Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 98

favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 932-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-991/2000.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adjudicar a favor de los Sres. Ajalla Rolando, DNI N 18.692.397 y Figueroa, María Elizabeth, DM N 31.066.736, el terreno fiscal individualizado como Lote N
7, Manzana N 365, Padrón B-17910, Matrícula B-16148, ubicado en el Barrio Eva Perón de la Localidad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de, PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
$72.450, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VENTE 120 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera, de PESOS MIL CINCUENTA $1.050 y las restantes de PESOS SEISCIENTOS $600, en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. N
8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1105-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-310/1991.AGREG. Nº 852-111/2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N 10, Manzana N 370, Padrón A-65983, Matrícula A-18831-65983, ubicada en el Barrio Alto Comedero Sector B-6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel 13elgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres.
ZUBELZA, JUAN CARLOS, D.N.I. N 33.172.671 y COLPARES, NILDA BEATRIZ, D.N.I.
N 34.009.518, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL $ 252.000, el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS CUARENTA 240 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS MIL CINCUENTA $ 1.050, de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el
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supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1186-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 0516-0344/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
AR T IC U L O 1 . - Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor la Sra. Fermina Toconas, DNI N 22.621.979, y del Sr. Néstor Modesto Colqui, DNI N 24.208.413, el terreno fiscal individualizado como Lote N 22, Manzana N 10, Padrón A-91160, Matrícula A-78711, ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector 8 de Marzo - de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.AR T IC U L O 2 . - Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS $73.500, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO CUARENTA Y SIETE 147 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS $500, en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTICULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1190-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-2627/1999.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de la Sra. VILTE, MAURICIA, D.N.I. N 12.787.903 el terreno fiscal individualizado como Lote N 10, Manzana N 215, Padrón K-5275, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la Localidad de Abra Pampa, departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS
CIENTO CINCO MIL $ 105.000,00, el que se vende aplazo a la interesada, en CIENTO CINCO
105 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL $1.000,00, en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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