Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 10 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 69

ARTÍCULO 11º.- SANCIONES. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas de lasiguiente forma:
a-La infracción establecida en los incs. a y b del Artícul o precedente será sancionada con la suspensión y paralización de la obra en cuestión y/o del proceso de adjudicación y suspensión de la personería jurídica de la persona jurídica interviniente, con más multas de hasta cien 100 sueldos básicos.
b-La infracción establecida en el inc. c del Artículo precedente será sancionada con la suspensión y paralización de la obra en cuestión; con más multas de hasta mil 1.000 sueldos básicos.
cLa infracción establecida en el inc. d del Artículo precedente será sancionada con la suspensión y paralización de la obra en cuestión; con más multa de hasta el cincuenta por ciento 50% de los aportes extraordinarios mensuales provenientes del Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 12º.- DESTINO DE LAS MULTAS. Los importes que en concepto de multa se recauden serán destinados en forma íntegra al financiamiento de programas Provinciales de Vivienda.ARTÍCULO 13º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.ARTÍCULO 14º.- COMPLEMENTARIEDAD. La presente Ley será de aplicación complementaria a la Ley N 6.077 de "Creación del Sistema Solidario Provincial de Construcción de Viviendas" .ARTÍCULO 15º.- DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO. El Tribunal de Cuentas de la Provincia será el organismo de control externo de toda la ejecución de Obras Públicas en general y de políticas habitacionales establecidas en la presente Ley y en el marco de las disposiciones aquí contenidas, quedando bajo su órbita tanto el Gobierno Provincial, los Municipios, las organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines y empresas privadas intervinientes.ARTÍCULO 16º.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. Autorizase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las disposiciones reglamentarias, interpretativas, e instructivos que resulten necesarios para la implementación de la presente Ley.ARTÍCULO 17º.- ADHESIÓN. Invitase a los Municipios a adherir a las disposiciones contenidas en la presente Ley.ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Mayo de 2020.Dr. Nicolas Martin Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-131/20.CORRESP. A LEY Nº 6179.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud;
Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente;
Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6180
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Consenso Fiscal 2019" suscripto el día 17 de Diciembre de 2019, entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 2º.- Ratificase el Decreto N 8927-HF-2019, que aprobó el Consenso Fiscal de fecha 13 de Septiembre de 2018.ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, para dictar normas reglamentarias, concretando los ajustes y correcciones presupuestarios para el efectivo cumplimiento de compromisos asumidos.ARTÍCULO 4º.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Mayo de 2020.-

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Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-132/20.CORRESP. A LEY Nº 6180.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1025-S/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2020.VISTO:
El Decreto-Acuerdo Nº 920-S-2.020; y CONSIDERANDO:
Que, surge pertinente, clarificar la normativa establecida para el ingreso de personas en vehículos a territorio provincial, siempre, con el objetivo de contrarrestar la propagación y contagio del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, resultará de obligatorio sometimiento, pero además deberá superarse, el control sanitario provisional que sea definido por el Ministerio de Salud, incluyendo el TEST RAPIDO IgM/IgG, con la finalidad de investigación epidemiológica.
Que, se determina un costo para el estricto contralor, destinando los ingresos que se perciban, para cubrir el cúmulo de necesidades sanitarias que genera la
emergencia epidemiológica.
Que, precisados los alcances del accionar preventivo y de control por parte de personal sanitario y de seguridad apostado en lugares de ingreso, tránsito, y/o egreso de la Provincia, se procuran optimizar y difundir, en forma efectiva y eficiente, las exigencias a particulares.
Por lo expuesto, en ejercicio de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 920-S-2.020, por lo motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Dispónese que toda persona que ingrese a la Provincia de Jujuy en vehículos particulares, deberá someterse y superar el control sanitario correspondiente implementado por el Ministerio de Salud. Sólo con fines de investigación epidemiológica de virus SARS-COVID-19 coronavirus, dicho control, podrá incluir el TEST RAPIDO IgM/IgG.ARTÍCULO 3º.- El control sanitario mencionado en el artículo precedente, y la habilitación de ingreso y tránsito que se obtengan al superarlo, tendrán carácter provisorio, y quedarán sujetos y condicionados al estado de salud del particular.ARTÍCULO 4.- Fíjase el arancel del control sanitario dispuesto en el artículo 2
del presente, en PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500. Todo lo percibido, será depositado en una cuenta especial habilitada por el Ministerio de Salud, con destino exclusivo para cubrir necesidades sanitarias de la emergencia epidemiológica por COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Facúltase al Ministerio de Salud, para la realización del control sanitario, definir el procedimiento de realización del TEST RAPIDO IgM/IgG, y dictar toda reglamentación necesaria para efectiva aplicación del presente.ARTÍCULO 6.- Déjase sin efecto cualquier normativa que se oponga al presente.ARTÍCULO 7.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTÍCULO 8.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 52-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2020.VISTO:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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