gozaran, y estuviere pendiente la emisión del acto administrativo a la fecha de la publicación de la presente. Dicha disposición queda sujeta a los controles que esta Dirección deba efectuar para resolver si es procedente o no el pedido. En caso de ser rechazada la solicitud de exención, el contribuyente deberá abonar el o los impuestos correspondientes.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director Provincial de Rentas
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETO N 181-I.M.Y./2020.YALA, Jujuy 23 Junio 2020.VISTO:
El DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Acuerdo Nº 696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, en la situación actual, resulta necesario prologar el aislamiento social y físico, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declarar la prórroga del Decreto Nº 180/20 IMY, hasta el 5 de Julio inclusive del 2020, plazo que podrá ser prorrogado conforme la situación sanitariaARTICULO 2.- Los comercios exceptuados de la prohibición del aislamiento social obligatorio venta de alimentos, veterinaria, etc.
tendrán el horario comercial de 8 am hasta 21 horas, mientras dure la emergencia sanitaria.ARTICULO 3.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese por las redes sociales.Mg. Santiago Tizón Intendente
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

AGUA POTABLE S.E.TIPO DE CONTRATACION: LICITACION PUBLICA Nº 04/2020.EXPTE N 622-074/2020.OBJETO: ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS:
SULFATO DE ALUMINIO SÓLIDO PARA DISTINTAS PLANTAS
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FECHA Y HORA DE APERTURA: 08/07/2020 -HS 09:00.VALOR DEL PLIEGO: $ 20.000 +IVA.LUGAR DE APERTURA DE PLIEGOS: Oficina Central Agua Potable de Jujuy Alvear 941 San Salvador de Jujuy.CONSULTA DE PLIEGOS: www.aguapotable.jujuy.gob.ar link Licitaciones, o en oficinas de calle Alvear Nº 941 Box Atención al Público, o al mail compras_apsj@aguapotablejujuy.com.ar.COMPRA Y RETIRO DE PLIEGOS: Atención al Cliente en oficinas de calle Alvear Nº 941.19/22/24/26/29 JUN. LIQ. Nº 29908.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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