Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 52

actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones dispuestas en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, en ese marco se emitieron las Decisiones Administrativas N 429/20, 450/20, 467/20, 490/20 y 524/20 ampliando la nómina de actividades y servicios esenciales, en los términos previstos en el Decreto N 297/20.
Que, en concordancia con las disposiciones nacionales el Ministerio de Ambiente emite la Resolución N 56-MA/2020 especificando las actividades y servicios esenciales que corresponden al Ministerio de Ambiente en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.
Que, nos encontramos ante una situación extraordinaria en la cual el Estado, con un esquema de recursos humanos fuertemente reducido por el cese de la actividad administrativa aún vigente, debe brindar los servicios esenciales y a la vez ejecutar las medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a la población Que, tales circunstancias y limitaciones han obligado a los organismos del estado a adoptar medidas especiales para facilitar, simplificar y agilizar los trámites administrativos, para poder dar una respuesta rápida y eficiente a las necesidades emergentes en este periodo excepcional.
Que, ante la dimensión histórica de la crisis es imprescindible adaptar los marcos regulatorios de los procedimientos administrativos a formas más compatibles con la situación de emergencia sanitaria imperante y limitar plazos, evitar intervenciones inoficiosas y posponer las regularizaciones administrativas en todos los casos en las cuales correspondiera.
Que, todo proceso excepcional implementado con el objeto de afrontar los desafíos que surgen diariamente en la emergencia sanitaria deberá resguardar indefectiblemente los derechos, principios fundamentales de los administrados y el deber de transparencia que debe imperar en todo acto de gobierno.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorizar a los Titulares de las Unidades de Organización del Ministerio de Ambiente a instrumentar procedimientos simplificados para el trámite de las actuaciones administrativas que son de su competencia y que refieran a las disposiciones del Gobierno de la Provincia de Jujuy o del Comité Operativo de Emergencia COVID 19- COE, dictadas en el marco de la emergencia sanitaria.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Articulo N 1 es de carácter excepcional y regirá hasta la normalización de las actividades de la administración pública provincial.ARTÍCULO 3.- Cada funcionario jerárquico notificará a las áreas y agentes correspondientes, los procesos especiales que establezcan en los términos de lo dispuesto en el presente resolutivo.ARTÍCULO 4.- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un 1 día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente.
Comuníquese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Calidad Ambiental, Empresa GIRSU S.E., Dirección General de Administración del dictado del presente acto administrativo, con copia.
Cumplido, archívese.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION Nº 045-SUSEPU/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2020; y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto del visto se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, y la Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19.Que, en ese contexto, la Provincia por Decreto Nº 746-ISPTyV del 25 de marzo de 2020, adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020.Que, en igual sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, por Resolución Nº 41-SUSEPU-2020, ordenó a EJE SA, EJSED
SA y APJ SE que, por un plazo de Ciento Ochenta 180 días corridos a contar desde la vigencia del Decreto N 746-ISPTyV-2020, no podrán disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta Tres 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.-

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Que, asimismo, y con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para comercios e industrias, encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3, cuya actividad se ha visto afectada por la emergencia sanitaria y haya sido declarada como actividad no esencial por el Decreto Nacional 297/20 sus modificatorios y complementarios, corresponde que se disponga de una modalidad extraordinaria y transitoria, para la contratación de potencia prevista en el Régimen Tarifario Anexo II-Subanexo 1 del Contrato de Concesión de EJESA.Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE SA, que los usuarios encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3, cuya actividad se haya visto afectada por la emergencia y, en tanto se encuentre vigente la condición de actividad no esencial establecida por el Decreto Nacional 297/20 sus modificatorios y complementarios, abonaran en concepto de Cargo por Potencia en horas de punta y Cargo por Potencia Máxima Contratada, la efectivamente registrada en el periodo de facturación que corresponda. Asimismo, al momento que su actividad deje de revestir el carácter de no esencial deberá convenir con la Distribuidora las nuevas condiciones de su contratación de potencia, en los términos que se establecen en el Anexo II Subanexo 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A.ARTÍCULO 2.- Para acceder a las medidas dispuestas en el artículo 1, se dispone la apertura de un periodo de postulación de quince 15 días hábiles, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, a través de los medios que a tal efecto habilite la Distribuidora.ARTÍCULO 3.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión.
Notificar a EJE S.A., Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos y del Usuario, y a los Departamentos Legal, Administrativo y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar. Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente 04 MAY. LIQ. Nº 20548.RESOLUCION GENERAL N 1563-DPR/2020.San Salvador de Jujuy, 4 de Mayo de 2020.
VISTO:
Las disposiciones del Artículo 229 del Código Fiscal Ley N 5.791 y modificatorias y la Ley Impositiva N 6.150, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en el artículo antes mencionado establece que el Impuesto de Sellos y sus accesorios serán satisfechos mediante la utilización de máquinas timbradoras, valores fiscales u otros medios que ofrezcan garantías suficientes de seguridad, según lo determine el Poder Ejecutivo o la Dirección para cada caso especial.
Que, la Ley Impositiva antes citada en su Anexo II de Impuesto de Sellos, en el inciso 17 apartado c del Artículo 3 establece la alícuota del 1% para las órdenes de compra y/o servicios del Estado, que se debe abonar cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen.
Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria, en el año 2017 se habilitaron sistemas que permiten la liquidación vía web de las órdenes de compra que emite el Hospital Pablo Soria y que no son abonadas por Tesorería de la Provincia, y aquellas emitidas por el Instituto de Seguros de Jujuy ISJ, en las contrataciones que realizan con sus proveedores, los cuales se encuentran en vigencia de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N
1461/2017 y 1492/2017, respectivamente.
Que, en base a dichos antecedentes, teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet para evitar la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, y a fin de facilitar y organizar la reposición de sellado de las órdenes de compra emitidas para las contrataciones que se celebran entre los diferentes organismos del estado y los proveedores, resulta conveniente y oportuno sistematizar dicha operatoria para facilitar la reposición del Impuesto en tales casos, instaurando para ello un sistema de liquidación del Impuesto de Sellos sobre Órdenes de Compra desde el portal de la Administración Tributaria, con clave fiscal del contribuyente proveedor.
Que, la aplicación de dicho sistema permitirá automatizar los procedimientos existentes y simplificar el trámite al contribuyente para que cumpla con sus
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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