Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 78

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N 1145-G-2020, se dispuso cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, rigiendo en forma estricta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el territorio provincial, con Fase Uno 1 de rigor y controles.
Que, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID19 coronavirus.
Que, detectados casos en las localidades de Perico, Caimancito y Abra Pampa, aún aislados, pero cada vez más numerosos, alarman de horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, resultando prioritario, avanzar en normas preventivas, oportunas e integradas, por el peligro cierto de contagios masivos.
Que, existe la decisión inflexible de evitar riegos al Sistema Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prohíbese el desplazamiento de ciudadanos desde los Municipios de Abra Pampa, Caimancito y Perico, al resto del territorio provincial, salvo, estrictamente, por cuestiones de seguridad y salud, y/o supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia COE.ARTICULO 2º.- Regirá el Decreto Acuerdo Nº 741-G-2.020.ARTICULO 3º.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia COE para flexibilizar la medida dispuesta en el presente ordenamiento.ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 1190-G/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, 520/2020, 576/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.020, Nº 1145G-2.020, 1185-G-20, normas concordantes y complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, subsiste un periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la detección de numerosos casos, que, advirtiendo la circulación comunitaria local de virus SARS-COVID19 coronavirus, justifican continuar accionando en forma efectiva, inmediata y rigurosa, aun cuando medidas temporarias puedan limitarse.
En el contexto, debe regir en la Provincia de Jujuy, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como medida excepcional, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación local de virus SARS-COVID-19 coronavirus, en sintonía con la
631

declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2.020, y la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial 696-S-20, ratificado por Ley Nº 6157.
Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 1185-G-2.020, hasta el día domingo 5 de julio de 2.020 inclusive, en todos sus términos y alcances.ARTÍCULO 2.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 576/2.020, informando al Poder Ejecutivo Nacional para aplicación inmediata de los Artículos 11 y concordantes del citado Decreto Nacional.ARTÍCULO 3.- Regirán únicamente las excepciones consagradas como actividades y servicios esenciales por el Artículo 13º del Decreto Nacional 576/2.020, con las flexibilizaciones que disponga el Comité Operativo de Emergencia COE.ARTÍCULO 4.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION GENERAL Nº 1569-DPR/2020.San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2020.VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 1550/2019, Nº 1568/2020, los Decretos Acuerdo N 696-S-2020, Nº 1140-G-2020, Nº 1145-G2020 y el Informe nº 110º del C.O.E. Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, en virtud del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 corona virus en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Que, a través del Decreto Acuerdo Nº 1140 el Poder Ejecutivo dispuso la cuarentena obligatoria en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico, a partir de horas cero hs. 00:00 del día 17 de junio de 2020, por el término de siete 7 días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N 696-S-2020, rigiendo en forma estricta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, por Decreto Acuerdo Nº 1145-G-2020 el Poder Ejecutivo dispuso cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero hs. 00:00 del día 20 de junio de 2020, por el término de siete 7 días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N 696-S-2020, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO 1.
Que, en aplicación de tales medidas se suspendió la atención al público por el mencionado término, en la Administración Pública.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930