Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 08 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 68

Inc. 1 No portar cédula verde o seguro del vehículo o del chofer estando vigente.
Inc. 2 No portar carnet de conducir o credencial estando vigente.
Inc. 3 Por no acompañar la documentación necesaria para la inspección técnica en el plazo acordado.ARTÍCULO 128.- De las Faltas Graves:
Inc. 1 No tener carnet de conducir profesional, credencial o tenerlo/a vencido/a.
Inc. 2 Por cobrar montos distintos a los autorizados legalmente, Inc. 3 No acreditar el pago de tasa de patente. .
Inc. 4 No realizar la inspección técnica en las fechas establecidas, en caso de realizarla dentro de los diez 10 días, la multa pasa a ser del veinticinco por ciento 25% del monto.ARTICULO 129.- De las Faltas Gravísimas:
Inc. 1 Maltratos o agravios a pasajeros o terceros.
Inc. 2 Vehículo no habilitado en este Municipio.
Inc. 3 Por no tener el vehículo en condiciones mínimas de seguridad neumático frenos, luces parabrisas, luneta, vidrio, espejos, cinturones de seguridad, matafuegos y balizas.
CAPITULO IX
TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTÍCULO 130.- Transporte De Pasajeros O Transporte Escolar.-Se incluye colectivo de media y larga distancia, transportes escolares, de turismo, transfer, y todo otro medio de transporte masivo de pasajeros que ejercite su actividad comercial en el ejido urbano o tenga su cabecera en el mismo.ARTÍCULO 131.- Montos.- Se establece que para las faltas leves se abonara una multa de 100 UF a 3.000 UF, para las faltas graves de 200 UF a 4.000 UF y para las faltas gravísimas 300 UF a 5.000 UF.ARTÍCULO 132.- De las Faltas Leves.Inc. 1 No portar cédula verde o seguro del vehículo estando vigente.
Inc. 2 No portar carnet de conducir o estando vigente.ARTICULO 133.- De las Faltas Graves.Inc. 1 El uso indebido de las puertas no habilitadas para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros, así como el uso de las plataformas de dichas puertas para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar.
Inc. 2 Circular con cualquiera de las puertas del vehículo abierta, mientras el mismo se encuentre en servicio.
Inc. 3 Rehusarse a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo lo permitiera.
Inc. 4 Cuando circulare con el escape deficiente, produciendo ruidos y humo en exceso.
ARTCULO 134.- De las Faltas Gravísimas.Inc. 1 Falta de seguro.
Inc. 2 La obstrucción o el deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia.
Inc. 3 Maltratos o agravio a pasajeros o terceros.
Inc. 4 Vehículo no habilitado en este Municipio o por la autoridad de la provincia o por la autoridad de contralor nacional.
Inc. 5 Por no tener el vehículo en condiciones mínimas de seguridad neumáticos, frenos. parabrisas, luneta, vidrios, espejos, cinturones de seguridad, baliza, matafuegos aunque los mismos posean Inspección Técnica Vehicular Vigente.
CAPITULO X
FALTAS RELACIONADAS CON LOS ESPACIOS VERDES
ARTÍCULO 135.- Árboles, Plantas e Instalaciones.- El que dañare árboles, plantas, césped, flores, sus tutores o arriates, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos parques plazas y demás lugares o bienes del dominio público será sancionado con multa de 250 UF a 3.000 UF.ARTÍCULO 136.- Poda de Árboles.- La poda o desrame de árboles ubicados en lugares públicos sin previo aviso o en contravención a las normas reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 100 UF a 300 UF por cada árbol.ARTÍCULO 137.- Corte, Mutilación o Extracción.- El corte, mutilación o extracción de árboles ubicados en lugares públicos, será sancionado con multa equivalente a 300 UF a 600 UF por cada especie.ARTÍCULO 138.- Daños a Especies Vegetales.- Será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF a quien realice daños en espacios verdes:
Inc. 1 Daños: Cortes a incisiones en la corteza, descortezado.
Inc. 2 Quemado de árboles.
Inc. 3 Perforación de albura y/o duramen.
Inc. 4 Pintado o encalado de los troncos.
Inc. 5 Extracción de flores o frutos.
Inc. 6 Lavado de árboles de vereda con aguas que contengan sustancias toxicas.
Inc. 7 Implantar árboles sin la debida autorización de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reglamentaria.
Inc. 8 Fijar objetos extraños clavos, ganchos, parlantes, alambres, pasacalles etc. en troncos o ramas del arbolado publico.ARTÍCULO 139.- Daños en Parque o Paseos.- Cuando los daños se produzcan en parques y paseos públicos se incrementaran las multas en un 100%. El monto será aplicado por cada planta o árbol.ARTÍCULO 140.- Empresa Concesionaria.-En el caso de los artículos anteriores cuando el hecho fuere cometido por una empresa concesionaria de un servicio y/u obra pública y sin previo permiso de la autoridad competente cuando así correspondiere, será sancionado con multa de 50 UF a 500 UF.
ARTÍCULO 141.- Extracción de Tierra.- La extracción sin autorización de tierra de plazas, parques, calles caminos, paseos y demás lugares públicos, será sancionada con multa de 10 UF a 100 UF.ARTÍCULO 142.- Juegos e Instalaciones.- El que dañare juegos infantiles, equipamientos, o instalaciones destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento en paseos, plazas, parques, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 100 UF a 1000 UF.ARTÍCULO 143.- Iluminación.- El que dañare las columnas o elementos de iluminación ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 100 UF a 1000 UF.CAPITULO XI

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ESPACIOS PUBLICOS, COMUNES Y VERDES
ARTICULO 144.- El que ocupare un espacio de dominio público municipal sin expresa autorización del organismo autorizado para hacerlo, será sancionado con una multa de 200 a 1000 UF.CAPITULO XII
DE LAS FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 145.- Serán sancionados con multa de 50 UF a 1500 UF:
a Los que destruyan, retiren, cambien o modifiquen señales de peligro puestas en la vía pública.
b Los que no coloquen señales o defensas en las excavaciones u obras que se practiquen en la vía pública.
c Los que arrojasen o colocasen en las calles o sitios públicos o edificios habilitados, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas o cosas.
d Los que con peligro general cruzaren con cuerdas, alambres o cualquier objeto, calles, caminos u otros parajes de tránsito público.
e Los que dejen andar sueltos en la población, perros u otros animales peligrosos para la seguridad de las personas.
f Los que sin causa justificada apagaran el alumbrado público, abrieran o cerraran la llave de agua corriente o boca de incendio.
g Los conductores de vehículos que no obedezcan las órdenes de los agentes de detener la marcha del vehículo, cualquiera sea la clase, o de moverlo en la dirección que convenga a la dirección del tránsito o de la seguridad pública.
h Los que arrojen proyectiles u otros objetos a las puertas, ventanas, escaparates, a los vehículos estacionados, en tránsito, etc.
i Los que rompan chapas indicadoras de calles, plazas, jardines u otras del servicio público.
j Los que arrojen proyectiles u otros objetos o destruyan los indicadores de caminos, pasos nivel, tableros, fijadores de propaganda.
k Los que maltraten a los caballos u otros animales, los azucen o espanten de modo que ponga en peligro la seguridad de las personas.
l Los que al paso de vehículos pongan clavos, instrumentos cortantes, piedras u otros objetos u obstáculos para el libre tránsito o de la seguridad pública.
m Los que de cualquier forma pongan en peligro la seguridad de las personas o cosas, la libre circulación de las personas o vehículos.
CAPITULO XIII
DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
ARTICULO 146.- Serán sancionados con multa de 100 UF a 3.000 UF:
a Los que alteren de cualquier forma el orden público en los casos no previstos en esta ley.
b Los que causaren molestias al público con gritos, canciones, silbidos, música, detonaciones, bocinas, cornetas u otros ruidos durante el día o la noche.
c Los dueños, gerentes o encargados de Locales de Eventos o demás negocios similares y casa de familia que autoricen o consientan en sus dependencias la ejecución de música, cantos o bailes sin el correspondiente permiso policial, y cuando éstos se prolongaren hasta después de la hora que les hubiere fijado.
d Los que de cualquier manera perturbasen el orden dentro de los templos, escuelas, hospitales, bibliotecas o en sus puertas.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 147.- Vigencia: Las normas del presente Código entrarán en vigencia a partir de su publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará una amplia difusión del mismo tendiente a lograr el mayor conocimiento de la población.ARTCULO 148.- Incorporación: Todas las normas complementarias o modificatorias del presente Código serán incorporadas al mismo.ARTÍCULO 149.- Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal.Miguel Angel Consultti Presidente MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO.DECRETO N 432/20.MONTERRICO, 02 JUN. 2020.VISTO:
La Ordenanza N 431/2020, remitida en fecha 07/02/2020 al Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monterrico, y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo Legislativo sanciono la Ordenanza N 431/2- Código de Faltas Municipal Que es facultad del Ejecutivo Municipal la promulgación de la Ordenanza de referencia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89
y demás leyes concordantes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO.
DECRETA
ARTICULO 1.- Promulgase en todas sus partes la Ordenanza N 420/20- Código de Faltas Municipal, por los motivos ut supra. ARTICULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese a las dependencias del Municipio para su conocimiento y efectos correspondientes. Regístrese. Cumplido archívese.Prof. Nilson Gabriel Ortega Intendente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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