Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 18 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 58

ANEXO IV BARES Y CONFITERIAS con habilitación a espectáculos de Musica en Vivo, Café Concert.
A - De los comercios habilitados para la actividad Musica en Vivo.
BActividad musical en vivo de solista, duo o trio siempre que el espacio físico lo permita, siendo que los músicos en escena p uedan respetar la distancia recomendada de 1,5 metros entre ellos mismos.
C - Música en vivo solo para publico sentado, en ningún caso bailable.
D - Al ingresar al establecimiento cada instrumento debe ser desinfectado con solución hidroalcohólica o aerosol desinfectante.
E - El personal de servicio artístico cumplirá con las normas y medidas de bioseguridad en las siguientes condiciones:
1.1 No podrá asistir al establecimiento ningún trabajador músico enfermo.
1.2 Al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundo s, deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se visualiza esta s ituación puede usarse alcohol en gel en contacto con las manos durante 20 segundos cada vez que requiera dirigirse a otro sector o movilizarse dentro de las instalaciones.
La llegada de los artistas al espacio con una antelación de 40-50 minutos previo al inicio del espectáculo para realizar la prueba técnica del escenario. Siendo habilitado un personal técnico para el armado de sonido - iluminación, de ser necesario.
1.3 Deberán utilizar vestuario específico para el espectáculo. La ropa de calle incluyendo el calzado debe ser desinfectada al ingresar al establecimiento con solución hidroalcohólica o aerosol desinfectante.
1.4 Se dispondrá de un lugar para uso de los trabajadores artísticos vestuario donde deberán quitarse la ropa de calle y ca mbiarla por la ropa de trabajo al inicio y fin de la jornada laboral.
1.5 Todos los trabajadores deberán usar barbijo de manera ininterrumpida durante el ingreso, prueba de sonido y permanecía de toda la jornada laboral, excepto en el momento de la intervención en vivo.
1.6 Cumplir con las determinaciones de lavado de manos según las pautas difundidas por la Organización Mundial de la Salud.

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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