Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 18 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 58

2. Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua:
El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza de los pies en el mismo.
El segundo, estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos. Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 clientes de transito continuo o cada 2 horas. 3. Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo social.
E. CONTROL DE ACCESOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN:
1. Se deberá designar, en caso de ser posible, una puerta de ingreso y una de egreso que deberán ser señalizadas en el piso c on cintas adhesivas o del modo que la administración lo decida. En el caso de las galerías que tengan un único ingreso se procederá de la siguiente manera:
Galerías con pasillos de 3m de ancho o más: Se deberá dividir el pasillo con cintas adhesivas en el piso o una barrera físi ca de tal modo que queden bien definidas dos zonas de circulación con sentidos opuestos Una zona de ingreso y una zona de egreso.
Ver Anexo I. Podrán señalizar paradas de Stop donde las personas tendrán la posibilidad de observar la vidriera sin inter ferir en la circulación.
Galerías con pasillos de hasta 3 m de ancho: Se deberá señalizar dos puntos de Stop en donde las personas deberán esperar para ingresar o egresar de la galería. Esto estará a cargo del personal de control de circulación. Ver Anexo II.
2. El personal al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos. Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se vi sualiza esta situación puede usarse alcohol en gel en contacto con las manos durante 20 segundos cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones.
3. El establecimiento deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento 4. La administración deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante.
5. Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacitad total habilitada, sujet o a que se cumpla la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano.
6. En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
7. Entre los locales deberá existir sin excepción una pared de separación fija.
F. COMERCIOS DEL INTERIOR DE LA GALERÍA: Deberán cumplir el protocolo para Comercios aprobado por el COE y además estar habil itados a su apertura a través de la página del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
G. PERSONAL DE LIMPIEZA: Con ropa de trabajo adecuada Barbijo, Manoplas de nylon o guantes de latex.
H. PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE CONTROL DE CIRCULACIÓN: Con ropa de trabajo adecuada Barbijo y máscara de protección. La galería deberá garantizar personal de seguridad y control de circulación. La administración del establecimiento deberá actuar como agente de control de todas las m edidas de bioseguridad del presente protocolo.
I. HIGIENE EN ESPACIOS COMUNES:
BAÑOS: Se limitará el ingreso a los mismos por prevención sanitaria. Se higienizarán los mismos en forma constante. Un personal de limpieza permanecerá e n cada bloque de baños.
ASCENSORES: Habilitados con disponibilidad SOLO para personas discapacitadas, embarazadas y mayores que lo requieran. Se garantizará con el personal de control de circulación el cumplimiento.
ESCALERAS: Desinfección permanente en pasamanos y escalones BARANDAS: Desinfección permanente PISOS: Desinfección y limpieza permanente Se marcara el sentido de la circulación interna en el shopping y las distancias en vidrieras y pasillos.
J. ACTIVIDAD COMERCIAL: Estará habilitada de acuerdo al horario contemplado en el Decreto del Gobierno de la Provincia a trav és del COE, ajustado al aislamiento social preventivo que respeta la restricción en las horas de actividad. De acuerdo a la Resolución N 20 de la Secretaria de Desarrollo In dustrial, el horario de funcionamiento seria de 09:00 a 19:00 horas de manera excepcional, de Lunes a Sábado y mientras continua la emergencia sanitaria.
PLANO IMAGEN ANEXO II

PLANO IMAGEN ANEXO II

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

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