Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 52

obligaciones fiscales de forma simple y en el menor tiempo posible, al estar integrado al entorno de servicios web a los que se accede con clave fiscal.
Que, asimismo dada la situación de emergencia por la que se encuentra atravesando el país debido a la pandemia por Covid-19, la implementación de esta herramienta resulta de gran utilidad para evitar la aglomeración de los contribuyentes.
Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- ESTABLECER que los contribuyentes que contraten con algún Organismo del Estado podrán generar a través de la página web de esta Administración tributaria, www.rentasjujuy.gob.ar la correspondiente liquidación del impuesto de sellos referido a las órdenes de compra.
ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes indicados en el artículo anterior deberán ingresar en la citada página web, mediante la utilización de su clave fiscal, al módulo Impuesto de sellos, servicio LiquidaciónÓrdenes de compra para completar y enviar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos.
Para ello deberá:
1 Seleccionar "nueva liquidación".
2 Seleccionar tipo de instrumento: Órdenes de compra 3 Seleccionar el Organismo con el que se está contratando.
4 Cargar los datos de la orden de compra a liquidar:
Número de orden de compra.
Fecha.
Fojas.
Monto total en pesos de la orden de compra base imponible.
5 Confirmar datos y aceptar el carácter de declaración jurada que reviste el formulario digital confeccionado.
6 Adjuntar copia digital de la orden de compra cargada en archivo PDF, PNG, JPG, BMP.
7 Emitir la liquidación generada, en la cual se encuentra consignada la fecha hasta la cual podrá ser abonada.
8 Elegir un medio de pago:
Si selecciona efectivo, deberá imprimir el volante de pago F-193 y abonarlo a las bocas de cobranzas habilitadas por la Dirección.
Si selecciona pago electrónico deberá elegir entre las opciones habilitadas.
El sistema calculará el impuesto de sellos en función a los datos cargados y emitirá un número de liquidación correlativa y automática.
En caso de tratarse de una orden de compra del Hospital Pablo Soria, que deba ser abonada por Tesorería de la Provincia, los contribuyentes deberán ingresar número de expediente.
ARTICULO 3º.- Para el supuesto de que el proveedor se encuentre exento, deberá presentarse en las oficinas de esta Dirección Provincial de Rentas o en la delegación correspondiente a su domicilio, munido de la documentación respaldatoria donde conste la exención correspondiente, a fin de que se intervenga el instrumento y se deje constancia del carácter de exento del mismo.ARTICULO 4º.- Una vez repuesto el sellado, el contribuyente deberá presentar ante el Organismo pagador la orden de compra, la liquidación emitida, y el ticket o comprobante de pago.ARTICULO 5.- Previo hacer efectivo el pago de las respectivas órdenes de compra, los organismos estatales encargados del pago, deberán controlar que los datos de la liquidación se correspondan con los de la orden de pago a cancelar, la cual tendrá validez si se acompaña del ticket y/o comprobante de pago respectivo. ARTICULO 6º.- En ningún caso el sistema admitirá la liquidación de la misma orden de compra dos veces. Si a posteriori de haber cargado los datos y enviada la liquidación vía web el contribuyente detectare que es errónea, podrá anular la misma siempre que no se encuentre pagada.ARTICULO 7º.- En aquellos supuestos en los que una vez abonado el impuesto, se detecte algún error, se haya consignado mal la base imponible o algún otro dato, y corresponda abonar una diferencia, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de esta Dirección Provincial de Rentas o en la delegación correspondiente a su domicilio, con el instrumento, la liquidación y comprobante de pago abonado, a fin de que se liquide la diferencia correspondiente.ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por las normas legales, la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos incluidos en la liquidación, harán pasibles de sanción a los contribuyentes y responsables involucrados, ya que los datos expuestos por los contribuyentes o terceros en el sistema de autoliquidación instrumentado por la presente tiene el carácter de declaración jurada haciendo responsables a aquellos por su veracidad y certeza.-

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ARTÍCULO 9.- HABILITAR en el Módulo Sellos el servicio Liquidación Órdenes de Compra para la autoliquidación del Impuesto de Sellos de Órdenes de Compra emitidas por los organismos del Estado.ARTICULO 10º.- La presente resolución entra en vigencia el 04 de mayo de 2.020 siendo su uso optativo, y a partir del 01 de junio su aplicación será obligatoria.ARTICULO 11º.- Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Organismos del Estado.
Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director RESOLUCION GENERAL Nº 1564-DPR/2020.San Salvador de Jujuy, 4 de mayo de 2.020.
VISTO:
Las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558 y de la Decisión Administrativa Nº 524-2020 emitida por Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que, mediante dichas resoluciones se dispuso, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 decretada por el Gobierno provincial, suspender los plazos que estuvieran corriendo para abonar el impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, así como de los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos art. 1º y 2º, Que, asimismo, por el Art. 3º de la Resolución General Nº 1558 se resolvió suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55 del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al impuesto de sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos.Que, mediante Decisión Administrativa Nº 524/2020 el Gobierno nacional dispuso exceptuar en el ámbito de la Provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las oficinas de rentas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto 297/20, con sistema de turnos y guardias mínimas.Que, atento a dicha Decisión la Dirección Provincial de Rentas restableció la atención al público mediante la modalidad de turnos obtenidos de la página web del organismo, por lo que corresponde reanudar el cómputo de los plazos que se encontraban suspendidos, así como el curso de los intereses y la aplicación de las multas previstas en el Art. 55º del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias.Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.
LA SUB DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reanudar a partir del 6 de mayo de 2020 el cómputo de los plazos para abonar el impuesto de sellos de los instrumentos sujetos al mismo, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 por disposición de los artículos 1º de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558.ARTICULO 2º.- Reanudar a partir del 6 de mayo de 2020 el cómputo de los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 por disposición de los artículos 2º de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558.ARTICULO 3º.- Reanudar a partir del 6 de mayo de 2020 el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55 del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al impuesto de sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020.ARTICULO 4º.- Hacer saber que a través de la página web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán obtener los turnos para efectuar el pago del impuesto de sellos, contestar requerimientos, presentar descargos y/o contestar vistas.ARTICULO 5º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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