Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 10 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 69

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6178
"ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N 26.743 DE IDENTIDAD DE
GÉNERO"
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N 26.743 de Identidad de Género.ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para reglamentar la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta 180 días.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Mayo 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-130/20.CORRESP. A LEY Nº 6178.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6179
"TRANSPARENCIA Y CONTROL DE LA OBRA PÚBLICA Y
POLÍTICAS HABITACIONALES"
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer herramientas de control y transparencia, relativas a la ejecución de políticas públicas de hábitat, vivienda social, otras soluciones habitacionales, y obras públicas en general, que se implementen en el territorio de la Provincia de Jujuy, ya sea que sean desarrolladas por el gobierno provincial y/o municipal, con recursos nacionales o provinciales y/o por el gobierno nacional a través de asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines;
con el fin de garantizar correcta ejecución, transparencia, acceso igualitario, y universal, eliminando prácticas clientelares, inadecuadas o ilícitas. ARTÍCULO 2º.- ALCANCE. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, constituyen un mecanismo de control provincial de observancia obligatoria, en la ejecución de la obra pública con recursos nacionales o provinciales, de la política habitacional propia del Poder Ejecutivo de la Provincia, y en la implementación de planes, programas y cualquier otra medida que el Gobierno Nacional ejecute en el territorio de la Provincia de Jujuy, directamente, a través de la Provincia, Municipios y/o asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines.ARTÍCULO 3º.- SORTEOS PÚBLICOS. Toda adjudicación de viviendas, lotes y soluciones habitacionales en general, construidas por el Estado Provincial y/o Municipal con recursos Provinciales o Nacionales y/o por el Estado Nacional a través de Provincia, Municipios o asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines en el territorio de la Provincia de Jujuy, se hará a través de sorteos públicos a cargo de organismos gubernamentales provinciales competentes, que establecerán, por vía reglamentaria, procedimientos específicos a observarse en cada caso.ARTÍCULO 4º.- ORGANISMOS GUBERNAMENTALES COMPETENTE.
Designase como "Organismos Gubernamentales Competentes" de la presente Ley, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda respecto de las obras públicas en general, al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy l.V.U.J. y la Secretaría de Ordenamiento Territorial respecto de obras de viviendas, soluciones habitacionales, infraestructura social básica y lotes; que tendrán a su cargo asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dependiendo del ámbito de competencia que a cada uno le asignan las Leyes Provinciales, Decretos Reglamentarios y demás normativa vigente.-

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ARTÍCULO 5º.- AUTORIZACIÓN PREVIA. A partir de la sanción de la presente Ley, toda obra pública en general y toda obra destinada a la ejecución de la política habitacional en el territorio de la Provincia de Jujuy, sea ésta desplegada por el Estado Provincial y/o Municipal con recursos provinciales o nacionales y/o por el Gobierno Nacional en forma directa o a través de organizaciones sociales, deberá contar con la previa habilitación de los organismos gubernamentales competentes indicados en el artículo precedente, la que deberá emitirse en el plazo de sesenta 60 días, caso contario se entenderá autorizada la obra.ARTÍCULO 6º.- VINCULACIÓN
CON
ORGANISMOS
NACIONALES.
Los "Organismos Gubernamentales Competentes" serán los encargados de articular la correcta implementación de las obras públicas en general y de políticas públicas habitacionales con las autoridades competentes del Gobierno Nacional, bajo la premisa de garantizar la correcta ejecución de las mismas y el acceso igualitario y universal a soluciones habitacionales sin ningún tipo de intermediación, injerencia y/o intervención indebida en la selección de postulantes y/o beneficiarios, incluyendo la adjudicación de las mismas, asegurando que toda la obra pública en general y la política habitacional a ejecutarse en el territorio de la Provincia sea desarrollada con la transparencia y debido control estatal que la materia requiere, eliminando toda prerrogativa ilegal que pudiera quebrar el principio de igualdad que debe imperar en la política habitacional.ARTÍCULO 7º.- POSTULANTES Y BENEFICIARIOS. La determinación del carácter de postulante y/o beneficiario para acceder a la adjudicación de soluciones habitacionales ejecutadas por el Estado Provincial y/o Municipal con recursos provinciales o nacionales y/o el Gobierno Nacional, dependerá de la verificación del cumplimiento de los requisitos de universalidad e igualdad que establezcan los "Organismos Gubernamentales Competentes" de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 8º.- SUSPENSIÓN DE OBRAS Y PROCESOS. Facúltase a los "Organismos Gubernamentales Competentes" a arbitrar todas las medidas y acciones que sean conducentes para suspender la ejecución de las obras y/o los procesos de postulación y adjudicación de soluciones habitacionales en caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
1.
Intermediación, injerencia y/o intervención indebida de personas y/u organizaciones sociales y/o políticas en la ejecución de los programas de política habitacional, ya sea que éstos estén a cargo del Estado Provincial y/o Municipal con recursos provinciales o nacionales y/o por el Gobierno Nacional a través de asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines.
2.
Selección de postulantes, beneficiarios y/o adjudicatarios de soluciones habitacionales sin la debida participación e intervención de los "Organismos Gubernamentales Competentes".
ARTÍCULO 9º.- MUNICIPIOS. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia obligatoria en caso de que los programas nacionales de obras públicas en general y política habitacional, vivienda y/o hábitat se acuerden en forma directa entre Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia de Jujuy para ser ejecutados directamente por estos o a través de asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines.En tal caso, las autoridades municipales con competencia en la materia deberán coordinar y articular la ejecución de dichos programas con los organismos gubernamentales competentes, a fin de asegurar la correcta implementación de los procedimientos de selección de postulantes, beneficiarios y/o adjudicatarios de las soluciones habitacionales, con correcta y transparente ejecución de toda obra pública en general, de modo tal de no comprometer la transparenci a, control e igualdad que instaura la presente Ley.En ningún caso los Municipios podrán avalar situaciones de intermediación, intervención y/o injerencia indebida en la ejecución de las obras públicas en general y de toda política habitacional. En tal caso, los organismos competentes procederán a arbitrar las medidas conducentes para hacer cumplir los principios y disposiciones contenidos en la presente Ley, pudiendo incluso hacer efectiva la suspensión y paralización de las obras y procesos de adjudicación en curso.ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES. Serán consideradas infracciones a la presente Ley las siguientes:
a-La intermediación de asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines, en la ejecución de Obras Públicas en General y de política habitacional, sin el debido registro y autorización previa de parte de los organismos competentes.
b-La selección de postulantes, beneficiarios y/o adjudicatarios de soluciones habitacionales, sin el debido registro y autorización previa de parte de los organismos competentes .
cLa ejecución de obras públicas en general y habitacionales por parte de empresas privadas sin la previa intervención y autorización de parte de los organismos competentes.
d-La ejecución por parte de Municipios de Obras Públicas en general y de programas habitacionales sin la previa intervención y autorización de parte de los organismos competentes.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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