Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 05 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 67

ARTICULO 2: Dispóngase, a partir del día 05 de Marzo de 2020, el cese en las funciones de Secretaria de Hacienda de la Sra. Jefa de Gabinete.
ARTICULO 3: Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente decreto.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese se a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Liquidacion publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, archivase.Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO ACUERDO N 311 -G-2020
Ciudad Perico, 05 de Marzo de 2020.
VISTO:
La Ley Nacional N 24.146, la Resolución N 391 del Organismo Nacional de Administración de Bienes ONABE; El Decreto Acuerdo N 046-G-2019 que declara en todo el ámbito territorial del Municipio de Perico, el "Estado de Crisis", y la "Emergencia Municipal"; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Acuerdo N 046-G-2019 se emitió con miras a obtener un conocimiento real y preciso de las situaciones fáctica y jurídica de los inmuebles respecto de los cuales el Municipio tenga algún tipo de derecho, ello a fin de determinar si es factible destinarlos al cumplimiento de los diferentes objetivos de la gestión municipal;
Que, en tal sentido, este Departamento Ejecutivo tomó conocimiento de que mediante Resolución N391, el Organismo Nacional de Administración de Bienes ONABE otorgó a la Municipalidad de Perico, en los términos de la Ley N 24.146, la tenencia precaria de los inmuebles N 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy.
Que, conforme Art. N 2 de dicha normativa la tenencia se otorgó con el cargo de que el Municipio destine los inmuebles a la HABILITACION DE ESPACIO PUBLICO Y UNIDAD
CULTURAL.
Que, conforme surge del convenio suscripto con la ONABE, la Municipalidad de Perico se comprometió a mantener los inmuebles en buen estado de mantenimiento y conservación, respondiendo por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a la ONABE. Que, mediante Ordenanza N 401/2006 y 402/2006, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico, aceptó la transferencia dispuesta mediante disposición 391 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes y autorizó al Ejecutivo Municipalpara que efectue el pago de transferencia definitiva de los inmuebles propiedad del Ex Ferrocarril General Belgrano a la Municipalidad de Perico.
Que, no obstante lo manifestado, la gestión saliente, nunca arbitró las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos que como tenedor precario de los inmuebles en cuestión le corresponden a este Municipio, menos aún para cumplir con sus obligaciones al respecto.
Esto género, como es de público conocimiento, que los inmuebles fueran utilizados por terceros, con fines e intereses ájenos al Municipio, Que, por tal razón y a fin de recuperar la mencionada tenencia, se solicitó la intervención del Sr.
Juez de Faltas, quien mediante resolución de fecha 04/02/2020, dispuso la Clausura Definitiva, Inhabilitación, Demolición, Decomiso a las Construcciones y Obras existentes en los inmuebles en conflicto.
Que, con motivo de la orden impartida por el Sr. Juez de Faltas, el día 06/02/2020 la Municipalidad de Perico procedió a hacer efectivos sus derechos, y en su consecuencia a recuperar parte de la tenencia precaria de los inmuebles N 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007
ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy.
Que, por tal motivo es necesario que desde la Municipalidad se proceda a dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo y para ello es preciso generar los recursos económicos necesarios que permitan concretar en dichos predios en un periodo de tiempo no muy lejano las obras necesarias tendientes a convertir los mismos en una Ciudad Cultural, Que, la experiencia demuestra que tanto la no ocupación como la no utilización por parte del Municipio de dichos inmuebles, lo predisponen a prácticas y acciones ejecutadas por terceros que propenden directamente a la satisfacción de un interés particular por encima del bien de la comunidad.
Que, el Articulo 11 del Decreto Acuerdo N 046-G-2019 establece que la Secretaria de Desarrollo territorial, deberá elaborar un plan destinado al mejoramiento y/o ampliación de edificios o complejos edilicios para el funcionamiento del Municipio, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios
Que, el lugar en el que se encuentran ubicados los predios en cuestión, posee un gran volumen de circulación del tránsito vehicular, y en tal sentido se hace necesario la implementación de acciones tendientes al reordenamiento vehicular.
Que, desde la Sub-Secretaría de Planificación Estratégica se ha elaborado un anteproyecto de cocheras/estacionamiento Municipal con el fin de ordenar el tránsito vehicular, y reubicar y regularizar el comercio informal.
Que, el Art 69 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es competencia del Departamento Ejecutivo realizar todas las actividades que le competen en materia de moralidad y buenas costumbres, así como las que se les atribuyen en materia cultural, deportiva, turística, recreativas las que deberán compatibilizar con las del Gobierno Provincial y en su caso, con las de otros municipios.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con las Secretarios Municipales y en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA;
ARTÍCULO 1: Disponer la implementación de un Estacionamiento Municipal por el plazo de un año, en parte de los inmuebles N 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy, cuya tenencia precaria corresponde a este Municipio.
ARTICULO 2: Fijar en la suma de PESOS CINCUENTA $ 50 el valor por vehículo que ingrese al Estacionamiento Municipal implementado por el artículo precedente.
ARTICULO 3: Disponer que los recursos generados con motivo de los dispuesto en los párrafos precedentes, serán destinados pura y exclusivamente al Desarrollo y Creación de una Ciudad Cultural en los inmuebles objeto de esta normativa.
ARTICULO 4: La administración del Estacionamiento Municipal dispuesto por el artículo primero, estará a cargo de la Dirección de Rentas Municipal, quien deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de afectar personal a tales fines.

ARTICULO 5: Por la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica deberá procederse a la materialización del Proyecto de creación de cocheras/estacionamiento Municipal con el fin de ordenar el tránsito vehicular, y reubicar y regularizar el comercio informal de la zona.
ARTICULO 6: Crease el Fondo Municipal para el Desarrollo y Creación de la Ciudad Cultural en los inmuebles N 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy, el que se integrará con la totalidad de los recursos generados con motivo del cobro del arancel estipulado en el artículo segundo.
ARTICULO 7: Dispóngase que los recursos e ingresos correspondientes al Fondo Municipal para el Desarrollo y Creación de la Ciudad Cultural, serán depositados o transferidos a una cuenta especial que a los fines previstos en el presente decreto se habilitará en el Banco Macro S.A., bajo la denominación "FO.MU.DE.CU".
ARTICULO 8: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de que por donde corresponda proceda a la apertura de la cuenta especial alegada por el artículo precedente.
ARTICULO 9: Los recursos ingresados al FO.MU.DE.CU serán destinados e imputados pura y exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero.
ARTICULO 10: Facúltese a la Sra. Jefa de Gabinete a gestionar y realizar por ante el ONABE
los trámites administrativos necesarios para la materialización de la transferencia definitiva de los inmuebles propiedad del Ex Ferrocarril Gral. Belgrano a la Municipalidad de Perico.
ARTÍCULO 11: Déjese sin efecto todo otro acto administrativo y disposición normativa que se contraponga al presente.
ARTICULO 12: Pase al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico a sus efectos.
ARTÍCULO 13: Regístrese, dese conocimiento a Jefatura de Gabinete, a la SubSecretaria de Planificación Estratégica, y a la Dirección de Rentas Municipal a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido archívese. Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 333-G-2020
Ciudad Perico, 13 de Marzo de 2020.VISTO:
La Ordenanza N 1370/2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza sancionada ha ingresado a Intendencia por Secretaria Privada en fecha 04 de Marzo de 2020.
Que, la misma Declara la Emergencia Tarifaria en materia energética luz,agua,gas en el Ejido Municipal de Perico, y en tal sentido dispone la reducción en un 50 % el importe fijo aplicable a las distintas categorías para todos los usuarios del Servicio de Alumbrado Público alcanzados por dicha tasa.
Que, el Art. 5 de la Ley Nacional N 27.541, faculta al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación Igualmente invita a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
Que, hasta la fecha la Provincia de Jujuy, no arbitro los medios tendientes a adherirse a estas políticas de mantenimiento.
Que, el Servicio de Energía Eléctrica, es un servicio público esencial y por ende no puede ser objeto de especulación tarifarias que puedan alterar o dificultar su prestación, debiendo los poderes públicos municipales guiarse por las decisiones que se adoptan a nivel provincial y nacional.
Que, tal como surge textual de la norma, en la misma se habla de "mantener" conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia, "renegociar" volver a tratar un asunto para llegar a un acuerdo o solución o "revisar" examinar una cosa después de un tiempo de funcionamiento para corregir sus posibles desajustes, sin mencionar en ningún momento la palabra Reducción.
Que, de sus considerandos, no surge que se haya encarado un proceso de renegociación, ni que se haya realizado un análisis profundo y objetivo respecto del impacto real que la tasa de alumbrado público tiene en la economía de las distintas categorías de usuarios, pues seguramente el impacto en la economía de una familia es totalmente distinto al que se genera en la economía de una empresa.
Que, los reclamos de los usuarios y la fuerte pérdida del poder adquisitivo de los sueldos, nada agregan de novedoso a la iniciati9 pues las consecuencias de los impuestazos son rezagos de decisión adaptadas durante los últimos 4 años, las que lamentablemente han repercutido fuertemente en todo el pueblo argentino.
Que, los índices estadísticos puestos de manifiestos en el párrafo tercero de los considerandos, permiten advertir que la Tasa de Alumbrado Público que a los usuarios le cobra este Municipio, lejos está de tener una incidencia considerable en los excesivos incrementos de tarifas de los servicios públicos esenciales en los que se fundamenta la Ordenanza.
Que, la gestión pública está estrechamente vinculada con la finalidad del Estado de logar condiciones adecuadas de vida y bienestar para la población, y en tal sentido el pagó de las tasas impuestas a los contribuyentes resulta fundamental para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad.
Que, la Tasa de Alumbrado Público, por su inclusión en la factura de Luz y Agua, es una de las pocas tasas municipales que obtiene un cumplimiento regular de parte de los contribuyentes, por lo cual, su reducción impactaría sustancialmente en la recaudación municipal, repercutiendo y poniendo en riesgo la prestación de los servicios básicos municipales esenciales.
Que, la Ordenanza en cuestión fomenta una conducta de no colaboración, es decir una conducta éticamente incorrecta, toda vez que no está dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de toda la comunidad.
Que, encontrándose comprometidas las disposiciones prescriptas por el art. 3, 5, 68 inc. 4 y 169 Inc. d y h de la Carta Orgánica de Perico y siendo de necesidad dar cumplimiento a las previsiones del art. 79 del mismo cuerpo legal, corresponde emitir el Acto Administrativo que por el presente se realiza.
Que, por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, inciso 1 de la Carta Orgánica de Perico y normas concordantes;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Determínese el Veto Total de la Ordenanza N 1370/2020, por los fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2: Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el inc. 2 del art. 49 de la Carta Orgánica de Perico.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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