Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 08 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 68

Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios FAECyS y la Asociación de Supermercados Unidos ASU en fecha 21 de marzo del corriente;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Presidente de la Nación mediante DECNU-2020-297-APN.PTE, a fin de proteger la salud pública, dispuso el "Aislamiento social, preventivo, y obligatorio" en todo el territorio de la República Argentina, desde las 00:00 horas del día 20 de Marzo de 2020 hasta el día 31 de Marzo inclusive del corriente año.
Que, el Art. 10 del referenciado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que los Municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el Art. 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar.
Que, en tal sentido se hace necesario adoptar las disposiciones de lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional a la realidad de Perico, estableciendo medidas que permitan proteger la salud pública de los habitantes de la ciudad, garantizando a toda la población los servicios esenciales en la presente emergencia. Lo mismo acontece, en relación a las decisiones y resoluciones tomadas por el Comité de Operativo de Emergencia Provincial y el Gobierno de la Provincia de Jujuy.
Que, se ha arribado a un entendimiento entre los representantes de los comercios y empresas de servicios ASU y los representantes de los trabajadores de comercio y servicios FAECyS a nivel nacional, y entre ambas partes se ha determinado necesario que los establecimientos comerciales de alimentación y los proveedores de servicios realicen su actividad de 07:00 a 20.00 hs.
Que, es necesario aclarar que todas las medidas dispuestas en el marco de la presente emergencia sanitaria, son transitorias y podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.Que, en razón de la gravedad institucional que la cuestión tratada representa para el Municipio, y en virtud de que la resolución a adoptar generara consecuencias jurídicas en los diferentes ámbitos del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la continuidad de asueto administrativo dispuesto por el art. 1 del Decreto Acuerdo N 361-G-2020, y en consecuencia, suspéndase las actividades en la Administración Pública Municipal desde el día 25 de Marzo de 2020 hasta el 30 de Marzo de 2020 inclusive, en .los términos de lo establecido en el referenciado acto administrativo.ARTICULO 2º.- Dispóngase que lo establecido en el art. 1 del presente decreto, no podrá afectar la prestación de los servicios esenciales en beneficio de la Comunidad, y en estricta aplicación de lo establecido por el DECNU - 2020 - 297 APN - PTE. En tal sentido, facúltese a la Jefatura de Gabinete para que disponga de todas las medidas y acciones que fueran necesarias para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ejido municipal, quedando a tal efecto autorizada, a efectuar la afectación excepcional de personal municipal a tales fines.ARTICULO 3º.- Téngase presente el acuerdo celebrado entre FAECYS y ASU en fecha 21 de Marzo de 2020 y adhiérase el Municipio de Perico al convenio celebrado entre trabajadores y empleadores a nivel nacional, y por ello determínese que las actividades comerciales llevadas adelantes por supermercados mayoristas, minoristas, comercios minoristas de proximidadquioscos, drugstores, autoservicios, etc ferreterías, veterinarias, y provisión de garrafas, exceptuadas por el Art. 6 Inc. 11 del DECNU - 2020 - 297 - APN - PTE, así como cualquier otra actividad comercial, deberán desarrollarse en el Ejido Municipal en el horario de 08:00 a 18:00 hs. de Lunes a Sábados, y de 08:00 a 14:00 los días Domingos y Feriados, ello mientras continúe vigente la emergencia sanitaria oportunamente dispuesta.ARTICULO 4º.- Dispóngase que la autorización otorgada en el artículo precedente deberá realizarse dando estricto cumplimiento a las disposiciones del DECNU - 2020 - 297 - APN - PTE, y de todas las disposiciones del COE
PROVINCIAL y COE MUNICIPAL, a fin de garantir las acciones y medidas dispuestas para proteger la salud de toda la población.ARTICULO 5º.- Adhiérase el Municipio de Perico a las Resoluciones N 128 DEyP-2020, 130-DEyP-2020 y 131-DEyP-2020 del Ministerio de desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la provincia de Jujuy, en consecuencia facúltese a la Sra. Jefa de Gabinete a los efectos de la suscripción del pertinente Convenio de Colaboración Mutua con el mencionado Ministerio, ello a fin que por Dirección de Inspectoría y Dirección de Comercio de esta Municipalidad, se proceda verificar en el ejido municipal, el cumplimiento de las mencionadas resoluciones mediante el labrado de la respectiva Acta de Inspección.ARTICULO 6º.- Desígnese al Director de Comercio y al Director de Inspectoría Municipal, como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el Art. 5 del presente, facultándose a la tales Direcciones para que realice los controles y efectúe las acciones necesarias para garantir el cumplimiento, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública y en caso de flagrancia o grávedad ciudadana dar inmediato aviso al Ministerio de Seguridad de la provincia de Jujuy, al COE
PROVINCIAL y COE MUNICIPAL.-

ARTICULO 7º.- Determínese que lo dispuesto por el artículo tercero del presente decreto, se emite sin afectar las disposiciones previstas por el Art. 4 del Decreto Acuerdo N 361-G-2020, el que se encuentra vigente hasta tanto se requiera lo contrario por parte del COE Provincial, y se emita el Acto Administrativo correspondiente.ARTICULO 8º.- Dispóngase que, por Dirección de Comunicación, deberán arbitrarse las medidas necesarias para hacer conocer a la población los números telefónicos en los que deberán efectuarse las denuncias y requerimientos que surgiesen en el marco de la presente emergencia sanitaria. Asimismo, establézcase como Centro Operativo de Emergencia Municipal, al Centro Integral Comunitario N 2 CIC 2, lugar en el que se centralizaran todas las acciones, operación e intervenciones que la Municipalidad viene ejecutando en el marco de la presente Emergencia Sanitaria.ARTICULO 9º.- Con relación a la suspensión de las actividades comerciales de las Ferias en la ciudad de Perico, por Jefatura de Gabinete deberá informársele al Comité Operativo Provincial y al Gobierno de la Provincia de Jujuy, la decisión de este Municipio de mantener la medida, y hacerle llegar la propuesta de apertura de un Centro de Transferencia de compra y venta mayorista de alimentos en el Parque Industrial, que permita reemplazar la demanda que satisfacen las ferias de Perico, de tal modo de permitir la accesibilidad de todos aquellos que vengan de los diferentes puntos de la provincia y de preservar y resguardar la salud de toda la población de Perico.ARTICULO 10º.- Dispóngase que el pedido de Autorización estipulado por la Resolución N 12-COE-2020 deberá ser presentado por escrito por ante el Centro Operativo de Emergencia Municipal CIC 2 consignando datos de la empresa, nombre y apellido, documento nacional de identidad, actividad, marca y patente del vehículo, lugar de salida, y lugar de destino. A los fines estipulados en el presente artículo, facúltese a la Sra. Secretaria de Gobierno a los efectos de que coordine las acciones necesarias con el Jefe de la Unidad Regional 6 de la Policía de la Provincia, como máxima autoridad policial de la localidad de Perico.ARTICULO 11º.- Establézcase la postergación de los vencimientos del pago de las tasas municipales Recolección de Residuos, Impuesto al Automotor, Derechos piso minorista y mayorista, Cartelería y Derechos de Cementerio que operen dentro del periodo de Aislamiento social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el DNU-2020-297-APN-PTE.ARTICULO 12º.- Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.ARTÍCULO 13º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al COE Provincial, al COE Municipal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase. Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 365-DYO-2020
Ciudad Perico, 30 de Marzo de 2020.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
DECRETA;
ARTÍCULO 1.- OTORGAR, un Adicional Remunerativo NO Bonificable mensual por mayor carga horaria, de pesos CINCO MIL $ 5.000,- al Sr. Fabricio Alejandro Rousseau, DNI N 31.137.540, a partir del mes de Marzo a Diciembre del año 2020, dejándose sin efecto toda otra disposición que se anteponga o contradiga el presente Decreto.ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por la Jefa de Gabinete y por el Sr. Secretaría de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo Municipal.Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 366-DYO-2020
Ciudad Perico, 30 de Marzo de 2020.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR, un Adicional Remunerativo NO Bonificable mensual por mayor carga horaria, de pesos CINCO MIL $ 5.000,- al Sr. Luis Alejandro Figueroa, DNI N 17.028.284, a partir del mes de Marzo a Diciembre del año 2020, dejándose sin efecto toda otra disposición que se anteponga o contradiga el presente Decreto. -

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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